SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso ejecutivo seguido por Percy Helmer Navia Mallo contra Celio Camacho Sagredo -hoy terceros interesados-, por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020 Elio Denis Valdivieso Alcocer -ahora accionante- en su calidad de Martillero Judicial solicitó la regulación de sus honorarios (fs. 14); que mereció decreto de 10 de igual mes y año por el que Elsa Digna Padilla Balcázar, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada- fijó dichos honorarios en la suma de Bs150.- (fs. 15).

II.2. Por Auto 142 de 10 de noviembre de 2020, la Jueza coaccionada, determinó: “...se ADJUDICA el referido inmueble embargado y subastado en autos, a favor de la parte coactivante PERCY HELMER NAVIA MALLO...” (sic [fs. 16 y vta.]).

II.3. A través de memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 142 de adjudicación (fs. 21 a 22 vta.); mismo que fue resuelto por la Jueza coaccionada por Auto 26 de 29 de enero de 2021, por el cual rechazó dicho recurso y el alternativo de apelación planteado (fs. 26 y vta.).

II.4. Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, el hoy impetrante de tutela formuló recurso de compulsa ante la negativa de la alternativa de apelación que fue dispuesta por el antes referido Auto 26 (fs. 28 a 29 vta.); mismo que fue resuelto por el Auto de Vista 005/2021 de 8 de marzo, dictado por Efraín Cruz Limachi y Freddy Larrea Melgar, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, declarando ilegal dicho recurso, sosteniendo en lo central que: “...se observa que el martillero no actúa como parte del proceso ni como tercero interesado, para tener legitimidad de impugnar las resoluciones judiciales, toda vez que su intervención en el proceso es como auxiliar en la administración de justicia, tal como establece el reglamento del martillero judicial, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que la juez aquo ha obrado correctamente en rechazar el recurso de apelación alterativa...” (sic [fs. 33 a 34]).