SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 128 a 139; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso electoral universitario, realizado conforme lo establecido en la Resolución ICU 018/2021 de 9 de abril, emitida en base a la Convocatoria 001/2021 de igual fecha, postuló al cargo de Director de la Carrera de Relaciones Internacionales ‒de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales‒previa consulta sobre la certeza de la misma que efectuó ante la CEU el 2 de junio del mismo año, sin obtener respuesta alguna; sin embargo, posteriormente se enteró de su inhabilitación mediante listado publicado en la página Web de la UAGRM; por ello, presentó impugnación contra tal decisión a través de memorial de 23 de similar mes y año, reclamando la circunstancia de no haberse considerado su título de maestría ‒Diploma Académico Maestría Seguridad, Defensa y Desarrollo‒, expedida supuestamente por la “…Universidad que no pertenece al sistema de la universidad boliviana, ya que solo eso decía la publicación…” (sic), decisión confirmada por Resolución C.E.U. 090/2021 de 28 de junio, que le fue notificada el 1 de julio del citado año, cuyo sustento no fue legal ni consideró que la Universidad Militar “MCAL. Bernardino Bilbao Rioja” es integrante del Sistema Educativo Nacional Superior; por ende, siendo su título totalmente válido en ese entendido y afín o relacionada a la Carrera donde postuló; por ende, fue evidente el exceso en la mencionada inhabilitación, operada sin congruencia ni motivación, con interpretación incorrecta de la citada Resolución C.E.U. 090/2021, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad cuando valoró el mencionado título académico; asimismo, aplicando indebidamente el ordenamiento jurídico educativo nacional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, valoración razonable y equitativa de la prueba; e, incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, vinculados a los derechos de igualdad jurídica, “defensa a ser elegido”, tutela judicial efectiva y sufragio, citando al efecto los arts. 26 y 92 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se deje sin efecto la Resolución C.E.U. 090/2021, disponiendo que las autoridades demandadas emitan uno nuevo dentro los lineamientos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 175 a 176 vta., presente la parte accionante y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, mediante sus abogados ratificó los términos expuestos en su memorial de acción tutelar, sin efectuar ampliación normativa o fáctica alguna respecto a los sustentos de la acción de amparo constitucional.
I.2.2..Informe de las autoridades demandadas
María Goretty Caballero Padilla, Presidente de la CEU de la UAGRM, a través de informe escrito presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 173 a 174, señaló que: a) No fue identificado ni citado en la presente acción tutelar en calidad de tercero interesado, Marco Antonio Díaz Vogth, quien es el candidato habilitado para el cargo de Director de Carrera de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales de la UAGRM; b) La Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, expedida por la CEU, por la cual fue inhabilitado el accionante, no fue objetado; por ello, concurrió acto consentido libre y expresamente; y, c) Asimismo, el impetrante de tutela, debía acreditar ser profesional con título de licenciatura de la misma carrera o de una afín al que postulaba; además, expedido por el Sistema Nacional de Universidades Públicas, lo que no ocurrió en el caso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- María Goretty Caballero Padilla, Julián Ibarra Huallpa y Fidel Mariaca Gonzales, miembros de la CEU de la UAGRM, a través de informe presentado por su abogado de forma verbal en audiencia, alegaron que: 1) Respecto de la postulación del impetrante tu