SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de octubre y 9 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 65 a 79; y, 82 y vta., los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 y 23 de junio de 2020, fueron retirados y cesados en las funciones que desempeñaban en la AEVIVIENDA, sin respetar la inamovilidad laboral que garantizó la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, durante la cuarentena y hasta dos meses después de esta.
Reclamaron su reincorporación; empero, AEVIVIENDA efectuó una incorrecta aplicación de la aludida Ley, alegando que la entidad pública no realizaba funciones económicas definidas en la Norma Suprema, y que al ser servidores púbicos provisorios carecerían de todo derecho.
La exautoridad demandada no consideró que el art. 7 de la Ley 1309, determinó de manera expresa la estabilidad laboral en general, prohibiendo el despido, remoción, traslado, desmejoras o desvinculación del cargo a excepción de los funcionarios de libre nombramiento; también, desconoció el objeto de esa Ley que buscaba garantizar la estabilidad laboral en los sectores público y privado durante el periodo de cuarentena; además, que el Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de igual año, no podría restringir ni limitar los derechos en favor de los servidores públicos establecidos en el citado art. 7.
Su retiro en tiempo de la cuarentena por la emergencia sanitaria debido al COVID-19, fue discrecional, desconoció los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud; dejándolos desprotegidos a ellos y su familia, impidiendo que puedan acceder al seguro de salud; lesionando sus derechos a la vida y a la defensa, al emitir en su contra las resoluciones que negaron su reincorporación sin fundamento suficiente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 46.I, 48, 49 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo su inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo en la AEVIVIENDA, el pago de salarios devengados y aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), desde el momento de su despido.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 111 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Los accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron que: a) Se configuraría en la causa una acción de defensa con pluralidad de impetrantes de tute