SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0437/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

II. CONCLUSION

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. De la Resolución 01/2021 de 27 de febrero, el Juez de garantías, en el Acápite I.3 señalo que:

I.3) Valor probatorio de los elementos de prueba. - Que de acuerdo a los antecedentes y conforme al expediente proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por ELIZABETH MARITZA TOLABA CASTRO contra JUAN VICTORIANO FARFAN PARRAGA, por la misma se tiene:


1.- Evidentemente en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2020, se Presenta Liquidación de  conformidad  al  Art. 415 parágrafos I Y VII. Deduciendo un acuerdo que cursa en  obrados,  arroja  el  monto  total de pensiones devengadas en la suma total de Bs. 47.800.  Cursa a página 35 vta., el correspondiente auto interlocutorio de fecha 08 de enero de 2021 por el cual la autoridad judicial de acuerdo a procedimiento corre en traslado la planilla de asistencia familiar para que dentro del plazo legal OBSERVE señalando en la resolución para su conocimiento se notifique de manera personal o en el domicilio real.


2.- En la página 37 cursa la notificación en forma personal al obligado de fecha viernes 15 de enero de 2021, en fecha lunes 19 de enero del año 2021 presenta memorial con la suma: FORMULO INCIDENTE Y SOLICITO SE DEJE SIN EFECTO PLANILLA DE LIQUIDACION, el cual ha merecido el auto interlocutorio de fecha 21 de enero de 2021 señalando en líneas textuales el juez aquo. "para el planteamiento y procedencia del incidente pretendido, el obligado debe observar 1o dispuesto por el Art. 256-b de la Ley N. 603 no siendo posible atender dicha pretensión…líneas más adelante señala que el demandado no presento depósitos bancarios, aprobando la planilla de pensiones devengadas en la suma de bs.47.800" (sic [fs. 18 vta.]).