SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante a fs. 1; y, 36 a 41 vta. el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Memorándum SDMA y RN/RR.HH 008/2021 de 4 de enero, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, como "…JEFE DE UNIDAD II – ÁREAS PROTEGIDAS…” (sic) de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en ese devenir, mediante nota de 15 de abril de 2021, comunicó que su cónyuge se encontraba en estado de gestación y en consecuencia solicitó inamovilidad laboral en atención a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; no obstante, fue notificado con el Memorándum SMAyRN/UAF/RR.HH 119/2021 de 10 de junio, por el cual se lo desvinculó sin justificación alguna.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que emitió la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 PAD-JDTEPS BENI de 28 de junio, por la que conminó al Gobernador del citado ente gubernativo para que lo restituya al mismo cargo que venía desempeñando, más la reposición de salarios devengados, determinación notificada el 6 de julio de 2021, a la referida autoridad; sin embargo, no fue cumplida en lugar de ello interpuso recurso de revocatoria en su contra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, al trabajo y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35, 44, 45, 46 y 48.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en los términos establecidos en la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 PAD-JDTEPS BENI de 28 de junio; es decir, al mismo cargo que ocupaba, con igual nivel salarial y la reposición de sus salarios devengados, por consiguiente dejar sin efecto el Memorándum SMAyRN/UAF/RRHH 119/2021 de 10 de junio; y, b) La imposición de costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 99 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que si bien la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 PAD-JDTEPS BENI, fue objeto de impugnación por la parte demandada que la misma se confirmó.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de su representante legal, por informe escrito de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 89 a 92 vta. solicitó se deniegue la tutela en virtud a los siguientes argumentos: 1) El art. 9 inc. c) del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, establece que los funcionarios públicos de libre nombramiento designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de una entidad pública, para realizar funciones administrativas y técnico especializadas para los electos y designados; dichos servidores no están sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa previstas en el Estatuto -se concibe del Funcionario Público-; extremo que acontece en el caso de autos; y, 2) De otra parte, se tiene el incumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que dentro de la vía administrativa se halla pendiente de resolución un recurso jerárquico.

Ana Carola Vaca Salazar, Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe escrito de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 62 a 65 vta. requirió que se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: i) El accionante ocupaba un cargo de libre nombramiento; en efecto, no se encontraba comprendido dentro de la carrera administrativa ya que su incorporación no fue resultado de un proceso de reclutamiento, sino como consecuencia de una invitación personal del “máximo ejecutivo” para desarrollar labores de confianza o asesoramiento en la institución; y, ii) Por otro lado, dentro de la presente acción de defensa se incurrió en una causal de improcedencia; toda vez que, dentro de la vía administrativa en cuya virtud se emitió la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 PAD-JDTEPS BENI, pendiente de resolución por recurso jerárquico contra esa determinación.   

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 74/2021 de 26 de julio, cursante de fs. 100 a 103 vta. concedió la tutela impetrada disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 PAD-JDTEPS BENI, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) A través de Memorándum SDMA y RN/RR.HH 008/2021, se designó al accionante en el cargo de JEFE DE UNIDAD II - ÁREAS PROTEGIDAS, dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Recursos  Naturales; posteriormente, el 10 de junio de igual año, fue desvinculado mediante Memorándum SMAyRN/UAF/RRHH 119/2021; b) Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que emitió la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 PAD-JDTEPS BENI, por la que se ordenó su restitución laboral al mismo cargo, con igual nivel salarial más el pago de salarios devengados; determinación que no cumplió la autoridad demandada y como consecuencia del recurso de revocatoria incoado en su contra fue confirmada a través de Resolución 012/2021 de 14 de julio; c) Considerando lo manifestado por la parte demandada respecto a la existencia de un recurso jerárquico contra la referida decisión, que se encuentra pendiente de resolución se tiene que dicho aspecto no constituye en óbice para el cumplimiento de la precitada Conminatoria, misma que es obligatoria a partir de su notificación; y, d) En ese sentido corresponde disponer la ejecución de la citada, aclarando al respecto que la concesión de la tutela es de carácter provisional.