SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0442/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2022-S1

Fecha: 20-Jun-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 19, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es perseguida ilegalmente e indebidamente procesada debido a que Lorgia y Álvaro, ambos Fuentes Betancur; y, Alexey Chernishev, usando a un menor de edad “montaron” un caso en su contra en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); ya que a través de un informe clínico la Psicóloga Wendy Reguerin Argote, indicó que según el menor de edad, su persona “lo quiere robar del colegio” (sic); así, sin antes solicitar fotos, testimonio de algún testigo o presentarse al colegio a efectos de corroborar su presencia en el mismo, se remitió el caso ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

Motivo por el cual, “… a través de su autoridad solicitarles y pedirles a ustedes recabar toda la información necesaria de mi persona con fecha, hora, pruebas y evidencia que me haya podido hacer presente en dicho establecimiento” (sic).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

“Urgo a su autoridad de manera URGENTE valga la redundancia a solicitar pruebas tangibles y fidedignas pruebas verídicas y objetivas de mi persona en dicho establecimiento, es por eso que pido de manera formal ponerse en contacto con los representantes legales del colegio ACS CLAVERT de calle 10 de Calacoto, para que ellos puedan proporcionar la información necesaria al respecto” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 y 7 de diciembre de 2020, según consta en las actas cursantes a fs. 17; y, 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:  

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, no se presentó a la audiencia de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Ninguno de los demandados acudió a la audiencia, ni presentó informe alguno pese a sus notificaciones cursantes a fs. 15 y 16.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela, sin disposición alguna, fundamentando que la peticionante de tutela previo a la interposición de la presente acción de defensa, debió cumplir necesariamente con el principio de subsidiariedad.