SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 3 de marzo de 2021, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija –ahora demandada–, inicio de investigaciones, formalizó imputación e impetró medidas cautelares personales contra Eustaquio Choque Cuenca –hoy accionante–, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del prenombrado, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; asimismo, consta que por proveído de igual fecha, se señaló audiencia virtual de medidas cautelares para el 4 del citado mes y año (fs. 4 a 8).
II.2. Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2021, ante la Jueza demandada, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 4 del mismo mes y año –que dispuso medidas cautelares personales al accionante, consistente en prohibición de acercamiento a lugar del hecho y a los testigos–, impugnación que realizó al amparo del art. 251 del CPP (fs. 3).
II.3. Cursa proveído de 9 de marzo de 2021; por el cual, la autoridad demandada, concedió la apelación planteada por el solicitante de tutela, contra el Auto Interlocutorio de 4 del mismo mes y año; y, dispuso la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del plazo establecido por ley, y con la debida nota de atención (fs. 15).
II.4. Por Cite Of. 08/2021 de 11 de marzo, la Jueza demandada, remitió el expediente en original en grado de apelación incidental, a la Sala Penal de turno del aludido Tribunal, dentro del proceso penal de referencia (fs. 15 vta.).