SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0480/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 15 de abril de 2021, cursantes de fs. 16 a 20 y 23 a 24 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de marzo de 2019, en Ventanilla Única del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, presentaron escrito solicitando el registro de la Sociedad Civil DEFENSIONIS, ABOGADOS, de la cual, serían socios fundadores; no obstante, el 1 de abril del mismo año, a través de la Nota Cite MJTI-VJDF-DGRPA 049/2019 de 25 de marzo, les comunicaron algunas observaciones que existía en su petición, que luego de ser subsanadas el 4 de abril del referido año se pusieron en conocimiento de dicha repartición gubernamental.

Habiendo subsanado las observaciones efectuadas a su trámite, correspondía que se emita la Resolución Ministerial que disponga el registro y matriculación de la indicada Sociedad; empero, no obtuvieron respuesta alguna, pese a haber reclamado constantemente en la oficina regional de dicho Ministerio ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en ese sentido, reiteraron su solicitud a través de notas presentadas el 19 de octubre de 2020 y 29 de enero de 2021, las cuales, igualmente no fueron atendidas, afectándose de esa manera su derecho a obtener una respuesta formal y pronta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “…se ORDENE SE DÉ RESPUESTA MEDIANTE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL que disponga el registro y matriculación de la Sociedad Civil de Abogados denominada Defensionis, Abogados y sea con costos y costas…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 80 a 84, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron y reiteraron los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe del demandado

Ivan Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, a través de sus representantes, por informe escrito de 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 78 a 79 vta., manifestó que: a) Los accionantes mediante nota presentada el 18 de marzo de 2019, solicitaron al Ministerio del cual es titular, el registro y matriculación de una sociedad civil al Registro Público de Abogados (RPA), misma que fue respondida mediante Nota Cite MJTI-VJDF-DGRPA 049/2019; posteriormente, el 4 de abril del mismo año, desplegaron escrito aclarando algunas observaciones advertidas en su trámite; y luego otras el 19 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2021; no obstante, en estos tres últimos, omitieron consignar domicilio o número de celular de referencia, a efectos de practicar las notificaciones; y, b) Todas las misivas a las que hicieron referencia los peticionantes de tutela fueron respondidas por Notas Cites MJTI-VJDF-DGRPA 489/2019 de 23 de agosto, 249/2020 de 29 de octubre y 95/2021 de 4 de marzo; los cuales fueron notificadas el 30 de agosto de 2019, 5 de noviembre de 2020 y 11 de marzo de 2021, en secretaría de la institución, conforme establece el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), justamente debido a la omisión referida precedentemente; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 56/21 de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 84 vta. a 86, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Todas las notas presentadas por el accionante ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional han merecido respuesta; es así que, los escritos de 19 de octubre de 2020 y 29 de enero de 2021, obtuvieron contestación a través de las Notas Cites MJTI-VJDF-DGRPA 249/2020 y 95/2021, mismas que fueron notificadas a los solicitantes de tutela; por lo que, no sería evidente la lesión al derecho a la petición; en razón a que, más allá de ser favorable o no la contestación; lo que, interesaba era obtener una respuesta conforme prescribe el art. 24 de la CPE.