SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2022-S1
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 8.02.1.01.0000267; por la cual se tiene el registro del lote de terreno ubicado en av. Integración Nacional, Urbanización Sorpresa I, 18-A, Lote 1 Zona “E”, con una superficie de 65 560 m2, a nombre de María Esther Cuellar Ribera -ahora accionante- en el Asiento A-2 (fs. 5).
II.2. Mediante acta de constatación y notoriedad suscrita por la Notaría de Fe Pública 1, donde determinó que el 11 de junio de 2021, cuando se hizo presente en inmediaciones de la carretera a Santa Rosa, en la propiedad de María Esther Cuellar Ribera, situada en el Km 3 de Riberalta, Distrito 6, a objeto de corroborar invasiones u ocupaciones de hecho, que se estarían realizando en su propiedad; por lo que una vez ingresando a la propiedad, se pudo constar en el recorrido, que existía afectación a la propiedad y la incursión violenta que refiere la solicitante, evidenciando que en el lugar se encontraban veinte personas, reflejando destrucción de barda de material en ladrillo, visto conforme a las fotografías que se pudieron adjuntar, actos de invasiones de hecho que fueron ejercidas por las personas que se encuentran en el lugar (fs. 24 vta.).
II.3. Cursa formulario de denuncia, caso único 802102022100528, al Ministerio Público, con fecha de registro 11 de mayo de 2021, la solicitante de tutela manifestó que el 10 de mayo de ese año, a horas 8:32 aproximadamente recibió una llamada telefónica de un amigo donde se le indicó que un grupo de personas estaban avasallando su propiedad privada, ubicada en Barrio Integración, Urbanización Sorpresa, por lo que inmediatamente se constituyó en el lugar, y explicó que esos predios tienen toda la documentación en regla (fs. 24 y vta.)
II.4. Cursa Informe de inicio de investigaciones, por parte del Fiscal Mario Cruz Guerra, en el cual refirió que el Ministerio Público inició investigación penal, por el delito de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto por el art. 332 y 298 del Código Penal (CP), adjuntándose el informe del policía asignado al caso.
II.5. Se puede constar la existencia de muestrario fotográfico FELCC, División Propiedades, Caso 217/2021, donde se puede observar el muro perimetral donde se avasallaron los predios de María Esther Cuellar Ribera (fs. 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con