SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 2 y vta., la parte accionante, a través de sus representantes sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2021, ingresó a la clínica Jerusalén en la Localidad de Cotoca, por encontrarse con dolores de parto, con un embarazo de alto riesgo; posteriormente, fue internada y dio a luz a su hija NN.
Consiguientemente, solicitó a la citada Clínica, un plan de pagos por la cesárea, internación y otros gastos médicos, a dicha solicitud le manifestaron que no podía salir ni ella ni su hija recién nacida de la clínica, hasta que cancele lo adeudado; lo cual, asciendía más de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), monto con el que no contaban para cancelar en un solo pago.
Su hija fue dada de alta el 12 de marzo de 2021; sin embargo, no pudieron salir de la clínica Jerusalén, por no haber cancelado lo adeudado; por lo que, fueron retenidas, convirtiéndose esta situación en una detención ilegal, lesionando el derecho a la libertad de locomoción; por ende, la clínica Jerusalén vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su persona y de su hija recién nacida NN, al retenerlas por falta de pago.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción y de su hija menor NN, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la inmediata e irrestricta libertad de su persona y de su hija recién nacida NN y que se deje sin efecto el plan de pagos; puesto que, fue dada de alta el 12 de marzo de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Por auto de 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a Ley, determinó que al existir en el Municipio de Cotoca del citado departamento Juzgado de origen, por jurisdicción corresponde a dicha autoridad conocer la presente causa, ordenándose además remitir los antecedentes, cumpliéndose estos a través la nota Oficio 112/21 de igual fecha, recibidos por el Juzgado Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por Auto de 16 de marzo de 2021, el Juez Yoany Ojeda Gabriel, admitió la presente acción de defensa y señaló audiencia para el 17 de marzo de 2021.
Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 10 vta., presentes la parte solicitante de tutela y el demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola señalaron, que si bien no contaban con dinero para poder pagar lo adeudado en un solo pago; sin embargo, solicitó a dicho nosocomio cancelar a plazos; después de retenerla por días y bajo presión del ahora demandado y de las enfermeras de la clínica, firmó un reconocimiento de deuda hasta el 16 de abril de 2021, cuando deberían únicamente cobrar hasta el día que fue dada de alta; es decir el 12 de igual mes y año; y por otra parte se restituyó su libertad de locomoción, una vez que la clínica Jerusalén fue citada con la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe del demandado
René Calvimontes Navarro, Director de la Clínica Jerusalén de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional, señalan que la acción de libertad busca en este caso en particular la tutela frente al derecho de la libertad de locomoción, en el supuesto de que se hubiese vulnerado el derecho de locomoción, al que alude Raquel Moreno Salazar –ahora impetrante de tutela–, cuando se encuentra presente en la audiencia de consideración de la acción de libertad, entonces es obvio que el derecho está superado; b) La solicitante de tutela, fue en primera instancia al hospital virgen de Cotoca, lamentablemente no hay condiciones para un parto; ella estaba yendo por un problema de parto o cesárea, la llevaron a la ciudad, donde no había espacio; por lo que, volvió otra vez a Cotoca y prácticamente en la madrugada, llegó a la Clínica Jerusalén; c) El Director del nosocomio como médico de muchos años cuya especialidad es la ginecología, que si no atendía a la accionante se moría; empero, fue atendida inmediatamente; si se hubiese dejado llevar por un tema de económico no la hubiese atendido; d) En el transcurso de la cirugía tenía problemas del parto y dolor; en plena cirugía se descubre que ella tenía un apéndice a punto de reventar, en ningún momento para atenderla pidió primero el pago o váyase, fue atendida por un tema de cesárea y fueron dos cirugías en una sola en vez, evitando generarle doble gasto, por el tema de la segunda operación del apéndice que estaba a punto de reventar, necesitando más tiempo para su recuperación; y, e) Se inició el diálogo para el plan de pagos con el concubino y después el padre de la accionante apareció y se molestó; al final se realizó el “acta” médica, el 12 al medio día, existiendo un hecho superado, en cuanto a la libertad de locomoción de la impetrante de tutela, la acción de libertad no tiene motivo de seguir; empero, buscan una sanción y la nulidad de un documento un aspecto accesorio ordinario, la mala fe, contra la persona que le ha salvado la vida –ahora demandado–, con la historia clínica se demostró que nunca hubo vulneración del derecho a la libertad; puesto que, ante dos complicaciones médicas y una complicada y muy grave, el tema del apéndice que pudiera haber contaminado no solamente a ella sino al “bebé”, a pesar de la denuncia de mala fe que tiene la accionante, todo lo contrario el demandado actuó cumpliendo su deber y su juramento hipocrático de defender la vida.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 02/21 de 17 de marzo de 2021, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela solicitada, exhortando a René Calvimontes Navarro, Director de la Clínica Jerusalén de Santa Cruz de la Sierra, demandado, evitar que en el futuro se repitan las lesiones a los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela ya se encontraba fuera de las instalaciones de la clínica Jerusalén, al momento de la audiencia de consideración de la acción de libertad; acto por el que, el demandado solicitó se deniegue la tutela impetrada; ya que, la acción tutelar radicaría en la libertad de Raquel Moreno Salazar, quien ya se encuentra gozando de ella; y, 2) La accionante ya se encontraría en libertad; sin embargo, la llamada “acción tutelar de libertad innovativa” nace con la finalidad de evitar que en el futuro se repitan las lesiones a los derechos a la vida, libertad física y de locomoción.