SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 6 vta., la accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra “Nataly Quenallata Severich”, por la presunta comisión del delito de lesiones graves; en el cual, se encuentra en calidad de víctima –al haberle causado poli contusiones, traumas craneoencefálicos y otros, que derivaron en quince días de incapacidad–, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz. En primera instancia se dispuso la aplicación de “medidas sustitutivas” a la imputada, las cuales fueron modificadas en alzada, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia llevada a cabo el “15” de marzo de 2021; empero, a la fecha de presentación de esta acción tutelar –19 de igual mes y año–, no se emitió el mandamiento de detención domiciliaria; debido a que, el cuaderno de control jurisdiccional aún no fue devuelto al Juzgado de origen. Siendo la señalada dilación atribuible a la nombrada Sala, que generó que la procesada –cuya peligrosidad como víctima y vecina de esta, fue acreditada en primera y segunda instancia–, el día 18 del citado mes y año, profiriera nuevas amenazas y agresiones contra su persona, lo que atenta contra su vida, al ya haber sido agredida en otra oportunidad; situación ocasionada, por la “negligencia” de los operadores de justicia al no haber hecho efectiva la detención indicada, ante cuya demora no cuenta con otro mecanismo de protección.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La solicitante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto, al art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, bajo la modalidad instructiva; y, en consecuencia, se conmine a los demandados a remitir el “cuaderno de apelación” a efectos de que el Juzgado de origen emita el mandamiento de detención domiciliaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, presentes la parte accionante y el Secretario codemandado, ausentes los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela por medio de sus abogados ratificó in extenso en sus argumentos esgrimidos en su demanda de esta acción de libertad; y, ampliándolos señaló que de haberse ya remitido lo impetrado, se conceda la tutela en la modalidad innovativa frente a la dilación de los operadores de justicia.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 12.
Juvenal Fernández Quisbert, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia; manifestó que: a) En la semana, su Sala resolvió más de cincuenta audiencias entre apelaciones incidentales y medidas cautelares; b) No existe los requisitos de procedibilidad con relación a la legitimación activa para el planteamiento de la presente acción de libertad; y, c) El cuaderno de control jurisdiccional referido, ya fue remitido.
Cristian Gonzalo Cáceres, “Dactilógrafo” de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de esta acción de defensa, pese a su citación cursante a fs. 10.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2021 de 20 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela impetrada; empero, se dispuso que el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, dé cumplimiento al Auto de Vista 156/2021 de 12 del precitado mes; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte solicitante de tutela no presentó ninguna prueba documental que demuestre el incumplimiento en que hubiesen incurridos los ahora demandados o que estos reclamos se hubieran hecho ante la citada Sala o que se negara su solicitud de devolución del legajo de apelación al Juzgado de origen; 2) Tampoco se demostró que la víctima estuviese siendo nuevamente objeto de agresiones físicas o verbales por parte de la acusada, que pudieran poner en riesgo su salud; 3) No se ha expuesto de qué modo se encuentre indebidamente procesada o perseguida o restringida su libre locomoción, al no ser la parte procesado y por ello carecer de legitimación activa, debiendo en todo caso acudir a una acción de amparo constitucional; y, 4) En cuanto a la celeridad procesal reclamada, le correspondía a la Vocal demandada, cumplir con la remisión de los antecedentes al Juzgado de la causa, al haber emitido el Auto de Vista 156/2021; por medio del cual, se determinó la detención domiciliaria de la sindicada.