SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Prestación de Servicios 1043/2021 de 11 de enero, suscrito entre Franz Jhohann Apaza Cazazola -ahora accionante- y el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, cuya Cláusula Séptima prevé “El contrato, tendría una duración a partir del 11 de enero hasta el 09 de abril de 2021, indefectiblemente, en actividades a realizar como Pe[ó]n dependiente de la Dirección De Obras P[ú]blicas…” (sic [fs. 8 a 10]).
II.2. Consta Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 030/2021 de 25 de mayo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, cuya parte determinativa resolvió: “…CONMINAR AL GOBIERNO AUT[Ó]NOMO MUNICIPAL DE POTOS[Í], que tiene como representante al Sr. JHONNY LLALY HUATA, en su calidad de ALCALDE CONSTITUCIONAL. para que en el plazo de TRES DIAS improrrogables a partir de su notificación, REINCORPORE al trabajador: FRANZ JHOHANN APAZA CAZAZOLA con C.I. 5507854 PT al mismo puesto que ocupaba, m[á]s el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha” (sic [fs. 13 a 22]);
II.3. Mediante Informe METS/JDTP/EORB/V/16/2021 de 18 de junio -sobre verificación de cumplimiento a reincorporación del peticionante de tutela-, el Inspector de la aludida Jefatura, concluyó que: “De la verificación en situ, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, NO dio cumplimiento a la Resolución administrativa” (sic [fs. 26]).