SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0355/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursantes de fs. 106 a 120, la empresa accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2020, se publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), la “Primera Convocatoria - Segunda Publicación” GNS-ANPE-REQ 694/2020, referente al Proceso de “Contratación del Servicio de Comunicación para el SAP Cochabamba de la Aduana Nacional”, y el 12 de noviembre de 2020, TELECEL S.A. presentó su propuesta, siendo adjudicada la contratación a favor de la empresa que representa el 18 de noviembre del mismo año.

El 7 de diciembre de 2020, tomó conocimiento que se inscribió en el SICOES por parte de la Empresa Estatal Estratégica, Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B), impedimento para contratar con el Estado a partir del 4 de diciembre de ese mismo año; bajo esta circunstancia, siendo un impedimento legal para suscribir contratos con el Estado, al encontrarse registrado en el SICOES por mandato imperativo del art. 43 inciso i) del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 - Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios          (NB-SABS) modificado por el DS 956 de 10 de agosto de 2011; TELECEL S.A. se vio obligada a presentar el 15 de diciembre de 2020, desistimiento de la suscripción del contrato a firmarse entre la Aduana Nacional y la empresa que representa, justificando un hecho de fuerza mayor, ajeno a su voluntad ante la imposibilidad legal y temporal de contratar con el Estado por el indicado registro en el SICOES, no obstante este justificativo, el 15 de diciembre de 2020, la Aduana Nacional rechazó el mismo y remitió al SICOES sanción a TELECEL S.A. por desistimiento en la firma del contrato.

El 23 de diciembre de 2020, se notificó a TELECEL S.A. con la Nota AN-GNAGC-591-2020 de igual data, por la cual, se rechazaron los argumentos de imposibilidad sobrevenida referidas por TELECEL S.A. que justifican su impedimento para proceder a la firma del contrato administrativo, con el argumento que no se configura fuerza mayor porque no deviene de un hecho natural, tampoco resulta de aplicación el caso fortuito porque no sería fruto de un hecho imprevisible e inevitable ajeno a la empresa, toda vez que desde el 17 de septiembre de 2020 se conocía la intención de resolución de contrato de la Empresa Estatal Estratégica, Administración de Servicios Portuarios – Bolivia (ASP-B); ante esa decisión, TELECEL S.A. mediante cartas presentadas a la Aduana Nacional de 24 y 28 de diciembre de 2020, solicitó inicialmente una reunión para explicar los motivos del desistimiento y pidió la reconsideración del rechazo del justificativo, las que fueron denegadas por parte de la Aduana Nacional.

El 31 de diciembre de 2020, mediante Resolución RA-GNAF-DA 003-048-20, la Aduana Nacional anuló todo el proceso de contratación hasta la etapa de contratación inclusive, es decir hasta el estado que tenía el 29 de octubre de 2020; por ello, el 18 de enero de 2021, solicitó a dicha institución deje sin efecto el registro de sanción en el SICOES en razón a que el proceso principal fue anulado, por lo que no pueden quedar subsistentes aspectos accesorios como la sanción impuesta a la empresa; sin embargo, la Aduana Nacional a través de la Nota AN-GNAGC-C-169-2021 de 19 de febrero, negó la solicitud de rectificación en el SICOES.

El 1 de marzo de 2021, la Aduana Nacional emitió la Resolución                                   RA-GNAF-DA 003-004-21, por la que dispuso cancelar el Proceso de “Contratación del Servicio de Comunicación para el SAP Cochabamba de la Aduana Nacional”, bajo el fundamento que la ejecución y resultados de esa contratación dejaron de ser oportunos debido a un ajuste presupuestario; por ello, el 22 de marzo de ese año, se solicitó la rectificación y levantamiento de la sanción en el registro de SICOES en contra de TELECEL S.A., solicitud que fue denegada mediante Nota AN-GNAGC-C-316-2021 de 31 de marzo, recibida el 1 de abril de igual año.

Paralelamente a las notas y solicitudes presentadas ante la Aduana Nacional para el levantamiento del registro de la indebida sanción en el SICOES, se intentó la vía administrativa, habiendo presentado recurso de revocatoria el 3 de marzo de 2021 y recurso jerárquico el 13 de abril del mismo año, los cuales fueron denegados por la Administración de la Aduana Nacional, bajo el fundamento de la improcedencia del Proceso Administrativo en los procesos de contratación sujetos al Sistema de Administración de Bienes y Servicios regulados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; por lo que la empresa TELECEL S.A. a la fecha, se encuentra impedida de participar en procesos de contratación, en ese sentido interpone la presente acción tutelar en contra del acto administrativo sancionatorio, del registro en el SICOES, y en consecuencia en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) por parte de la Aduana Nacional como efecto de una interpretación sesgada, arbitraria e ilegal del justificativo de impedimento debidamente acreditado que se expuso a tiempo de desistir de formalizar el contrato dentro del referido proceso de contratación.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, al trabajo, a la libertad de ejercicio del comercio y la industria, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I, 47.II, 115.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicita se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, disponer que la Aduana Nacional remita inmediatamente ante el SICOES, el levantamiento de la inhabilitación por desistimiento a la suscripción del contrato y consiguientemente ante el RUPE, sea con las formalidades y consecuencias legales respectivas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 1 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 151 a 157 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas