SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2022-S2

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de marzo de 2021, a horas 9:00, en circunstancias en las que se dirigía a prestar su declaración informativa ante Tomas Choque Condori, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad d Auto de Vista 284/2021 de 11 junio e Actos Investigativos de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico de Personas de El Alto, fue interceptado por la denunciante Martha Jallasi Cari, quien de forma incoherente “con el accionar de una ‘supuesta’ víctima” (sic), lo increpó física y psicológicamente evitando que pudiera llegar a destino para la declaración precitada.

En virtud a lo antes descrito, “mediando una serie (de) insultos y escándalos” (sic), fue conducido a horas 10:00 aproximadamente, hasta oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de la zona de Cotahuma de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, “para evitar que (se) apersonara ante el Fiscal de Materia de la zona Central o como refiere en la orden de aprehensión a la ciudad de El Alto” (sic). En ese momento, el Fiscal de Materia ahora demandado, pretendió tomarle su declaración informativa, cuando estaba en pleno y completo estado de “…INDEFENSIÓN y PRESIONADO PSICOLÓGICAMENTE POR LAS AGRESIONES QUE (SUFRIÓ) DE PARTE DE LA SEÑORA MARTHA JALLASI CARI…” (sic), indicándole la autoridad fiscal, que no le importaba que “…este mal y que en máximo dos horas se me tomaría mi declaración” (sic).

Agregó que, ante la intervención de su defensa técnica, el Fiscal de Materia, manifestó que estaba en calidad de arrestado y habiendo sido conducido a la FELCV de Cotahuma, se tendría por cumplido el objetivo de la citación. En ese orden, desconociendo el motivo de su arresto; a horas 14:00, del día mencionado (31 de marzo de 2021), fue notificado con orden de aprehensión expedida por la autoridad fiscal, quien cambió su situación legal de arrestado a aprehendido, “pero en dos casos diferentes” (sic), dejándolo en indefensión, desconociendo su situación jurídica, porque inicialmente fue ingresado como arrestado “…POR LAS AGRESIONES QUE (LE) PROPICIÓ LA SEÑORA MARTHA JALLASI CARI, pero posteriormente aparecer con una orden de aprehensión cuando estaba en condición de arrestado…” (sic).

Finalmente refiere que, la citación supuestamente extendida por el mismo Fiscal de Materia, se encontraba dirigida a “GYHUGAR HUANCA MANANIG”; empero, su nombre es Yhugar Huanca Mamani; por ende, el actuado indicado se encontraba dirigido a otra persona con dicha identidad, más aún si no se consignó en la citación su número de cédula de identidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida y a la “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se levante su arresto, dejando sin efecto la orden de aprehensión de 31 de marzo de 2021, que no se adecua a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, los derechos transgredidos por las acciones ilegales del Fiscal de Materia demandado, son los de libertad física y de locomoción.

En audiencia amplió su petición y ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, en sentido de quién era la autoridad judicial que tenía el control jurisdiccional en el proceso penal, la abogada del impetrante de tutela respondió: “El Juez 4to. de Anticorrupción y Violencia De La Ciudad de La Paz” (sic [las negrillas fueron añadidas]). Por otra parte precisó que, acudió ante dicha autoridad judicial denunciando la ilegalidad de la aprehensión, el mismo día de la interposición de la acción de defensa incoada.

I.2.2. Informe del demandado

Tomas Choque Condori, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela no fundamentó la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que demuestren la viabilidad de su acción de libertad; b) La causa penal instaurada contra el accionante, está a cargo del “Juez 4to. de violencia hacia la mujer” (sic); operando la subsidiariedad excepcional; por lo cual, correspondía acudir a dicha autoridad judicial, a efectos que sea esta quien ejerza el control jurisdiccional pertinente; c) No se dirigió la acción de defensa contra los funcionarios policiales que procedieron al arresto del peticionante de tutela; d) El accionante, fue notificado el 24 de marzo de 2021, de manera personal, a objeto que preste su declaración informativa, el 31 del mismo mes y año, a horas 9:00, no habiendo concurrido en la fecha indicada; razón en virtud a la que, expidió la Resolución Fundamentada de Aprehensión respectiva, en el marco de lo estipulado en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo la misma ejecutada a horas 14:00, del día indicado; y, e) Posterior a su aprehensión, fue remitido a dependencias de la FELCV, instancia en la que, siendo convocado para prestar su declaración informativa, su abogada informó que su cliente se encontraba en estado de ebriedad “y el investigador (se) lo ha referido de esa forma” (sic); habiendo aquello inviabilizado que pueda tomar la declaración informativa; por lo que, en previsión de lo dispuesto por el art. 226 del Código Procesal precitado, pronunció otro fallo de aprehensión, que fue notificado al mencionado, el 31 de marzo de 2021, a horas 16:00, citándolo para prestar su declaración el 1 de abril de ese año, a horas 20:30.

En respuesta a los cuestionamientos del Tribunal de garantías, el citado Fiscal, señaló que el aviso del inicio de investigación a la autoridad judicial, data del 4 de marzo de 2021. A más de ello agregó que, en forma posterior a la aprehensión, se emitió imputación formal contra el accionante, estando a la espera del señalamiento de día y hora de audiencia, a objeto de definir su situación jurídica.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia demandado, cumplió las formalidades legales a fin de recibir declaración informativa del solicitante de tutela; siendo el arresto del prenombrado, consecuencia de su estado de ebriedad en dicho acto. Una vez que, el demandante de tutela se encontraba en condiciones normales, se procedió a tomarle la indicada declaración; determinando la autoridad fiscal que concurrían elementos suficientes para disponer su aprehensión, teniendo atribución para aquello, sin que se advierta la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar ni la presencia de los presupuestos necesarios para su activación; 2) En audiencia, tanto la abogada del impetrante de tutela, como el Fiscal demandado, señalaron que existe informe de inicio de las investigaciones emergentes del proceso penal instaurado contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, asumiendo el control jurisdiccional respectivo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; autoridad judicial a la que debió acudir denunciando la supuesta aprehensión ilegal cuestionada en la acción de libertad, siendo esta la que debe velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes; y, 3) Según lo manifestado por la abogada del demandante de tutela, en igual fecha de interposición de la presente acción de defensa, se habría presentado otro memorial ante el Juez de la causa; siendo esa autoridad, la que debe resolver los aspectos impugnados, no pudiendo emitirse pronunciamiento alguno en la vía constitucional.