SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por la presunta comisión del ilícito relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es así que se emitió la Resolución 017/2021 de 15 de enero, imponiéndole medidas menos gravosas, entre ellas, la detención domiciliaria, arraigo, la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, la fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), monto a ser depositado en la Dirección Administrativa Financiera (DAF) del Consejo de la Magistratura.
Determinación que fue apelada, pronunciándose el Auto de Vista por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual revocó dicho dictamen en cuanto a la fianza económica y confirmó en su integridad la Resolución 017/2021; ante tal circunstancia, presentó memorial el 26 de febrero del referido año, al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del citado departamento solicitando se emita el arraigo, la boleta de fianza económica y se proceda a la verificación domiciliaria, petición reiterada por escrito de 4 de marzo de igual año; sin embargo, el Juez ahora demandado señaló que no podía cumplir el mismo al no tener conocimiento del resultado del recurso de apelación incidental planteado, no siendo este en efecto suspensivo y el cumplimiento de esta no puede estar condicionada a las resultas del recurso de apelación.
Encontrándose su persona con medidas menos gravosas, a la fecha no podría cumplirlas bajo el pretexto que no se habría devuelto el legajo de apelación ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, adecuando su conducta al ilícito de incumplimiento de deberes, por dilatar su proceso en cuanto a la devolución del citado recurso dentro el plazo establecido en la norma adjetiva penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la celeridad y a la administración de justicia; citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La remisión del legajo de apelación ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; b) A la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de igual ciudad y departamento, emita en el día la fianza económica por la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y se proceda a la verificación domiciliaria; y, c) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, a objeto que se determine las sanciones disciplinarias correspondientes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: 1) El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, omitió cumplir lo dispuesto por la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de ese departamento, en relación a la Resolución 017/2021, olvidándose del principio de favorabilidad; y, 2) Solicitó mediante escritos se corrija la boleta del monto de la fianza, a lo que la Secretaria de ese Juzgado le respondió que no tenía tiempo y que no realizarán la verificación domiciliaria, existiendo omisiones indebidas, impidiendo el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, restringiendo su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) El 5 de marzo de 2021, la defensa del accionante presentó solicitud para que se realice la verificación domiciliaria y se modifique el certificado de depósito judicial a efectos que cumpla con la fianza económica, memorial que fue atendido por decreto de igual fecha, haciendo referencia que habiéndose pedido la modificación del monto, previamente se haga conocer la resolución por la cual se habría cambiado dicha suma; y, ii) El fallo que resolvió la apelación incidental fue remitido a su Juzgado el 11 de marzo de 2021; por lo que, no podía haber dado cumplimiento a la citada Resolución si recién fue puesta a su conocimiento; por otro lado, la providencia de 5 del mismo mes y año, recién fue notificada al peticionante de tutela el 9 de igual mes y año, y conforme el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no incurrió en ningún error o alguna omisión, siendo que la parte tenía la prerrogativa o recurso de reposición lo cual no realizaron, presentando de forma directa la presente acción de libertad, el cual no se constituye en un mecanismo que pueda suplir la negligencia en la que incurrió la defensa.
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El accionante señaló claramente que mediante memorial de 4 de dicho mes y año, solicitó al Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del igual departamento donde radica la causa con acusación formal, que se emita el arraigo, la extensión de la boleta de fianza y la verificación de domicilio, -que según él- se le habría negado porque dicho Juzgado no tendría las resultas del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 017/2021; b) De lo anterior, se tiene que su autoridad como Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del citado departamento, en ningún momento incurrió en alguna dilación, ya que su autoridad no recibió solicitud alguna por parte del impetrante de tutela, más al contrario, se evidenció que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wálter Callisaya López y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la misma ciudad y departamento; siendo que el 23 de febrero del mencionado año, se remitió el legajo de acusación formal, el 3 de marzo de similar año, el cuaderno de control jurisdiccional y el 11 de igual mes y año, el legajo de las resultas de la apelación; por lo que, su autoridad perdió competencia por la presentación de la acusación formal; y, c) Extrañó que los abogados del demandante de tutela presenten la acción de libertad contra su autoridad, ya que ellos tenían conocimiento que el legajo de la apelación fue devuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, el 10 del precitado mes y año, y al día siguiente fue remitido ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto.
