SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2022-S2
Fecha: 07-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 18, las accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Según la publicación del sitio web www.kioscoverde.bo/noticia_25_07_2019, en Bolivia se utilizarían cuatro millones ochenta y ocho mil bolsas plásticas al año; es decir, un promedio de trescientos setenta y dos bolsas por persona, superior a las doscientos cincuenta que en promedio se usarían en otros países; sin contar las destinadas al transporte de comida y bebida.
El uso indiscriminado de este material constituiría un daño nocivo al medio ambiente, al espacio público, y afectaría a los animales que habitan en la tierra, en los ríos y mares, y a la salud de la población; pues, son desechadas sin cuidado en lugares públicos, dañando el medio ambiente; desconociendo el mandato de los arts. 33 y 342 de la Constitución Política del Estado (CPE); que señalan todas las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado; y, el deber de conservarlo, protegerlo y aprovecharlo de manera sustentable.
El Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, tiene la obligación de preservar los espacios públicos y el patrimonio público, controlar el adecuado uso de este producto; adoptar políticas públicas para sustituir su manejo por bolsas biodegradables, concientizando y controlando su empleo en colegios, mercados y establecimientos comerciales, facilitar el reciclaje, imponer sanciones; responsabilidad que también atañe al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad obligada a adoptar medidas urgentes de control y políticas públicas para promover el uso de material biodegradable, en un trabajo coordinado con el nivel central del Estado.
Por su parte, la Asamblea Legislativa Plurinacional en ejercicio de sus facultades legislativas debe aprobar una ley que obligue el pago de un impuesto al consumo de bolsas plásticas con la finalidad de reducir su uso.
El referido Gobierno Autónomo Municipal, es responsable del cuidado y preservación del medio ambiente, conforme el mandato del art. 342 de la CPE, encontrándose obligado a evitar el uso de bolsas plásticas y adoptar medidas urgentes de control, estableciendo políticas públicas municipales.
De la misma forma, la Defensoría del Pueblo al ser la institución encargada de defender la vigencia, promoción, difusión y observancia de los derechos humanos individuales y colectivos, tiene la facultad de presentar proyectos normativos destinados a resguardar esos derechos, además de exigir y velar por el cumplimiento del derecho al medio ambiente establecido en la Ley Fundamental.
El Estado boliviano a nivel internacional por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, tienen la obligación a través de las instituciones demandadas, proteger el medio ambiente a través de políticas públicas.
La tutela también sería necesaria a fin de resguardar los lugares abiertos que se ven afectados por el uso de bolsas plásticas, que acarrean restos de materia orgánica, obstruyen desagües pluviales y alcantarillas, causando taponamientos con el consiguiente deterioro de vías públicas, monumentos, plazas, espacios deportivos, escuelas, carreteras, bibliotecas jardines y espacios naturales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de los derechos colectivos a un ambiente sano y al espacio público, citando al efecto los arts. 33 y 342 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) La Asamblea Legislativa Plurinacional en el ejercicio y cumpliendo sus atribuciones considere y dé trámite a la brevedad al proyecto de Ley de Reducción y Reemplazo de Bolsas Plásticas, y en coordinación con el Ministerio de “Hacienda”, considere el impuesto verde, bajo el principio de “quien contamina paga”; b) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua con carácter de urgencia adopte medidas y políticas de corto plazo para el cumplimiento del ahora proyecto y futura Ley de Reducción y Reemplazo de Bolsas Plásticas; todo ello, con la finalidad de no generar contaminación al medio ambiente y erradicar la evidente amenaza para la salud en virtud al derecho a tener una vida para toda la colectividad; c) Se disponga que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerza el control y efectué la política ecológica de concientización del uso de bolsas plásticas, así como la necesidad de sustitución paulatina de estas, por materiales reutilizables y biodegradables, debiendo generar incentivos, programas de educación en colegios, mercados y lugares públicos u otros a través de políticas estatales a corto plazo; y, d) La Defensora del Pueblo a.i. controle que las autoridades e instituciones referidas, preserven la salubridad, medio ambiente y espacio público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 106 a 112 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de la acción popular, y ampliándolo señalaron que: 1) Es de conocimiento público que la utilización de bolsas plásticas sería uno de los elementos más contaminantes del medio ambiente; 2) El Estado de acuerdo al mandato del art. 242 de la CPE, está obligado a conservar y proteger de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad; norma suprema que también establece las atribuciones del Órgano Legislativo y Ejecutivo; en ese ámbito, el primero, debe legislar al respecto; y, el segundo, formular políticas generales; las cuales, deben ser evaluadas de forma periódica por la ciudadanía; 3) Según el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los derechos pueden ser vulnerados por acción u omisión, en el caso las autoridades demandadas en el ámbito de sus competencias, no realizaron acto alguno para regular ni generar una política pública para evitar que las bolsas de plástico dañen el medio ambiente; 4) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no cuenta con una política pública destinada a preservar los espacios comunes y el patrimonio público; 5) La Defensoría del Pueblo no realizó en estos años ninguna actividad; 6) No existiría ni una política pública para contrarrestar la contaminación que produciría las bolsas plásticas; lo que, representaría una inobservancia e incumplimiento del Estado a los mandatos de la Ley Fundamental y la CMNUCC y el Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono; 7) Los demandados en la audiencia deben informar que políticas públicas realizaron o pretenden llevar a cabo para mitigar el uso de las bolsas de plástico; y, 8) No sería posible alegar la falta de recursos económicos -puesto que, se contaría con estos- y presentar informes técnicos de políticas públicas a corto, mediano y largo plazo; la emisión de estos dispositivos debe ser comprobada por los prenombrados.
Ante las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestaron que: i) La demanda fue presentada contra la Asamblea Legislativa Plurinacional y no contra un Senador o Senadora en específico, pues la atribución legislativa es de todos sus integrantes; ii) La acción popular no tendría como objeto impugnar ninguna resolución camaral, sino denunciar la omisión de la citada Asamblea respecto a una norma destinada a regular el uso de bolsas plásticas; y, iii) La pretensión se traduce en pedir una legislación y política pública.
I.2.2. Informe de los demandados
Mónica Eva Copa Murga, expresidenta de la Cámara de Senadores, a través de su representante, en audiencia de garantías, expresó lo siguiente: a) El Proyecto de Ley de Reducción y Reemplazo de Bolsas Plásticas se encuentra en dicha Cámara y tiene como proyectista a Adriana Salvatierra Arriaza -Senadora- a iniciativa de la Unión de Periodistas Ambientales de Bolivia, el mismo, luego de las observaciones realizadas por el Órgano Ejecutivo y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de la Industria y Comercio (CAINCO), se encontraría actualmente en la citada Comisión de la Cámara de Senadores, continuando con el procedimiento legislativo; y, b) Al no encontrarse el proyecto normativo en la presidencia de la mencionada Cámara, no existiría legitimación pasiva, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Simón Sergio Choque Siñani, expresidente de la Cámara de Diputados, a través de sus abogados, en audiencia señaló que: 1) No se demostró cómo esa Cámara lesionó el derecho colectivo denunciado en la presente acción popular; 2) El Código Procesal Con