SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 15 de marzo de 2021, cursantes de fs. 756 a 774; y, 822 a 826, la parte accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Ley 534 de 27 de mayo de 2014, declaró la prioridad y la necesidad nacional de la construcción de una nueva infraestructura para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, denominada “Ciudadela Judicial” en la ciudad de Sucre; en virtud a ello el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Licitación Pública 001/2018, convocó a la presentación de propuestas con el objeto de ejecutar el Estudio de Diseño Técnico de Previnversión para Proyectos de Desarrollo Social “Construcción de la Ciudadela Judicial” (sic).
Por Resolución Administrativa (RA) RPC/MOPSV/VMVU/DESP 002/2018 de 26 de julio, fue adjudicada la consultoría, firmándose el 31 de agosto de 2018 el contrato MOPSV 176-2018, fijándose el plazo de doscientos ochenta y tres días calendarios a computarse partir de la orden de proceder, que le fue entregada el 25 de octubre de ese año, suscribiéndose en forma posterior cinco contratos modificatorios, con lo que se extendió el plazo a seiscientos sesenta y ocho días calendario y la ejecución de la consultoría se cumpliría con la entrega de un plan de trabajo incluyendo el cronograma de actividades en productos 1, 2 y 3, cuyo monto del contrato es por la suma de Bs12 000 740 00.- (doce millones setecientos cuarenta bolivianos), que corresponden a la propuesta adjudicada, garantizándose con las boletas de garantía de cumplimiento del contrato a primer requerimiento 6252340100017790D201-75372 extendida el 8 de agosto de 2018 por el Banco de Crédito de Bolivia, la Boleta de Fianza Bancaria BG-102841-0101 de 23 de agosto de 2018, sumando ambas garantías un total de Bs891 800 00.-, equivalente al 7% del monto total del contrato y contra entrega al anticipo del 20% del monto total del contrato, entregándose al Ministerio contratante una Boleta de Garantía de Correcta Inversión de anticipo por el 100% del monto desembolsado.
El 25 de octubre de 2018, mediante CITE 031/2018 se le notificó con la orden de proceder, dando inicio al cumplimiento de la consultoría; sin embargo, en ese cometido sufrieron muchos contratiempos y dificultades, razón por la cual se llegó a suscribir cinco contratos modificatorios.
A pesar de las dificultades se continúo con el trabajo, hasta que con la modificación desde dos contratos, recién se procedió a modificar el plazo a trescientos treinta y dos días calendario, pero posteriormente ocurrieron conflictos sociales de octubre y noviembre de 2019, a lo que se suman las entidades beneficiarias que fueron pidiendo y sugiriendo la inclusión de varios aspectos técnicos, mismos que repercutieron y se reflejan en un trabajo adicional al 80% de lo comprometido, respecto a la ingeniería del proyecto al detalle y proyecto a diseño final, lo que en consecuencia ha repercutido en el cumplimiento del plazo para la ejecución de la consultoría.
Tales circunstancias detalladas en el párrafo precedente debieron ser tomadas en cuenta por la referida entidad a efectos de compensar el plazo, asimismo y de manera determinante influyó en el cumplimiento del plazo la declaratoria de cuarentena rígido por el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo y siguientes decretos supremos denominados COVID-9, motivo por el cual, el 15 de julio de 2020 bajo el CITE CPC 304/2020, pidieron la ampliación del plazo para la conclusión del contrato; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la entidad contratante el 30 de julio de 2020, imposibilitando la entrega del producto 2 y 3 generando con el silencio el atraso en la entrega definitiva de los productos de la consultoría.
Es así que el Ministerio de Obrados Públicas Servicios y Vivienda de manera injusta, ilegal y unilateral, incumpliendo las reglas aplicables a la resolución del contrato, por Carta Notariada CAR/MOPSV/VMVU/DESP 0347/2020 de 11 de septiembre, decidió resolver la Minuta de Contrato Administrativo MOPSV 176-2018 de 31 de agosto y los contratos modificatorios, por supuestas causales atribuibles al consultor, omitiendo hacerles conocer si la garantía de cumplimiento de contrato se consolidaría o no en favor de la entidad, no se los llamó a una conciliación de saldos como era su obligación por estar en plena vigencia las garantías, tampoco se hizo conocer los montos reembolsables por concepto de servicios satisfactoriamente prestados.
Una de las causales asumidas para su injusta resolución es supuestamente haber alcanzado en multas del 15% del monto total del contrato, pero se olvidan cumplir el párrafo quinto de la cláusula trigésima tercera, porque el contrato determinada que el procesamiento de la resolución del contrato por esta causal también obliga a la entidad cumplir lo estipulado en la cláusula vigésima, lo que quiere decir que de cualquier manera debían haber cumplido con las reglas aplicables a la resolución, no tomando en cuenta las notas de justificación enviadas por la empresa.
Con estas observaciones a la Carta Notariada de 11 de septiembre de 2020, se constituye prueba fehaciente que la entidad nunca ha cumplido con las “Reglas Aplicables a la Resolución” (sic), que se encuentran aceptadas por ambas partes en la cláusula 20.2.3 del contrato administrativo.
Por esta injusta resolución de contrato, se tiene probado que la entidad contratante no ha tomado en cuenta las notas de justificación enviadas por la merituada Empresa, pero también se tiene probado que la resolución de contrato se ha dado de forma unilateral, arbitraria y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Identifica como acto lesivo la Carta Notariada CAR/MOPSV/VMVU/DESP 0347/2020 de 11 de septiembre, emitida por el anterior Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, siendo notificada al Consorcio el 11 de septiembre de 2020, con esta Carta Notariada la autoridad demandada, vulneró el derecho y garantía al debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica, verdad material, legalidad accesibilidad y defensa, ya que esta decisión de resolver la Minuta de Contrato Administrativo MOPSV 176-2018 de 31 de agosto y sus cinco contratos modificatorios, fue emitida incumpliendo las “Reglas Aplicables a la Resolución” (sic) que están estipuladas y aceptadas por las partes contratantes en la Cláusula Vigésima (Terminación del Contrato), numeral 20.2, subnumeral 20.2.3, concordante con la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato administrativo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados su derecho y garantía al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, verdad material, legalidad, accesibilidad y defensa; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se determine la nulidad de la Resolución de Contrato CAR/MOPSV/VMVU/DESP 0347/2020 de 11 de septiembre, ordenando al demandado reciba el Producto 2 y 3 de la Consultoría y procedan al pago total del servicio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de abril de 2021, a través de Plataforma Virtual; según consta en acta cursante de fs. 1082 a 1090 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Roger Cruz Pinedo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Informe escrito, presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 1060 a 1065, y en el desarrollo de la audiencia, por medio de