SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 y vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El día 26 de marzo de 2021, aproximadamente a las 19:30, fue indebidamente privada de libertad por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con un mandamiento de captura de fecha pasada que quedó sin efecto, conduciéndola al Centro Penitenciario de Villa Busch, lugar en el que explicó su situación jurídica, afirmando que ya se había expedido un mandamiento de libertad definitiva a su favor; empero,  no escucharon sus razones y la ingresaron en celdas, donde permaneció por más de dieciséis horas, sin justificativo alguno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la libertad; sin citar norma legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se disponga su inmediata libertad; y, b) Se remitan antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI), para que se procese a los funcionarios demandados.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13, presente la parte accionante y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó y reiteró los términos expresados en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: 1) Cuando fue conducida al Centro Penitenciario de Villa Busch, informó al Jefe de Seguridad que ya había sido notificada el 1 de octubre de 2020, con un mandamiento de libertad definitivo y que el Auto definitivo debía encontrarse en su file personal; sin embargo, los funcionarios policiales no quisieron escuchar sus razones, obligándola a pernoctar en dichas dependencias, no obstante que se presentó un diagnóstico médico que acreditaba que tenía una hernia de disco y su salud estaba desmejorada; 2) Interpuso la acción de libertad en su modalidad innovativa y correctiva, solicitando la concesión de tutela y se imponga sanción disciplinaria a las autoridades demandadas; y, 3) El mandamiento de libertad definitiva extendido a favor de la accionante, ya había sido ejecutado anteriormente, tal como se advierte en la notificación del mismo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Omar Luis Gil Leniz, Director del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, en audiencia de garantías manifestó que: i) Recibió una llamada en horas de la noche, indicándole que debía resolver la situación del impetrante de tutela; y él manifestó que no era el Director de la FELCC, circunstancia que impedía dar una solución pronta, porque quienes habían aprehendido a la solicitante de tutela, eran funcionarios policiales de la unidad señalada; ii) Al percatarse del error, se dirigió al recinto penitenciario, donde advirtió que no existía ningún file de la accionante y aproximadamente a las 15:00 se recepcionó el mandamiento de libertad, poniendo a conocimiento de la impetrante de tutela; iii) Señaló que quien incurrió en error fue el Ministerio Público; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, haciendo conocer además que los funcionarios policiales de seguridad, recién estaban trabajando dos meses; y, iv) El 27 de marzo de 2021, recién tuvieron conocimiento del mandamiento de libertad definitiva, al que dieron cumplimiento, otorgándole la libertad. Asimismo, por medio del Asesor del Comando de la Policía, señaló que carecen de legitimación pasiva, porque no fueron quienes privaron de libertad a la accionante, quien ingresó al penal de Villa Busch, a las 18:35 del 27 de marzo de 2021, momento en el que el responsable de archivo no estaba presente; por lo que, al contar con una orden de captura, solo se dio cumplimiento a la misma, debiendo denegar la tutela impetrada.

Darwin Huanca Uluri, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, con el uso de la palabra en audiencia de acción de libertad, señaló que era el encargado de la seguridad al interior del penal y su accionar se limitó a recibir el mandamiento de captura; por lo cual, no correspondía interponer la acción de libertad contra los funcionarios policiales que efectuaron la captura.

Gonzalo Ávila Siñani, funcionario policial del referido centro penitenciario, en audiencia de acción de libertad, manifestó que: a) El 27 de marzo de 2021, no se encontraba de turno, sino que era su día libre y por ello estaba de paseo con su familia; b) Cuando se incorporó al recinto penitenciario, a las 10:50, revisó los files, donde se percató que la accionante había salido el año 2017 y no encontró el mandamiento de libertad definitiva en su file.

Perla Galindo, Directora Departamental del Régimen Penitenciario, en audiencia de acción de libertad, manifestó que de inmediato puso en conocimiento del Director del Centro Penitenciario penal de Villa Busch de Pando, sobre la vulneración de derechos humanos de la accionante y que a las 13:00 aproximadamente, se le otorgó su libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción en lo Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 28 de marzo de 2021, cursante de fs. 14 a 19, concedió la tutela solicitada, contra Omar Luis Gil Leniz-Director del Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando, Gonzalo Ávila Siñani-Encargado de Archivos del referido penal y Darwin Huanca Uluri-Jefe de Seguridad del mismo recinto, sin responsabilidad; bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la revisión de los actuados del cuaderno procesal penal remitido por el Juzgado de Ejecución Penal, se evidencia que por Auto Interlocutorio de 19 de febrero de 2020, se dispuso la captura de la accionante, dando lugar a la Orden de captura de 26 de febrero de 2020; sin embargo, también cursa el Auto Interlocutorio 151/2020 de 1 de octubre, que dejó sin efecto la orden de captura y determinó se libre mandamiento de libertad definitiva, siendo notificada la Dirección del Centro Penitenciario de Villa Busch, el 8 de octubre de 2020; 2) Se establece que la impetrante de tutela sufrió privación de libertad indebida e injusta, durante dieciséis horas, a consecuencia de una orden de captura que no estaba vigente, y que era de conocimiento de las partes incluyendo al Director del penal; 3) Hubo poca coordinación entre el Fiscal asignado y los funcionarios de la FELCC, para actualizar las órdenes de captura y/o los mandamientos de aprehensión, que conlleva el error en el que incurrieron los efectivos policiales de la FELCC, al ejecutar una orden de captura no vigente; asimismo, advierte la falta de actualización de los archivos del señalado Centro Penitenciario, existiendo la necesidad de digitalizar las carpetas de cada interno, para poder verificar a través de sistema el estado de cada uno de ellos, y otorgar una atención pronta y oportuna de los reclamos, como en el caso de autos que por falta de coordinación del Ministerio Público y los policías, no se actualizó el archivo de la accionante; 4) El Jefe de seguridad del penal, debió comunicarse de inmediato con el encargado de archivos; así como, con el Director, la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público y la FELCC, con la finalidad de verificar la carpeta de la solicitante de tutela; 5) En cuanto al encargado de archivos del penal, se advierte que al no tener actualizados y digitalizados los datos en la oficina de archivos, y al no constituirse de forma rápida y oportuna ante el llamado que se le hizo, no proporcionó los datos para que la accionante recobre su libertad personal; 6) Sobre la remisión de antecedentes al DIDIPI, no ha lugar debido a que se advirtió la falta de coordinación entre el Ministerio Público y los efectivos policiales, falta de actualización del archivo del mencionado Centro Penitenciario, inexistencia de carpetas debidamente digitalizadas.