SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0437/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad y la verdad material; toda vez que, dentro el proceso de asistencia familiar el Juez Público de Familia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Villazón del departamento de Potosí -ahora demandado-, no dio curso a la tramitación del incidente de observación y/o “descontento” que presentó a la planilla de pensiones devengadas, sin darle la oportunidad de probar el mismo, que además debió ser resuelto de forma positiva o negativa, de manera fundamentada y en derecho; pero no lo hizo así, y más bien, dio lugar a la emisión de un mandamiento de apremio irregular privándole de su libertad; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene su libertad.

Por consiguiente, corresponde analizar en revisión si los hechos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizará  las siguientes temáticas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos y activación de vías paralelas

Previo a referirnos concretamente a la subsidiariedad en materia familia, incumbe efectuar una necesaria y breve contextualización de la jurisprudencia constitucional respecto de la subsidiariedad aplicable en acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció los lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que refirió que: