SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 6 de mayo y 2 de junio de 2021, cursantes de fs. 31 a 37 vta. y 77 a 79 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Definitivo 1419/2019 de 15 de noviembre, José Luis Hidalgo Guarachi, Juez Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, atendió su solicitud de incremento de asistencia familiar, el cual, al considerar que resultó atentatorio a sus derechos lo impugnó; mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista 205/2020 de 13 de julio, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que anuló obrados y dispuso que el aludido Juez emita una nueva resolución.
En consecuencia, la autoridad demandada dictó el Auto Definitivo 345/2021 de 17 de marzo, el cual al ser una copia del fallo anulado, nuevamente lesionó sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, el Juez demandado omitiendo lo dispuesto por el Tribunal de alzada, no consideró la documental que expuso, generando que se mantenga la suma de Bs1 600.- (mil seiscientos bolivianos); señalando que las facturas y la lista de gastos que remitió, no estarían acorde al incremento del beneficio social requerido; asimismo, realizó una irrazonable valoración de la prueba presentada, concerniente en los informes de “diferentes” entidades bancarias, en las que se registrarían como titulares a Wilma Cruz Mamani e Israel Siñani Uraquini -hoy tercero interesado-; la certificación emitida por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) referente al patrimonio de este último; y, los certificados de endeudamiento de su persona de las gestiones 2017 y 2019; con dicho fallo, fue notificada el 19 de marzo de 2021, no interponiendo recurso intraprocesal alguno.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; y, el principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se revoque el Auto Definitivo 345/2021; y, b) El Juez demandado dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, resguardando los derechos fundamentales de sus hijas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 88 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional desplegada y ampliándolo manifestó que, el Juez demandado después de bastante tiempo de haber sido anulado el Auto Definitivo 1419/2019 emitió su similar 345/2020, sin considerar los fundamentos por los que el Auto de Vista 205/2020 anuló obrados; por el contrario, realizó una copia fiel del primer fallo nombrado líneas arriba.
La Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que, tomando en cuenta que la pretensión de esta acción de defensa fue anular el Auto Definitivo 345/2021, notificado el 19 de marzo de 2021 a la accionante; dirigiéndose a la aludida le preguntó si interpuso contra dicho fallo algún recurso intraprocesal.
Ante lo cual, la peticionante de tutela a través de su abogada alegó que, no planteó ninguna impugnación; toda vez que, al ser el Auto Definitivo 345/2020, una copia total del que fue anulado, producto de lo dispuesto por el Auto de Vista 205/2020, se evidenció una vulneración flagrante a sus derechos.
José Luis Hidalgo Guarachi, Juez Público de Familia Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 86 a 87, manifestó que: 1) Dentro de la demanda de incremento de asistencia familiar planteada por la accionante contra Israel Siñani Uraquini, emitió el Auto Definitivo 1419/2019, ordenando que este último otorgue la asistencia familiar de Bs1 600.-; fallo apelado por ambas partes del proceso familiar, y resuelto por Auto de Vista 205/2020, que anuló obrados y dispuso que emita uno nuevo, emergiendo el Auto Definitivo 345/2021; en el cual, si bien se consideraron los puntos observados por el Tribunal de alzada, no cambió el fondo del mismo; por lo que, nuevamente declaró probada en parte la referida demanda; 2) En la acción de defensa presentada se denunció la incorrecta valoración de la prueba, mediante una relación de hechos como si se tratara de un recurso de apelación; sin tomar en cuenta que, dicha valoración sería una función privativa de la autoridad jurisdiccional, y su persona realizó un correcto análisis a partir de lo expuesto por ambos sujetos procesales; y, 3) Sobre el principio de subsidiariedad, la impetrante de tutela se limitó a señalar que agotó la vía ordinaria, sin precisar de qué manera aquello resultaría cierto, cuando la prenombrada se dejó vencer con los plazos para interponer la impugnación.
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Israel Siñani Uraquini, no se presentó a la audiencia de garantías, encontrándose en la misma su abogada, quien no pudo intervenir ante la ausencia del prenombrado y falta de poder.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 073/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 90 a 92 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante ante la lesión de sus derechos por la emisión del Auto Definitivo 345/2021, tenía vía libre para plantear el recurso de apelación, al no haberlo realizado, limitó que esta jurisdicción ingrese al análisis fondo de la problemática llevada a revisión, conforme el entendimiento que expuso por la SC 0337/2003-R de 15 de septiembre, así como lo establecido por el art. 129.I del Constitución Política del Estado (CPE); ii) En caso de realizar dicho análisis, esa Sala se hubiese convertido en un tribunal de apelación; puesto que, tendría que valorar la documental presentada por la peticionante de tutela, aspecto que no se encontraría bajo su competencia; y, iii) Respecto a la posible dilación denunciada, correspondería que ponga dicha irregularidad a conocimiento de la autoridad pertinente, para que la misma pudiese encaminar la correcta tramitación del proceso familiar.
En vía de complementación y enmienda, la abogada de la accionante señaló que, si bien tenía la oportunidad de interponer el recurso de apelación contra el Auto definitivo 345/2021; no denunció si este sería susceptible de impugnación “…sino la omisión e incumplimiento de esta autoridad que la CPE brinda a sus autoridades…” (sic); por lo que, bajo el principio de la sana crítica que “…debe ser revisada [por] cualquier autoridad…” (sic); además, anteriormente acudieron ante el Tribunal de alzada; por ello, la citada decisión no podría nuevamente ser recurrida una vez más.
Ante lo cual, la aludida Sala Constitucional señaló que: a) El argumento vertido por la abogada de la impetrante de tutela no se encontraría bajo los alcances del análisis constitucional; si bien, se tendría un fallo anulado, de ninguna manera restringió la posibilidad de impugnar el Auto Definitivo cuestionado; y, b) Con relación a los principios de la sana crítica, razonabilidad y objetividad, estos fueron aplicados por esa Sala, que también tendría la obligación de seguir la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en el caso concreto, no ingresó al análisis de fondo debido al principio de subsidiariedad, que no fue justificado por la accionante.