SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

La accionante, por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 125 a 128 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 16 de enero de 2004, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, hasta que el 5 de mayo de 2021, sin que medie razón alguna, fue notificada con memorándum de cesación de funciones 020/2021, dejándola en completa indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales, pese a contar con fuero sindical, al ser Secretaria de Vinculación Femenina del Sindicato de Trabajadores del ente municipal de Bermejo; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio.   

Agregó que, no obstante de haberse notificado el 16 de junio de 2021, con dicha conminatoria a la autoridad demandada, ésta no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 13.I y 46.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 031/2021 de 4 de junio; restituyéndole al mismo cargo que venía desempeñando antes de la emisión del Memorándum 020/2021 de 5 de mayo, y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, sea con costas procesales.

I.2.Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

En audiencia virtual de 8 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 339 a 341 vta., presentes la parte accionante asistida de su abogado; y, la autoridad demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la demanda

La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma señaló: a) Al haber trabajado por más de diecisiete años y haber sido ratificada por diferentes autoridades dentro de Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, es funcionaria de carrera; b) Los derechos al trabajo y al fuero sindical, se encuentran avalados y ratificados por la Resolución Ministerial 431 de 30 de abril de 2021; c) La SCP “0476/2018” y SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre establecen que no se puede despedir a los trabajadores de forma intempestiva; y, d) Pese a la notificación de 16 de junio de 2021, y como bien refiere la autoridad demandada, hasta la fecha no se hizo efectiva la reincorporación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mediante informe escrito cursante de fs. 334 a 336, Irineo Flores Martínez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del señalado departamento, manifestó: 1) Si bien el art. 51 de la CPE, reconoce el derecho a la sindicalización de los trabajadores; sin embargo, el art 104 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que los servidores públicos no podrán organizarse sindicalmente, entendimiento que fue ratificado por la Procuraduría General del Estado (PGE), quién mediante Dictamen General 01/2015 de 30 de enero de 2015, estableció además, de manera categórica, que el derecho de asociación sindical se encuentra restringido, motivo por el cual los funcionarios públicos no podrán organizarse sindicalmente, cualquiera sea su categoría y condición; 2) Mediante Informe de 29 de junio del 2021, María del Cármen Ponce, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, certificó que Vicenta Flores Sánchez “al momento de emitirse el memorándum” (sic) detentaba la condición de servidora pública, por cuanto desempeñaba las funciones como encargada de Activos Fijos del ente municipal mencionado; 3) La accionante al detentar la condición de ex servidora pública, se encuentra restringida de ejercer el derecho de asociación sindical, y por ende, no le corresponde restitución alguna; 4) En art. 5 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de Bermejo, establece los requisitos que deben cumplir sus miembros, entre estos, es el estar sujeto a la Ley General del Trabajo; 5) La jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía del monto de salarios devengados y/o otros beneficios sociales, tal como lo establece la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre  y la “SCP 0008/2021-S3” y, 6) Dar curso a la conminatoria de reincorporación, al ser la accionante una ex servidora pública, provocaría la emisión de una resolución contraria a la Constitución y a las leyes, sancionado por el “art. 153 del CP”.