SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 24, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ejerce la función policial desde hace veintiún años y seis meses en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; no obstante, mediante Memorándum 4454/2020 de 28 de diciembre, se le comunicó que fue destinada a prestar sus servicios en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, sin considerar que su persona es madre de dos niñas de catorce y once años de edad que residen en la nombrada ciudad, su hija mayor a consecuencia de la pandemia del COVID-19 está en tratamiento dermatológico, el padre de las menores -que también es funcionario policial- está destinado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra desde el 2014; razón por la cual, sus hijas se encuentran solas al cuidado de su abuela.
Dicha situación fue corroborada mediante los Informes Sociales inf. 02/2021 de 2 de febrero y 0143/2021 de 8 de igual mes, emitidos por las Encargadas de Trabajo Social de la entidad policial, habiendo sugerido evitar el distanciamiento familiar a fin de evadir mayores conflictos, por lo que recomendaron se viabilice su solicitud. Con base en los documentos referidos, el 9 de igual mes y año, solicitó al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana el cambio de destino acompañando para dicho efecto los aludidos informes y la prueba pertinente, trámite que fue remitido del Comando Departamental de Potosí a la Dirección Nacional de Personal del Comando General ambos de la Policía Boliviana el 23 de idéntico mes y año mediante Hoja de Trámite 4384; motivo por el cual, el 17 de marzo de igual año presentó memorial ante dicha autoridad adjuntando el formulario del Registro Único de Estudiantes (RUDE), fotocopias de libretas escolares y otros certificados de sus hijas.
Al no tener respuesta alguna, el 26 de abril de 2021 presentó escrito dirigido al precitado Director Nacional de Personal impetrando dé respuesta a su requerimiento efectuado el 9 de febrero del referido año; empero, dicho memorial tampoco fue contestado, motivo por el cual, el 14 de mayo del citado año de conformidad a los “Arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional”, mediante escrito pidió al Comandante General de la Policía Boliviana que ordene al indicado Director otorgue una contestación, haciendo notar que su trámite se encuentra en el Departamento Nacional de Movimiento de Personal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de petición y a un desarrollo integral de los niños en su vertiente de vivir y crecer en el seno de su familia con relación a sus hijas AA y BB, citando al efecto los arts. 24, 59.I y II; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 13 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; y, 3.1 y 2, 6.2, 9.2 y 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) “…se conmine a la autoridad accionada a otorgarme respuesta formal, escrita y congruente, en un plazo no mayor a las 24 hrs. siguientes a partir de la notificación con la resolución…” (sic); y, b) E