SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0416/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2022-S1

Fecha: 15-Jun-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 de febrero y 3 de marzo de 2021, cursantes de fs. 72 a 86, y 89 a 92 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos y hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante MEMORANDUM/DAAF/RRH/004/2015 de 7 de mayo, la ahora impetrante de tutela fue incorporada a la UIF, y en los más de cinco años de trabajo en esa entidad, refiere que desarrolló sus labores con responsabilidad, transparencia y eficacia, habiendo recibido diferentes memorándums de felicitaciones; no obstante ello, el 24 de agosto de 2020, el Director General Ejecutivo de la UIF, Ramiro Rivas Montealegre, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, emitió el MEMORANDUM/DAAF/RRHH/AG/002/2020 de 24 de agosto, de agradecimiento de servicios, comunicándole que se dispuso prescindir de sus servicios, tomando en cuenta su situación irregular como funcionaria provisoria; además de utilizar como argumento para tal determinación algunos informes internos y el “MEMORANDUM/DAAF/RRHH/95/2019 Agradecimiento de servicios (anulado por la DGE)” (sic), señalando al mismo como una causal para su desvinculación laboral.

Ante tal acto, el 25 de agosto de 2020, presentó ante el referido Director General Ejecutivo de la UIF, una solicitud de reconsideración, alegando que no se le permitió asumir defensa contra el MEMORANDUM/DAAF/RRHH/95/2019, y el derecho de conocer las razones objetivas y documentadas de su desvinculación, nota que fue complementada el 2 de septiembre del mismo año, reiterando la solicitud de reconsideración de la mencionada desvinculación, señalando que los Informes: INFORME/UIF/UAA/202, INFORME/DGE/URJ/066/2020, como el precitado MEMORÁNDUM/DAAF/RRHH/95/2019, que supuestamente influyeron de manera negativa en su trayectoria institucional, nunca le fueron notificados antes de la entrega del memorándum de desvinculación, por lo que también solicitó fotocopias legalizadas de éstos y de su expediente personal; asimismo solicitó se considere lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020.