SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Los antecedentes relativos a la contratación de los accionantes informan lo que sigue:  

                     i.        Lorena Mejía López, para la gestión 2021, suscribió el contrato SMF 006/2021 de 12 de enero, para la prestación del servicio de consultoría de línea como “Técnico V Apoyo Administrativo a la Jefatura de Tesorería y Crédito Público para la Secretaría Municipal de Finanzas”, bajo la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 13 de enero hasta el 27 de diciembre del año antes referido (fs. 129 a 132 vta.); y, que por nota SMFA 010/2021 de 30 de junio, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración, le comunicó la intención de resolución del contrato (fs. 97 y vta.). La prenombrada, a través, de carta presentada el 5 de julio de 2021, contestó negativamente la intención de resolución del contrato (fs. 98 a 99), la cual fue respondida por la codemandada mediante nota GAMT/SMFA 29/2021 de 8 de julio, donde comunica la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 96 y vta.).

                   ii.        Harold Iván Vanegas Roca, suscribió el contrato SMF 008/2021 de 13 de enero, para la prestación del servicio de consultoría de línea como “Técnico III Administrativo I de la Dirección de Finanzas”, en la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 14 de enero hasta el 28 de diciembre de 2021 (fs. 51 a 54 vta.); sin embargo por nota SMFA 011/2021 de 30 de junio, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración, le comunicó la intención de resolución del contrato (fs. 27 y vta.) a la que el impetrante de tutela respondió negativamente mediante nota de 2 de julio de 2021 (fs. 29 y vta.), la cual motivó la carta GAMT/SMFA/42/2021 de 8 de julio; por la que, la misma funcionaria, comunicó la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 26 y vta.).

                 iii.        Fiorela Roxana Callaú Cemo, suscribió el contrato SMF 09/2021 de 13 de enero, para la prestación del servicio de consultoría de línea “Técnico II Analista Tributario para la Jefatura de Contabilidad dependiente de la Secretaría Municipal de Finanzas” en la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 14 de enero hasta el 28 de diciembre de 2021 (fs. 66 a 69 vta.); y por nota SMFA 004/2021 de 30 de junio, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración, le comunicó la intención de resolución del contrato (fs. 56 y vta.), a la que contestó negativamente mediante comunicación de 2 de julio de 2021 (fs. 58 a 60), la cual fue respondida, a través de nota GAMT/SMFA/28/2021 de 8 de julio; por la cual, la misma funcionaria, comunicó la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 57 y vta.).

                 iv.        Sarytha María Menacho Molina, suscribió el contrato SMF 005/2021 de 13 de enero, para la prestación del servicio de consultoría de línea “Técnico II Auxiliar Administrativo I Apoyo a Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos (RRHH)”, en la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 14 de enero hasta el 28 de diciembre de 2021 (fs. 91 a 94 vta.), siendo comunicada la intención de resolución de contrato a través de la nota SMFA 005/2021 de 30 de junio (fs. 75 y vta.), la cual fue representada a través de memorial presentado el 5 de julio de 2021, mediante el cual contestó negativamente la intención de resolución del contrato (fs. 73 a 76). Finalmente, por nota GAMT/SMFA/31/2021 de 8 de julio, se le comunicó la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 77 y vta.).

                   v.         Liliana Dorado Arza, suscribió el contrato SMF 03/2021 de 14 de enero, para la prestación del servicio de consultoría de línea “Técnico I Administrativo de la Secretaria Municipal de Finanzas Gestión 2021”, en la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 15 de enero hasta el 24 de diciembre de 2021 (fs. 138 a 141 vta.); sin embargo, por nota SMFA 015/2021 de 30 de junio, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración, le comunicó la intención de resolución del contrato (fs. 134 y vta.); por lo que, la hoy accionante a través de nota presentada el 5 de julio de 2021 (fs. 136), rechazó dicha intensión; sin embargo, la misma dio origen a la nota GAMT/SMFA/33/2021 de 8 de julio, donde se le comunicó la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 135 y vta.).

                 vi.        Jhoana Loras Dorado, quien suscribió el contrato SMF 10/2021 de 15 de enero, para la prestación del servicio de consultoría de línea “Técnico IV Auxiliar Administrativo de Presupuesto Gestión 2021”, en la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 18 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 114 a 117 vta.). A través de memorial presentado el 5 de julio de 2021, contestó negativamente la intención de resolución del contrato, representando el contenido de la nota SMFA 008/2021 de 30 de junio; por la que, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración, le comunicó la intención de resolución del contrato (fs. 159 a 160 vta.). Finalmente, mediante nota GAMT/SMFA/32/2021 de 8 de julio, la misma funcionaria, comunicó la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 158 y vta.).

                vii.        Mariela Pereira Subirana, quien suscribió el contrato SMF/DF 10/2021 de 21 de enero de 2021, para la prestación del servicio de consultoría de línea como “Técnico III de Apoyo Administrativo de Tesorería y Crédito Público de la Secretaría Municipal de Finanzas”, en la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 25 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 10 a 13 vta.). Por nota SMFA 011/2021 de 30 de junio, la Secretaria Municipal de Finanzas y Administración, le comunicó la intención de resolución del contrato (fs. 8 y vta.) la cual fue contestada negativamente (fs. 5 a 6), solicitud que fue denegada a través de la carta GAMT/SMFA/30/2021 de 8 de julio, por la que la misma funcionaria, comunicó la resolución directa y efectiva del contrato administrativo por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 6 a 7).

II.2.  Por su parte, la entidad demandada presentó la siguiente documental: a) Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos al 19 de julio de 2021; b) Presupuesto vigente al 13 de mayo de 2021 según el Sistema de Gestión Pública (SIGEP); c) Transferencias de recursos percibidos del ente edil al 15 de junio de 2021 y al 2 de julio del mismo año; d) Informe Técnico Financiero 001/2021 de 1 de junio, suscrito por la Secretaria de Finanzas y Administración del ente Municipal, denominado “Informe Económico y Financiero al Gobierno Autónomo de Trinidad al 31 de mayo de 2021”; e) Decreto Edil 236/2021 de 4 de junio, haciendo referencia a poner en práctica una política de austeridad, otorgó facultad a los Secretarios, Asesores, Directores, Jefes de Áreas y demás funcionarios municipales con nivel jerárquico en el ente municipal, establecer medidas de austeridad en sus dependencias, las que deberán estar acordes con la nueva estructura organizativa del Municipio para la gestión 2021 y la escala salaria aprobadas por Decretos Ediles con el objeto de reducir el gasto y precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo; f) RM 751 de 27 de junio de 2018; f) Decreto Edil 222/2021 de 17 de mayo; g) Informe Técnico GAMT/SDAF/DFTP 05/2021 de 28 de junio, suscrito por el Director de Finanzas y Administración del ente edil, solicitando resolución del contrato de consultoría suscrito con Harold Iván Vanegas Roca; y, h) Informe Legal 162/2021 de 6 de julio, suscrito por el Asesor de Asuntos Legales GAMT, señalando que en relación a la sugerencia de reducción del 63% en el presupuesto de la entidad, la solicitud de resolución de contrato se encuentra amparada en normas legales que permiten atender lo solicitado  (fs. 231 a 247; 248; 249 a 250; 251 a 257; 258 a 259 vta.; 262 a 264; 265 a 266; 425 a 426; y, 428 a 429).