SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2022-S1
Fecha: 01-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 a 21, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba.
A tal efecto, solicitó cesación a la detención preventiva dictándose el Auto Interlocutorio de 10 de febrero de 2021 que rechazó su petición, a mérito de lo cual interpuso apelación incidental contra la referida resolución.
El 23 de febrero de 2021 se celebró la audiencia de apelación referida. En dicha actuación, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada- dejó sin efecto la determinación del Juez a quo, ordenándole que en el día vuelva a dictar nueva resolución.
En ese entendido, dicha determinación de alzada, no resolvió el fondo del recurso de apelación menos definió su situación jurídica; además que, indebidamente dispuso la nulidad de obrados aduciendo el incumplimiento de un anterior Auto de Vista emitido el 26 de enero del 2021 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, vinculado al principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La anulación de los Autos de Vista de 26 de enero y 23 de febrero de 2021; y, b) La emisión de un nuevo pronunciamiento de alzada que cumpla con los lineamientos establecidos en la jurisprudencia constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 5 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 73 a 74, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 66 a 68 vta. señaló: 1) El caso que motiva la presente acción de libertad, se refiere a la emisión del Auto de Vista de 23 de febrero de 2021, en el que no podía realizarse un análisis distinto al contenido de la Resolución cuestionada y que resulta ser el reflejo de la carga argumentativa o expresión de agravios presentada por el apelante, que centró su exposición en el incumplimiento del Auto de Vista de 26 de enero de 2021, emitido por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba argumentos que se reiteran en la presente acción tutelar; 2) El Auto de Vista ahora cuestionado solo responde a lo denunciado por el apelante, por lo que no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna, habiendo actuado en estricto apego a lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, la doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable; y, 3) El contenido del Auto de Vista resulta claro y preciso, ya que la carga argumentativa que aperturó la competencia del Tribunal de alzada fue la observación del incumplimiento del Auto de Vista de 26 de enero de 2021, entre otros, por lo que el Tribunal superior estaba obligado a circunscribir su decisión a los puntos de agravio.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El 11 de enero de 2021, el juez de control jurisdiccional rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, determinación que fue apelada y resuelta mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2021 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró procedente la impugnación referida y dejó sin efecto la Resolución de 11 de enero del mismo año; ii) El 10 de febrero de 2021, el Juez a cargo del control jurisdiccional, emitió una nueva resolución rechazando la cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado, decisión que nuevamente fue apelada, llevándose a cabo audiencia en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la que la defensa del impetrante de tutela, argumentó entre otros agravios, el incumplimiento del Auto de Vista de 26 de enero de 2021; y, iii) Tomado en cuenta los argumentos de la parte apelante, la Vocal ahora demandada verificó que respecto a las dos observaciones efectuadas en el Auto de Vista de 26 de enero de 2021 para dejar sin efecto la Resolución de 11 de enero de 2021 no fueron cumplidas por el Juez a quo, razón por la que dejó sin efecto esta Resolución, así la Vocal ahora demandada dio estricto cumplimiento al art. 398 del CPP ya que resolvió en base a los agravios presentados por el abogado defensor del imputado; asimismo, respecto a la aplicación de las Sentencias Constitucionales citadas por la parte accionante, se tiene que las mismas no tienen analogía con el caso ahora analizado.