SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria instaurado por Humberto David Arancibia Baspineiro -ahora tercer interesado- contra María Hortencia Díaz de Arequipa y Patricia Arminda Baspineiro Díaz de Mounzón -hoy accionantes-; mediante Sentencia 02/2020 de 17 de febrero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda (fs. 120 a 126).
II.2. Contra la Sentencia 02/2020, las impetrantes de tutela, formularon recurso de apelación incidental el 3 de marzo de 2020, (fs. 129 a 135 vta.); que respondido a su vez, el 19 de ese mes y año, por el tercer interesado, (fs. 138 a 144); mereció el pronunciamiento del Auto de Vista S.C.C. II 212/2020 de 12 de octubre, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas y costos (fs. 148 a 153 vta.).
II.3. El 27 de octubre de 2020, las peticionantes de tutela formularon recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto de Vista descrito en la Conclusión precedente (fs. 154 a 165).
II.4. El 10 de noviembre de 2020, el tercer interesado, respondió al recurso de casación detallado en la Conclusión II.3 (fs. 171 a 179).
II.5. Mediante Auto Supremo 91/2021 de 2 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación planteado por las demandantes de tutela contra el Auto de Vista S.C.C. II 212/2020; con costas y costos; regulando los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs1000.- (mil bolivianos [fs. 190 a 198]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif