SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante, por memoriales presentados el 14 y 20 de julio de 2021, cursantes de fs. 55 a 61 vta.; y, 189 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL EN BOLIVIA -ahora accionada- mediante contrato escrito el 4 de abril de 2019, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente de Obra, por un plazo de quince meses; posteriormente, suscribió adenda al contrato principal por el plazo de tres meses más, que establecía como conclusión el "30" -lo correcto es 31- de octubre de 2020; empero, llegada la fecha indicada, le instruyeron de forma verbal continuar con sus funciones, produciéndose la tácita reconducción a contrato indefinido con estabilidad laboral, realizando tareas propias y permanentes de la referida empresa ahora accionada.
El 25 de noviembre de 2020 nació su hija, situación que no era de conocimiento de la empresa ahora accionada ni de compañeros de trabajo; sin embargo, al poco tiempo de saberse la noticia, el 15 de diciembre del citado año le comunicaron que estaba despedido, sin ningún argumento que justifique dicha determinación y sin considerar su condición de padre progenitor.
Ante dicha situación, acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego del procedimiento correspondiente emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, ordenando su restitución inmediata en el mismo cargo que venía desempeñando funciones, más el pago de salarios devengados, restitución del seguro a corto y largo plazo, asignaciones familiares prenatal, bono de nacido vivo, natalidad y lactancia y demás derechos que correspondan en el plazo de cinco días hábiles; intimatoria que hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa-; no fue cumplida, así como se desprende el Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-ROPR-1213-INF/21 de 12 de mayo de 2021, efectuado por el Inspector de la referida Jefatura, bajo pretexto de encontrarse pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado por la empresa ahora accionada; sin embargo, por Resolución Administrativa (RA) 160/2021 de 27 de mayo, se confirmó la citada Conminatoria de Reincorporación, reusando la empresa empleadora cumplir la determinación laboral, sin considerar que tiene una hija menor de edad de un año y que necesita su salario para solventar las necesidades elementales de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia y a percibir una remuneración; citando al efecto los arts. 15, 46.I,2, 48.II y VI, 49.III, 54 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba a momento de su despido injustificado, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la restitución de su seguro a corto y largo plazo, el pago de asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia, se establezca la relación laboral como contrato indefinido; y, b) Se determine la reparación de daños y perjuicios, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 302 a 304, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa accionada
Pedro Luis Aparicio Romeo representante legal la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL EN BOLIVIA, mediante memorial de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 196 a 199, manifestó que: 1) Del contrato de 4 de abril de 2019, se acredita que jamás existió una relación obrero patronal con el accionante, sino un vínculo civil-comercial. Así, por cada informe/producto a la entidad, presentación de su factura y constancia de aporte a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) en calidad de empresa unipersonal, se procedía al pago de sus servicios; 2) El contrato establecía como vigencia de su contratación hasta el 4 de julio de 2020; empero, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), se vieron obligados a prorrogar hasta el 31 de octubre de igual año el vínculo civil-comercial a través de una adenda; 3) Uno de los elementos configuradores de una relación laboral es la existencia de exclusividad, así, si el accionante hubiera mantenido una relación obrero-patronal con la empresa, no hubiere emitido facturas en favor de otro contratante, tal es el caso de Belmonte Ingenieros Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por un proyecto y servicio completamente ajeno, siendo imposible un despido injustificado como trata de hacer ver el nombrado, operando únicamente el cumplimiento del objeto y plazo del contrato; 4) La empresa no fue notificada del periodo de natalidad de la esposa del accionante, y en caso de haber sido trabajador regular debió notificar formalmente a la empresa para gozar de los beneficios, hecho que evidencia su pleno conocimiento de que no tenía una relación laboral sino civil-comercial, pretendiendo ahora forzar la figura para beneficiarse de los subsidios supuestamente adeudados; 5) Se vieron sorprendidos al ser notificados con la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, planteando en consecuencia recurso de revocatoria, misma que fue rechazada -conforme alegó el accionante- por la RA 160/2021, pronunciada fuera de plazo; puesto que debió ser emitida el "23 de mayo", operando el silencio administrativo negativo, habilitándoles a formular su recurso jerárquico, que en efecto fue interpuesto el 2 de junio de 2021, encontrándose pendiente de resolución; y, 6) Finalmente, al no cumplirse los preceptos de existencia de una relación laboral y, al no haber existido exclusividad del accionante con la empresa, no se evidenció la existencia de la relación laboral; asimismo, al encontrarse pendiente su recurso jerárquico, no se agotó la vía administrativa, operando el principio de subsidiariedad, pidiendo se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-125/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 305 a 311, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene la Conminatoria