SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 93 a 105, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La UAGRM mediante Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril aprobó la Convocatoria 001/2021 que en su art. 6 determina que la Corte Electoral Universitaria tiene un plazo de cinco días, a computarse a partir del cierre del periodo de inscripción de los candidatos para admitir o realizar observaciones a la lista de postulantes y anunciar, mediante lista pública y oficial, los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública; empero, el ente electoral no admitió ni realizó observaciones a su candidatura -para Vicerrector por el Frente Político “Cambio Real”- ni a ninguna otra.

En ese orden, según el art. 53 del Reglamento Electoral de la UAGRM la inhabilitación de un candidato procede únicamente ante una impugnación y no de oficio; por lo tanto, la Corte Electoral Universitaria hoy accionada procedió sin competencia, siendo nulos sus actos -Resoluciones C.E.U. 061/2021 de 22 de junio y C.E.U. 087/2021 de 28 de ese mes-; En ese sentido, a consecuencia del acto nulo se produce una contradicción, “…puesto que cómo es posible que mi persona como candidato afectado sea docente?, tendría que dejar de ser docente si es que no poseo título de licenciatura…” (sic), el cual es exigido por los “arts. 95 y 96”, teniendo el derecho político de participar en procesos eleccionarios de acuerdo a lo establecido en el art. 105 del Estatuto Orgánico de la UAGRM. De esa manera, se cometió una arbitrariedad que vulneró sus derechos al debido proceso en su dimensión de interdicción de la arbitrariedad, y al sufragio pasivo o derecho a ser elegido.

Bajo ese contexto, la Resolución C.E.U. 061/2021 de 22 de junio no refiere ninguna normativa que determine la competencia de la Corte Electoral Universitaria hoy accionada para proceder a la inhabilitación de candidatos, efectuando una vaga mención del Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral Universitario, ambos de la UAGRM, y demás normas y reglamentos vigentes.