SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2022-S3
Fecha: 02-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y salario justo; puesto que fue despedido de su fuente laboral de manera injustificada; motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021 de 11 de junio, determinando su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondían; sin embargo, el ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuera sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleados, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico–laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y salario justo; puesto que fue despedido de su fuente laboral de manera injustificada; motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021 de 11 de junio, determinando su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondían; sin embargo, el ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, mediante Memorando de Contratación de 1 de noviembre de 2018, el Comité de Gerencia de la empresa SHERMA Asociados S.R.L., contrató al accionante como encargado operativo y sistemas; asimismo, consta Memorando de Cambio de Funciones Laborales de 10 de abril de 2021, por el cual se removió al mencionado al cargo de operario en el Departamento de Producción (Conclusión II.1.); sin embargo, la referida empresa decidió prescindir de sus servicios; por lo que, a través del Memorando de Despido de 30 de abril de 2021, se le comunicó tal extremo, adjuntando de igual manera dos llamadas de atención escritas por incumplimiento de funciones e irregularidades cometidas por el nombrado de acuerdo a lo estipulado en la Normativa Interna y Manual de Funciones (Conclusión II.2.); motivo por el cual el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021, conminando al ahora accionado para que reincorpore inmediatamente al accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, dentro del plazo máximo de tres días computables desde la notificación con esa Conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, debiendo remitirse a ese despacho copia del o los documentos que acrediten la reincorporación; disposición que fue notificada a ambas partes el 11 de junio de dicho año (Conclusión II.3.); finalmente, por RA J.D.T.-CH.-234/2021 de 21 de julio, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el hoy accionado, y se confirmó en su totalidad la citada Conminatoria de Reincorporación (Conclusión II.4.).
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, sino provisional; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial o administrativa; finalmente, no se puede ingresar a analizar la fundamentación ni la razonabilidad de las conminatorias; puesto que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de las determinaciones.
En ese contexto, en la acción de amparo constitucional, el accionante alega que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021, pronunciada por la Jefa Departamental de Chuquisaca del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se conminó al hoy accionado, a reincorporar al accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, dentro del plazo máximo de tres días computables desde la notificación con esa Conminatoria, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados; sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida por el nombrado a pesar de su notificación efectuada el 11 de junio de 2021 -fs. 33-, aspecto que se evidencia de lo señalado en el informe presentado por el ahora accionado y de lo manifestado en la audiencia de consideración de la acción tutelar; por cuanto, se indicó que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico que interpuso el nombrado, como también se hizo referencia a la inejecutabilidad de la citada Conminatoria, cuestionando que se vulneró el derecho al debido proceso; puesto que la misma no cuenta con la suficiente fundamentación, entre otros aspectos; demostrando con ello la renuencia al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021; por lo tanto, existió vulneración del derecho al trabajo vinculado con la estabilidad laboral, a la remuneración y al salario justo del accionante, situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización citado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por el accionante, con relación a los derechos citados como vulnerados a consecuencia de su despido injustificado, debiendo dar cumplimiento a la indicada Conminatoria en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación laboral del accionante al último cargo que ocupaba antes de su desvinculación, debe cumplirse con el pago de salarios devengados y otros derechos sociales que alegue la indicada Conminatoria, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.