SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Contratos de Trabajo a Plazo Fijo suscrito entre René Gonzalo Rivera Miranda -ahora accionado- en su calidad de Director de la Unidad Educativa CENDI y Melina Carmen Guzmán Villarroel -hoy accionante-, el primero del 1 de febrero de 2001 al 31 de diciembre de igual año, y el segundo con vigencia del 1 de febrero hasta 31 de diciembre de 2003, ambos para prestar servicios como Contadora del citado ente educativo (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Se tiene certificado de trabajo de 19 de diciembre de 2019, extendido por Franz Ardaya Villarroel, Director General de la Unidad Educativa CENDI, a través del cual certificó que la impetrante de tutela ingresó a trabajar como administrativo de planta ocupando el cargo de Contadora a partir de 1 de febrero de 2001 a “la fecha” (fs. 12).
II.3. Por nota presentada el 3 de noviembre de 2020, a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la ahora peticionante de tutela comunicó despido intempestivo, solicitando su inmediata protección de sus derechos; toda vez que, el Director General de la Unidad Educativa CENDI, le pidió que presente su carta de renuncia, a lo que manifestó su desacuerdo, acogiéndose a los derechos laborales, ya que en la referida Unidad trabajó durante diecinueve años y meses en el cargo de Contadora (fs. 13 a 14).
II.4. Consta Única Citación 3166/2020 de 4 de noviembre, a través del cual, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, citó a la parte accionada a objeto de responder a la denuncia incoada por la accionante, fijando audiencia para el 10 de diciembre de ese año (fs. 15). Asimismo, consta segunda citación de 12 de enero de 2021, por la cual señaló audiencia para el 22 de febrero del mismo año (fs. 29).
II.5. Mediante Memorándum CENDI-MEM 031/2020 de 9 de noviembre, Franz Ardaya Villarroel, Director General de la Unidad Educativa CENDI, comunicó a la impetrante de tutela el agradecimiento de servicios (Fs. 28).
II.6. A través de carta notariada presentada el 23 de febrero de 2021, ante el ahora accionado, la peticionante de tutela manifestó su desacuerdo con el depósito efectuado a su cuenta personal de BNB S.A., de la suma de “Bs87 172”, por supuesto pago de beneficios sociales que no corresponden, considerando que a la fecha se encuentra pendiente la demanda de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 33 y vta.).
II.7. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 082/2021 de 29 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, instó a la Unidad Educativa CENDI a la reincorporación de la accionante, en el último cargo que desempeñaba sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, sea en plazo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 49 a 53 vta.). Resolución que fue notificada al referido ente educativo el 4 de mayo de 2021, con constancia de recibo por el Secretario Administrativo (fs.59).
II.8. Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2021, Rene Gonzalo Rivera Miranda, Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS -ahora accionado- interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 082/2021 (fs. 105 a 107); la cual fue resuelta por RA 191/2021 de 15 de junio, confirmando dicha determinación (fs. 151 a 156).
II.9. Por Informe MTEPS-JDT CO-RGF-1290-INF/21 de 22 de mayo de 2021, de Verificación de Reincorporación del Trabajador, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, concluyó que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación dispuesta (fs. 61).