SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de junio y 12 de julio, ambos de 2021, cursantes de fs. 302 a 305; y, 360 y vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las elecciones sub nacionales de Bolivia 2015, la agrupación ciudadana “Soberanía y Libertad” (SOL.BO) obtuvo diez curules o escaños para la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz; empero, los electos en la posición “…14, 16 y 18…” (sic) no se hallaban registrados; es decir, no contaban con candidatos titulares ni suplentes inscritos, por lo que correspondía realizar una sustitución por habilitación extraordinaria; así, mediante memoriales de 7 y 9 de mayo de 2015, solicitaron su habilitación como asambleístas titulares en observancia de los arts. 194 y 195 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-.

Por Informe TDELP-AL 046/2015 de 12 de junio, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz remitió antecedentes al Tribunal Supremo Electoral, por cuanto dicha situación no se encontraba prevista en la normativa; ante ello, el referido Tribunal Supremo por Informe D.N.J. 312/2015 de 23 de junio, recomendó a la Secretaría de Cámara proyectar el reglamento respectivo.

Posteriormente, mediante nota TSE-PRES-SC-L701-0135/2015 recepcionada el 19 de agosto, el Tribunal Supremo Electoral remitió antecedentes al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a efectos de que se pronuncie en el fondo respecto a la ausencia de reglamentación; en atención a lo cual, este último por Resolución TEDLP 156/2015 S.C. de 28 de agosto, promovió acción de inconstitucionalidad concreta del art. 195 de la LRE, suspendiendo la consideración de su habilitación extraordinaria.

Ante la demora en la resolución de la indicada acción de inconstitucionalidad, el 11 de abril de 2016 pidieron nuevamente al Tribunal Electoral Departamental de La Paz su habilitación extraordinaria; y, bajo en el Informe TEDLP-AL 032/2016 de 12 de abril, que hizo referencia a la Resolución 040/2010 de 3 de noviembre, emitida en un caso similar por el Tribunal Supremo Electoral en la que dicha entidad sentó precedente, directriz o línea, habilitando a una concejal suplente del municipio de Ayo Ayo, en un curul ganado por el Movimiento Sin Miedo (MSM), sin candidato inscrito; en consecuencia, por Resolución TEDLP 34/2016 S.C. de 12 de abril, se resolvió habilitarles como asambleístas departamentales por población, titulares de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz; fallo que fue objeto de impugnación, concedido en efecto suspensivo.

Por Resolución TSE-RSP-JUR 050/2018 de 27 de junio, el Tribunal Supremo Electoral confirmó el fallo cuestionado; empero, no pudieron ejercer funciones debido a incidentes, recursos extraordinarios de revisión y solicitudes de complementación y enmienda interpuestos por la organización política Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); en ese ínterin, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0028/2017 de 21 de julio, declarando la constitucionalidad del art. 195 de la LRE.

Ante ello, el 26 de septiembre de 2018, pidieron a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, se remitan las credenciales a la Comisión Verificadora de Credenciales, conforme disponen los arts. 7.5, 10 y 11 del Reglamento Interno de dicha entidad, a objeto de que el Pleno considere su pretensión; así, mediante Resolución 221/2018-2019 de 30 de mayo, la Asamblea Legislativa Departamental aludida aprobó sus credenciales como asambleístas titulares por habilitación extraordinaria.

Por escrito de 26 de febrero de 2021, solicitaron al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, el pago de salarios devengados, por cuanto la condición de asambleístas la adquirieron en los comicios de 2015 y no a tiempo de emitirse la Resolución de aprobación de credenciales; y ante la falta de respuesta, reiteraron su petición el 15 de marzo de igual año; en mérito a lo cual, por Informe ALDLP/UGJ/MEAA/007/2019-2020 II/2021 de 15 de marzo, dicha autoridad señaló que no corresponde la atención a su solicitud, al no haberse formulado recurso alguno contra la Resolución 221/2018-2019.

El 31 de marzo de 2021, reiteraron su solicitud de pago de salarios devengados, por cuanto los derechos de los trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; nota que mereció respuesta de 6 de abril de igual año, por la que el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, refirió que fueron habilitados por Resolución 221/2018-2019, por lo que al no haberse realizado observación alguna, existe tácita aceptación y convalidación del fallo; sin considerar que conforme al Reglamento Interno de la mencionada Asamblea Legislativa Departamental, dicha Resolución no admite recurso ulterior alguno.

Finalmente refieren que, respecto a sus derechos al salario y al trabajo se aclara que la calidad de Asambleístas Departamentales por habilitación extraordinaria no nace el momento en que se realiza dicho reconocimiento mediante Resolución TEDLP 34/2016 S.C., que dispone su habilitación, sino desde el momento en que se efectúa su petición de habilitación, por lo que los salarios devengados deben computarse desde el 7 de mayo de 2015, por cuanto al haberse confirmado la citada Resolución emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, sus alcances no fueron objeto de observación y sus efectos se retrotraen al día de su solicitud de habilitación extraordinaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, alegan la lesión de sus derechos al trabajo en su vertiente salario justo, a la salud, subsistencia y a la vida, citando al efecto los arts. 46.I y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 45 inc. b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene el pago de sus salarios devengados desde el 7 de mayo de 2015, debiendo incluir aguinaldos, bonos y aportes al seguro social a corto y largo plazo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual de 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 363 a 369, presentes los peticionantes de tutela y la parte accionada, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción