SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0248/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2024-S4

Fecha: 14-Jun-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2024-S4

                                       Sucre, 18 de junio de 2024      

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:   René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente:                48516-2022-98-AL

Departamento:          La Paz

En revisión la Resolución 49/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Helio Vallejos Ticona y Hubert Aguirre Vallejos en contra de Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Margarita Paucara Ibáñez, Secretaria Abogada; y, Apolinario  Vargas Calahumani, Oficial de Diligencias, ambos  del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del citado departamento.

Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, luego de haberse confirmado en grado de apelación la extrema medida de la detención preventiva por Resolución 390/2022 de 3 de junio, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial de 10 de junio de 2022, solicitó cesación a su detención preventiva, apersonándose para este efecto al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Guaqui, donde a las 14:26 fue recepcionado el mismo por el oficial de diligencias –hoy demandado˗; empero, luego de “forma brusca borra el cello de recepción indicando, que no se remitió el cuaderno de Control Jurisdiccional de la Sala Penal Segunda “ (sic.); en consecuencia, su abogado se apersonó a la Sala Penal Segunda del referido departamento, indicándole los funcionarios de la misma, que no es obligación de ellos el remitirlo.

La no remisión  del Cuaderno de Control Jurisdiccional o  el no recojo de éste por parte del Juzgado mencionado ut supra, le causó dilación e indefensión, al encontrarse con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte solicitante de tutela consideró como lesionado sus derechos a la libertad, a la defensa y celeridad, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de origen.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, presentes el abogado de la parte accionante, la Secretaría-abogada hoy demandada; y, ausentes  los codemandados Yuri Jesús Gómez Pérez y  Apolinario  Vargas Calahumani; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de demanda, y ampliándolos manifestó que: a) Desde el 3 de junio de 2022, transcurrió doce días en los que, ni el Secretario de Cámara remitió el expediente ni la Secretaria abogada y auxiliar del Juzgado, recogen el mismo, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad; b) Quién presentó el memorial de cesación a la detención preventiva “fue la Dra. Carmen” (sic.) y la Secretaria no tenía facultad para anular o borrar un sello de recepción; ya que, esta atribución de observar la tiene el Juez que ejerce el control jurisdiccional; c) Se desconoce si a la fecha el Cuaderno de Control Jurisdiccional fuera remitido; toda vez que, mientras no esté en el juzgado de origen “Margarita Paucara secretaria del juzgado cautelar y oficial de diligencias cautelar no recepcionan y no pretenden recepcionar una solicitud la cual es tratado con una solicitud de cesación a la detención preventiva” (sic.); y, d) Solicitó se conceda la tutela impetrada, al haberse vulnerado el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de celeridad, a una justicia pronta y oportuna, gratuita y transparente y el derecho a la seguridad jurídica; por lo que, pide se llame la atención a los funcionarios de apoyo jurisdiccional, a efectos de que ellos no  procedan a dejar sin efecto un memorial que ya fue presentado.

I.2.2. Informe de los funcionarios públicos demandados

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 15 de junio de 2022 cursante a fs. 9, manifestó lo siguiente: 1) Esta instancia no cuenta con los recursos o transporte para poder devolver el legajo de apelación al Juzgado de origen; así mismo, no es atribución del suscrito realizar esta tarea, sino, del auxiliar de Sala; 2) El juzgado está a dos horas de viaje; por lo que, su persona se trató de comunicar con el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de origen de la localidad de Guaqui, para que puedan recoger el legajo. Por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada, al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional.

Margarita Paucara Ibáñez, Secretaria-Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento antes mencionado, mediante informe escrito presentado el 15 de junio de 2022 cursante a fs. 10, refirió que: “Conforme se dispuso mediante Resolución de medidas cautelares, se procedió a la remisión de obrados a la Sala Penal de Turno, habiendo se sorteado a la Sala Penal Segunda, conforme cursa en obrados” (sic.).  

Apolinario  Vargas Calahumani, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e instrucción Penal Primero de Guaqui, mediante informe escrito presentado el 15 del mismo mes y año cursante a fs.11, indicó lo siguiente: El 10 de junio de 2022 en la tarde se apersonó una señora en el Juzgado y presentó un memorial de apersonamiento, recepcionandose el mismo por su persona; sin embargo, luego esta persona indica haberse equivocado en el tipo penal del delito, solicitándose la devolución del memorial; en consecuencia, su persona procedió anular el sello de cargo, manifestando la misma que retornaría a presentar una vez subsanado.  

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 49/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No se ha presentado el memorial de 10 de junio de 2022; si bien, la acción de libertad está exenta de formalidades; sin embargo, la parte accionante tiene la carga probatoria de acreditar lo aseverado, con la finalidad de que se establezca o no la vulneración a derechos fundamentales; por lo que, corresponde dar aplicación a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0492/2021-S4 de 2 de septiembre; y, ii) No se cumplieron con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).