SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0462/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda  

Por memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 38 a 40 vta.; y de subsanación, el 2643 a 44, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por sucesión hereditaria adquirió la propiedad de todas las parcelas de Vinto, denominado Urbanización “San Isidro”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 4.01.1.03.0006292,  encontrándose en dominio de todos los lotes de terreno.

Sin embargo, desde el 2 de noviembre de 2020, fue víctima de avasallamientos, siendo el último hecho el 26 de enero de 2021 a las 14:00 aproximadamente, cuando Luciano Félix Mamani Villarreal y Ambrocio Condori, ingresaron a los lotes 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14 del Manzano 172 de la referida Urbanización, descargando material para una posible construcción en horas de la noche. Cuando se intentó retomar posesión de sus lotes, fueron objeto de amedrentamientos y agresiones, ocasionándole daños físicos y temor por los malos tratos e insultos recibidos; situación que se agrava; toda vez que, estos sujetos de manera ilegal se dieron a la tarea de vender sus lotes a terceras personas, realizando construcciones clandestinas, haciendo incurrir en error a los compradores, aprovechando su condición de dirigentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la propiedad privada; al uso, goce y disfrute de su propiedad, citando al efecto los arts. 56 y 105 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que cesen de inmediato las medidas de hecho por parte de los demandados; que en el plazo de cuarenta y ocho horas se retire el material de construcción, así como de los cimientos construidos en su propiedad, sea con imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52 vta., presente el accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola en audiencia refirió que: a) Por la documentación que se adjuntó consistente en declaraciones voluntarias quienes indicaron que, tienen conocimiento que Luciano Félix Mamani Villareal y Ambrosio Condori Concha –ahora demandados– están vendiendo y entregando a terceras personas los lotes de la familia Apaza Adrián, como si fueran dueños y obligándoles a construir inmediatamente; b) Pretende hacer una obra social, vendiendo los lotes de terreno a un precio bajo y accesible; sin embargo, los avasalladores están negociando y lucrando, situación que se hizo conocer ante el Ministerio Público pero se le rechazó en mérito a la –Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013–, y sugirió acudir ante esta instancia, incluso se acudió ante el Fiscal Departamental, quien por resolución jerárquica de 23 de noviembre de 2020, confirmó la desestimación de la denuncia de avasallamiento, habiendo por lo tanto cumplido con el principio de subsidiariedad; y, c) Por lo que, pide el resguardo del derecho de propiedad ordenando a los demandados que en el plazo de cuarenta y ocho horas retiren los materiales de construcción y cimientos construidos, y si es pertinente se emita antecedentes al Ministerio Público, toda vez que el avasallamiento constituye un delito.

I.2.2. Informe del demandado

Luciano Félix Mamani Villarreal y Ambrocio Condori Concha, no presentaron informe escrito alguno tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de tutela, pese a su citación cursante a fs. 47 y 48.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 64/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: 1) Corresponde considerar los antecedentes expuestos en el memorial de la acción de defensa, de manera expresa el accionante señaló que desde el 2 de noviembre de 2020, fue víctima de avasallamiento y por último el 26 de enero de 2021, a las 14:00, cuando Luciano Félix Mamani Villareal y Ambrocio Condori, ingresaron a sus lotes de terreno del Manzano 172 lotes 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14 ubicado en calle Cabildo entre Vicente Montesinos, Cataricagua y Miguel del Llano; al respecto, uno de los presupuestos que contempla la acción de amparo constitucional es el cumplimiento del principio de inmediatez, que en el presente caso se advierte que el accionante habría tomado conocimiento del hecho el 2 de noviembre de 2020, a la fecha de presentación de esta acción de tutela 26 de junio de 2021, han transcurrido más de seis meses, pretendiendo que se active la instancia constitucional, la cual se encuentra precluida; 2) El principio de inmediatez se constituye en una condición esencial de activar el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional siendo su cumplimiento inexorable, se caracteriza por su prontitud y efectividad a fin de otorgar tutela, debiendo ser requerido en denuncias de medidas de hechos, que precisamente buscan la rapidéz de la protección de sus derechos supuestamente vulnerados, lo que no ocurrió en el caso analizado; y, 4) La parte accionante presentó la acción de defensa fuera de los seis meses previsto en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, acompañó prueba consistente en la Resolución Jerárquica emitido por el Fiscal Departamental de Oruro, lo cual hace referencia a que los hechos habrían ocurrido en el mes de noviembre de 2020.