SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0572/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2022-S3

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 1 a 2, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2021 el personal médico de la Clínica Orellana, donde su madre -Martha Sonia Velarde Paz- se encontraba internada, le comunicó que la misma falleció; por lo que se apersonó a dicho nosocomio para “retirar” el cuerpo y darle cristiana sepultura; sin embargo, el Director ahora accionado no permitió que el cuerpo sea retirado con el argumento que se debía cancelar previamente el monto adeudado por atención médica, en ese entendido y por no contar con la cantidad necesaria de dinero en efectivo se ofertó un bien inmueble en garantía para dicha deuda, pero la parte administrativa de la indicada Clínica no aceptó la garantía y la oferta de pago a pesar de sus suplicas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad -de su madre fallecida- vinculada a la libertad de espiritualidad, religión y “culto de los familiares”; citando al efecto los arts. 13 y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene la inmediata entrega del cuerpo de su madre fallecida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Su madre falleció “ayer” a las 9:00 horas en la Clínica Orellana; b) El cuerpo de una persona fallecida no puede servir como garantía para pagar una deuda; c) No puede permitir que el cuerpo entre en descomposición por ser un acto denigrante para el ser humano y sus familiares; d) El derecho a la dignidad transciende más allá de la muerte; y, e) No permitió que la familia efectuara sus rituales conforme a sus creencias y darle a su madre una cristiana sepultura, misma que se vio “truncado” por más de doce horas.

La accionante aclaró en audiencia que la entrega del cuerpo se realizó a las 21:32 horas tal como se encuentra en la parte final del documento -entendiéndose que se refiere al documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito el 23 de febrero de 2021-.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Issac Orellana Rodríguez, Director de la Clínica Orellana a través de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) La madre de la accionante ingresó a la Clínica Orellana el 13 de enero de 2021 con diagnóstico de bronconeumonía por el Coronavirus (COVID-19) y el 18 de ese mes y año ingresó a la unidad de terapia intensiva; 2) Se efectuó anteriormente intimaciones de pago, porque las cuentas se encontraban arriba de los Bs100 000.- (cien mil bolivianos); por lo que, hace una semana se le recordó a la accionante que tiene una cuenta por pagar realizando intimación de pago para que realice las amortizaciones, pero la hermana de la accionante reaccionó “reacia” indicando que iban a pagar al contado y que no dudara de aquello; 3) Lastimosamente el 23 de febrero de 2021 al promediar las 9:00 horas falleció la madre de la accionante y hasta las 12:00 horas no se apersonó ningún familiar, solo amistades; 4) Existió una confusión debido a que hasta las 15:00 horas se realizó un embalsamado especial al cuerpo, consistente en una envoltura en doble plástico que solo puede realizar un forense, eso porque el fallecimiento se dio por COVID-19 y no fue porque la Clínica hubiera querido retener el cuerpo; 5) Los amigos de la familia en la mañana se comunicaron con su persona indicando que debían realizar un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago; a medio día la accionante llegó con un recibo de un lote mencionando que quería efectuar la transferencia en compensación por los servicios prestados a su madre, cuando un recibo no es válido para hacer una venta, pero no aceptaron actuando de buena fe; sin embargo, la accionante se fue indignada, por lo que propusieron que se realice el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago por el tiempo que señale la accionante; 6) No pueden retener el cuerpo porque no cuentan con una morgue o aparatos de refrigeración; 7) A las 15:30 horas los familiares de la fallecida dieron una conferencia de prensa indicando que la Clínica estaba reteniendo el cuerpo además realizaron publicaciones en la prensa; 8) El embalsamador buscaba a los familiares para que le cancelen; 9) Se comunicó con el tío de la accionante “Oky Velarde” hermano de la difunta, acordando que retirarían el cuerpo sin firmar nada, “…hicieron un pacto de caballeros…” (sic) quedando que después arreglarían lo adeudado; 10) Existió un malentendido entre la accionante y la administradora de la Clínica ya que no querían el lote ofertado solo que se firmara un documento de reconocimiento de deuda; 11) A las 19:00 horas llegó la hermana de la accionante con su abogada y una representante de derechos humanos a los que se les indicó que no existía ninguna retención del “cadáver” ya que desde las 16:00 horas se esperaba que la funeraria llegara y trajera un cajón; y, 12) La accionante no se puso de acuerdo con su hermana pues esta última firmó el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con la Clínica y la otra planteo la presente acción tutelar, cuando incluso se estaba velando el cuerpo.

A las preguntas realizadas por el Juez de garantías, respecto a qué hora se hizo la entrega efectiva del cadáver, contestó que a las 20:30 a 21:00 horas que fue cuando la funeraria recogió el cuerpo; y, a la pregunta con relación a qué pasó con la deuda, manifestó que cuando vino la hermana de la accionante aproximadamente a las 19:00 a 20:00 horas llegaron a un acuerdo y procedieron a firmar el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con María Alejandra Parada Velarde a las 21:32 horas como prueba de aquello se realizó la liquidación de gasto, el cual ascendió a Bs228 694.- (doscientos veintiocho mil seiscientos noventa y cuatro bolivianos) realizándose un descuento de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) como ayuda a la familia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 20 vta. a 26., concedió la tutela solicitada, disponiendo que inmediatamente se entregue el cuerpo de Martha Sonia Velarde Paz a su “hija”, bajo el siguiente fundamento; si bien, el Director hoy accionado negó que la Clínica hubiera retenido el cadáver por motivos de deudas y que el hecho se trataría de un mal entendido, ya que el cuerpo no pudo ser entregado de manera inmediata debido al protocolo de fallecidos por COVID-19, mismo que concluyó a las 16:00 horas, los familiares no volvieron a apersonarse a su Clínica; sin embargo, el Director hoy accionado no demostró con prueba suficiente esa situación, por el contrario, presentó una copia del Certificado Médico Único de Defunción firmado por su persona, donde consta que la paciente falleció a las 09:00 horas del 23 de febrero de 2021 y que el documento privado de compromiso de deuda firmado por la hermana de la accionante fue suscrito el mismo día a las 21:30, admitiendo ambas partes que el cuerpo fue “retirado” después de suscribirse dicho documento; es decir, doce horas después de haber fallecido, lo que hace presumir que efectivamente no se entregó el cuerpo oportunamente a los familiares, reteniendo el mismo hasta que la accionante o su hermana suscribieran el documento de compromiso de pago de deuda, siendo evidente la denuncia realizada.