SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum ABT-RRHH-221/2014 de 10 de febrero, emitido por el Director Ejecutivo de la ABT, que designa a Albeniz Franklin Supa Sagredo -ahora accionante- como “Técnico de Apoyo de UOBT San Borja” (fs. 5).
II.2. Mediante Memorándum ABT-RRHH-072/2015 de 10 de marzo, emitido por Lucio Lorgio Gutierrez Fernandez Director Ejecutivo a.i. de la ABT, se tiene que Promovieron a Albeniz Franklin Supa Sagredo como Responsable de Fiscalización y Control de la Dirección Departamental del Beni (fs.6).
II.3. Por Memorándum ABT-RRHH-114/2020 de 17 de julio, Victor Hugo Añez Bello Director Ejecutivo de la ABT en uso de sus atribuciones conferidas en el art. 33 inc. i) del DS 071, comunico el agradecimiento de servicios al ahora accionante; desvinculándolo de sus funciones desde el 8 de septiembre de 2020, después de haber hecho uso del saldo de sus vacaciones pendientes (fs.7).
II.4. Consta Recurso de Revocatoria planteado el 24 de julio de 2020 por Albeniz Franklin Supa Sagredo, contra el Memorándum ABT-RRHH-114/2020 de 17 de julio, indicando que se estarían vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por no tomar en cuenta la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, en su art. 7.I que prohíbe todo despido injustificado en época de pandemia (fs. 8 a 10 vta.).
II.5. De la Resolución administrativa ABT 176/2020 de 13 de agosto, emitida por el Director Ejecutivo de la ABT, se establece que en cuanto al recurso revocatorio que presentaron contra el Memorándum ABT-RRHH-114/2020 de 17 de julio, resolvió confirmando el mencionado memorándum de agradecimiento de Servicios basándose en el art. 18 inc. a) del Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública (fs. 12 a 21).
II.6. A través de memorial presentado el 14 de agosto de 2020, por el ahora impetrante de tutela, se planteó Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa ABT 176/2020 de 13 de agosto, mismo que fue ratificado mediante memorial el 25 del mismo mes y año (fs. 22 a 29).
II.7. De la nota emitida por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo al ahora accionante de tutela, en cuanto al Recurso Jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa ABT 176/2020 de 13 de agosto, se tiene que no consideró el mismo tomando en cuenta que mencionada vía está abierta a todas las acciones de impugnación del Régimen laboral comprendiendo a las servidoras y servidores públicos que cuenten con legitimación prevista en el art. 5 incs. b), c), d) y e) de la Ley 2027 (fs. 31 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. A partir del 1 de septiembre de 2020, se inicia la fase de post confinamiento, estableciendo para ello medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
- III. Se mantienen las tareas de mitigación para la ejecución de los Planes de Contingencia por - ETA’s, en el marco de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos” (las negrillas fueron añadidas). | III. Para las y los trabajador
- II. En caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público, con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes.
- “CONSIDERANDO
- POR TANTO