Marlen Laura Titirico Patana, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 12 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Mediante Resolución 017/2021, de consideración de la situación jurídica de los imputados, el accionante se benefició con detención domiciliaria, misma que fue apelada y elevada ante el Tribunal de alzada; 2) El 11 el referido mes y año, remitieron el legajo de apelación por el cual se modificó el monto de la fianza; y, 3) El abogado del impetrante de tutela, el precitado día llamó al referido Juzgado de Sentencia Penal Séptimo, pidiendo que vaya a realizar la verificación del domicilio del acusado Wálter Callisaya López de manera inmediata; sin embargo, su persona en reiteradas oportunidades le envió fotografía del decreto por el cual el Juez titular dispone que se corrija el memorial porque estaba dirigido al Juez de Instrucción Penal Séptimo y no al prenombrado de Sentencia Penal Séptimo y que no se tenía conocimiento del resultado del recurso de apelación interpuesta contra la Resolución 017/2021, lo que representó un óbice a fin de considerar una posible corrección de la suma del depósito judicial, y su persona no puede realizar el verificativo sin que antes el Juez valore los documentos y disponga el mismo.
Reyna Choque Mendoza, Secretaria en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 10.
Margareth Ticona Tarqui, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 13 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito al siguiente razonamiento: i) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wálter Callisaya López y otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 19 de enero de similar año, se presentó acusación formal y cumpliéndose con la notificación a las partes el 3 de febrero de igual año, se remitió el legajo de acusación al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del mencionado departamento; y, ii) El legajo de apelación fue remitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del nombrado departamento el 10 de marzo de 2021, en horas de la tarde, el mismo ingresó a despacho y cumpliendo con lo ordenado por providencia de 11 del referido mes y año, se presentó en el día a dicho Juzgado de Sentencia Penal, como se evidenció del libro de altas y bajas que se adjuntó.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 031/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 28 a 32, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En grado de apelación de medidas cautelares, la Sala Penal Tercera del referido Tribunal de Justicia el 3 de marzo de igual año, emitió el Auto de Vista 161/2021; por el que, resolvió la admisibilidad de la apelación y consiguiente procedencia en relación a la disminución de la fianza económica; por otro lado, se tiene con anterioridad que el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del citado departamento, dictó la Resolución 017/2021 disponiendo entre otras medidas la detención domiciliaria del accionante; b) El legajo del recurso de apelación fue devuelto por la prenombrada Sala Penal, mediante oficio de 10 de marzo del mismo año, recepcionado por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del mencionado departamento, a cargo del Juez Héctor Quilla Vargas, quien mediante decreto de 11 de similar mes y año, determinó la remisión del indicado, al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto de dicho departamento; toda vez que, el proceso se hallaba radicado en este Juzgado con acusación; c) De acuerdo a la disposición emitida a través de la Resolución 017/2021 se determinaron medidas menos gravosas a la detención preventiva, y la autoridad en grado ordenó la rebaja del monto de la fianza y mantener los otros requisitos para obtener dicho beneficio; en tal sentido, como se describió, no existe dilación en el actuar de las autoridades demandadas; y, d) El Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del indicado departamento, donde radicó el proceso y tiene conocimiento del caso, es donde se activaría y desarrollaría, no solo el proceso si no el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas; por lo que, la Secretaria y personal de apoyo jurisdiccional deben cumplir por una parte la verificación del domicilio del accionante, evitando cualquier tipo de retraso en la tramitación.
En vía de complementación se aclaró que el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, debería haber cumplido la Resolución 017/2021, donde se adjuntó la documentación pertinente para la verificación domiciliaria.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refirió que la autoridad demandada -Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento-, tuvo recién conocimiento de la petición, habiéndose pronunciado de acuerdo a procedimiento.