SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria instaurado por Humberto David Arancibia Baspineiro -ahora tercer interesado- contra María Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzón -hoy accionantes-; mediante Sentencia 02/2020 de 17 de febrero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda (fs. 120 a 126). 

II.2.    Contra la Sentencia 02/2020, las impetrantes de tutela, formularon recurso de apelación incidental el 3 de marzo de 2020, (fs. 129 a 135 vta.); que respondido a su vez, el 19 de ese mes y año, por el tercer interesado,    (fs. 138 a 144); mereció el pronunciamiento del Auto de Vista S.C.C. II 212/2020 de 12 de octubre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas y costos (fs. 148 a 153 vta.).

II.3.    El 27 de octubre de 2020, las peticionantes de tutela formularon recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto de Vista descrito en la Conclusión precedente (fs. 154 a 165).

II.4.    El 10 de noviembre de 2020, el tercer interesado, respondió al recurso de casación detallado en la Conclusión II.3 (fs. 171 a 179).

II.5.    Mediante Auto Supremo 91/2021 de 2 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación planteado por las demandantes de tutela contra el Auto de Vista S.C.C. II 212/2020; con costas y costos; regulando los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs1000.- (mil bolivianos [fs. 190 a 198]).