SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-125/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 305 a 311, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene la Conminatoria

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haberse obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta contrato para servicios de consultoría UCP-ADC1 02 de 15 de abril de 2019, nombre del proyecto: Supervisión de Obras del Proyecto "CONSTRUCCIÓN ADUCCIÓN 1 PTAP JOVE RANCHO-TIQUIPAYA- COCHABAMBA-SACABA", suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas e INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL EN BOLIVIA -empresa ahora accionada- (fs. 5 a 32).

II.2. A través de contrato de prestación de servicios de 4 de abril de 2019, suscrito entre la empresa hoy accionada y Gary Oswaldo Castro Mendoza -accionante-, para que preste sus servicios profesionales dentro de la supervisión de obras del proyecto “‘CONSTRUCCIÓN ADUCCIÓN 1 PTAP JOVE RANCHO-TIQUIPAYA-COCHABAMBA-SACABA’” (sic), específicamente el servicio de Ingeniero Residente de Obra, con vigencia a partir del 4 de abril de 2019, por quince meses efectivos a tiempo completo y según cronograma (fs. 33 a 34 vta.). Asimismo, cursa adenda de 4 de julio de 2020, que refiere el plazo de vigencia que se encontró condicionado a la duración del proyecto, considerando su vigencia del 5 de julio al 31 de octubre de igual año (fs. 242 y vta.).

II.3.  Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, emitida por Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, intimó a la empresa hoy accionada reincorporar al accionante en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados, restituyendo su seguro a corto y largo plazo, otorgándole las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de su reincorporación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 38 a 41 vta.).

II.4.  Consta RA 160/2021 de 27 de mayo, pronunciada por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la que rechazó el recurso de revocatoria formulado por la empresa ahora accionada, confirmando la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril (fs. 42 a 45 vta.); asimismo, por memorial de 1 de junio de 2021, dirigido a la mencionada Jefatura, la empresa hoy accionada planteó recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa (fs. 278 a 283).

II.5. Por Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-ROPR-1213-INF/21 de 12 de mayo de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que de la verificación in situ efectuada, evidenció que la empresa ahora accionada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril (fs. 46 y vta.).

II.6. Cursa Certificado de Nacimiento de AA, hija del accionante y Silvia Eugenia Pérez Ardaya nacida el 25 de noviembre de 2020 (fs. 54).

II.7. A través de memorial de 4 de mayo de 2021, dirigido al  Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, la empresa hoy accionada interpuso demanda  de nulidad contra la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, misma que radica en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del mencionado departamento. (fs. 293 a 296 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia y a percibir una remuneración; puesto que, fue despedido injustificadamente por la empresa ahora accionada, y a consecuencia de ello acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, que determinó su inmediata reincorporación laboral; sin embargo, la empresa hoy accionada pese a su conocimiento hizo caso omiso a la misma.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1)  En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i)  Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

1°   En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

   Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3°   Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”  (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

            El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia y a percibir una remuneración; puesto que, fue despedido injustificadamente por la empresa ahora accionada, y a consecuencia de ello acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, que determinó su inmediata reincorporación laboral; sin embargo, la empresa hoy accionada pese a su conocimiento hizo caso omiso a la misma.

           Ahora bien, conforme los antecedes que cursan en el expediente, se tiene que mediante contrato de prestación de servicios de 4 de abril de 2019, suscrito entre la empresa hoy accionada y el accionante, para que preste sus servicios profesionales dentro de la supervisión de obras del proyecto “‘CONSTRUCCIÓN ADUCCIÓN 1 PTAP JOVE RANCHO-TIQUIPAYA-COCHABAMBA-SACABA’” (sic), específicamente el servicio de Ingeniero Residente de Obra, con vigencia a partir del 4 de abril de 2019, por quince meses efectivos a tiempo completo y según cronograma. Asimismo, cursa adenda de 4 de julio de 2020, que refiere el plazo de vigencia se encuentra condicionado a la duración del proyecto, considerando su vigencia del 5 del citado mes al 31 de octubre de igual año (Conclusión II.2.).

            En ese sentido ante el despido injustificado del accionante, en su condición de padre progenitor conforme consta en el Certificado de Nacimiento de AA, hija del nombrado y Silvia Eugenia Pérez Ardaya nacida el 25 de noviembre de 2020 (Conclusión II.6.), la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, intimando a la empresa hoy accionada reincorporar al accionante en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados, restituyendo su seguro a corto y largo plazo, otorgándole las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de su reincorporación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación (Conclusión II.3.), misma que fue objeto de Recurso de Revocatoria, resuelta mediante RA 160/2021 de 27 de mayo, pronunciada por la mencionada Jefatura, por la que rechazó el recurso de revocatoria formulado por la empresa ahora accionada, confirmando la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril; asimismo, por memorial de 1 de junio de 2021, dirigido a la mencionada Jefatura, la empresa hoy accionada planteó recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa (Conclusión II.4.).

           Por Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-ROPR-1213-INF/21 de 12 de mayo de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó que de la verificación in situ efectuada, evidenció que la empresa ahora accionada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril (Conclusión II.5.).

           De igual manera, cursa memorial de 4 de mayo de 2021, dirigido al  Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital del departamento de Cochabamba la empresa hoy accionada interpuso demanda  de nulidad contra la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, misma que radica en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del mencionado departamento (Conclusión II.7.).

Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se interpone la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que dicha conminatoria no constituye resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, siendo provisional; sin embargo, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral; finalmente, no se puede ingresar a analizar la fundamentación ni la razonabilidad de las conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.

En ese entendido, y tomando en cuenta que a través de esta acción tutelar se impugna la falta de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021, a través de la cual intimó a la empresa ahora accionada la inmediata reincorporación del accionante en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados, restituyendo su seguro a corto y largo plazo, otorgándole las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; sin embargo, la referida Conminatoria de Reincorporación, no fue cumplida por la mencionada empresa, conforme consta del Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-ROPR-1213-INF/2 1 de 12 de mayo de 2021, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; evidenciándose la vulneración del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y a percibir una remuneración del accionante, vinculados a la falta de cumplimiento de dicha Conminatoria de Reincorporación, que en coherencia con el entendimiento y sistematización señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por el accionante, con relación a los referidos derechos, debiendo la empresa ahora accionada dar cumplimiento a la indicada Conminatoria de Reincorporación en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación laboral del accionante, debe cumplirse el pago de salarios devengados, restituyendo su seguro a corto y largo plazo, otorgándole las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del nombrado y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de su reincorporación, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.

         Finalmente, respecto al pago de costas, reparación de daños y perjuicios, esta no puede ser considerada en razón al alcance de la tutela concedida y la regulación potestativa establecida en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, no obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la

CORRESPONDE A LA SCP 0647/2022-S3 (viene de la pág. 11).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución AAC-125/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 305 a 311, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:

  CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos de estabilidad e inamovilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y a percibir una remuneración del accionante, vinculados a la falta de cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA 073/2021 de 26 de abril, debiendo el representante legal de la empresa INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL EN BOLIVIA cumplir la misma en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones; y,

  DENEGAR la tutela solicitada respecto al pago de costas, reparación de daños y perjuicios, por las razones expuestas en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO