SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 22 a 26, la accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue funcionaria pública de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni desde el 2 de enero de 2020 hasta el 11 de junio de 2021, ostentando una relación laboral con la señalada entidad durante su embarazo y el primer año de vida de su hija AA.
Mediante nota presentada el 25 de febrero de 2020, puso en conocimiento de la Jefatura de RR.HH. de la indicada institución, su estado de gestación; asimismo, por nota de 22 de septiembre del citado año al momento de solicitar el pago de subsidio de natalidad y lactancia, informó a la entidad el nacimiento de su hija ocurrido el 11 de junio del mismo año, adjuntando al efecto el correspondiente certificado de nacido vivo y el aviso para el pago de subsidio de lactancia, ambos extendidos por el Ente Gestor Caja Petrolera de Salud (CPS).
Empero, a pesar de haber solicitado oportunamente la cancelación de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, solo le pagó el subsidio prenatal y de natalidad, adeudándole a la fecha, doce meses de subsidio de lactancia, correspondiendo ser cancelados los mismos retroactivamente en dinero por la suma de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 9.4, 13, 14, 15, 20, 24, 35.I, 45.III y V, 48.I y IV, 109 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando a la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, el pago de doce meses de subsidio de lactancia adeudados en dinero por la suma de Bs22 000.-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47, en presencia de la accionante asistida por su abogada y la autoridad demandada Valeria Roca Guardia acompañada por su abogado, y ausente la codemandada Cecilia Giraldo Justiniano, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.
En uso de su derecho a la réplica, respecto al informe presentado por la parte demandada, refirió lo siguiente: a) En cuanto a que le correspondería solo diez meses de pago de subsidio de lactancia y no así doce meses; por cuanto, el aviso de cobro solo establecía la cancelación del mismo desde el mes de septiembre de 2020 hasta junio de 2021; al respecto, se tiene que la fecha en que nació su hija (junio de 2020) la población se encontraba en cuarentena rígida y la actividad laboral de las instituciones de la función pública estaba inestable; por lo que, no pudo sacar el certificado de nacimiento de su hija para poder presentar a la CPS a efecto de que le extiendan el aviso de cobro de lactancia; es así que, ni bien pudo obtener el certificado se apersonó a la CPS y tuvo el señalado aviso, pero lamentablemente la indicada Caja de Salud puso desde el momento de la presentación del certificado de nacido vivo; sin embargo, debe entenderse que la mencionada situación, justifica el retraso en adquirir este aviso para el cobro del subsidio de lactancia; y debe considerarse que el derecho de la niña a la lactancia surge el día que la menor nace; es decir, el 11 de junio de 2020, pues conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa vigente, la asignación familiar es desde el momento del nacimiento, entonces la menor tiene derecho a doce meses de lactancia; y, b) Respecto al último subsidio, correspondía que el mismo sea extendido hasta el 11 de julio; ya que, de acuerdo al art. 21 del Reglamento del Control de Asignaciones Familiares; se tiene que, los empleadores están prohibidos de retrasarse por más de un mes en el pago de subsidio prenatal y lactancia y una vez vencido concierne su pago en dinero.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cecilia Giraldo Justiniano, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, no presentó informe escrito alguno; así como, tampoco se hizo presente en audiencia pública de esta acción de defensa, pese a su legal citación, cursante a fs. 30.
Sin embargo, se tiene el informe presentado por el Asesor Jurídico de la Presidencia de la indicada Asamblea Legislativa Departamental el 25 de junio de 2021, cursante a fs. 38 y vta.; por el cual, señaló que Cecilia Giraldo Justiniano no se encontraba en el país, debido a que fue declarada en comisión al Estado de Rondonia de la República Federativa de Brasil, desde el 20 al 25 de junio de 2021; adjuntando al efecto la Resolución de Asamblea 008/2021-2022 de 15 de junio.
Valeria Roca Guardia, Jefa de RR.HH. de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, por informe presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 44 a 45, manifestó lo siguiente: 1) Existen incongruencia y falta de motivación en la acción de amparo constitucional presentada; pues por un lado, en la relación de los hechos, la impetrante de tutela acusó que se le debe doce meses de subsidio de lactancia a razón de Bs2 000.- por mes; pero luego en el petitorio, realizó una liquidación de doce meses en la suma de Bs22 000.- que no corresponde al derecho reclamado; 2) No se señaló de manera precisa qué derecho fundamental fue vulnerado con relación a los hechos reclamados; ya que, solo se limitó a exponer de manera genérica los derechos y garantías constitucionales que prevé la Constitución Política del Estado; por lo que, no se cumplió con lo establecido en los arts. 77.4 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) –actualmente derogada por mandato de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional–; y, 3) Del Aviso para el pago de subsidios familiares emitido por la CPS; se advierte que, la cancelación del subsidio de lactancia, se inicia a partir de septiembre de 2020 hasta junio de 2021, teniendo un total de diez meses de pago del indicado subsidio; además, se tiene que la menor nació el 11 de junio de 2020; por lo que, cumple un año el 11 de junio de 2021; por lo tanto, aún no ha vencido el plazo para el pago del décimo segundo mes del subsidio de lactancia; en consecuencia, la accionante, no puede reclamar derechos siendo que éstos aún no se le han “consagrado a través del tiempo” (sic). Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
En audiencia pública de la presente acción tutelar, en uso de su derecho a la réplica, señaló que, si la impetrante de tutela cree que se le adeuda subsidio de lactancia desde el mes de junio hasta septiembre (se entiende de la gestión 2020), la misma tuvo suficiente tiempo para regularizar esta situación ante el Ente Gestor que es la CPS; empero, no lo hizo; por lo que, escapa de toda responsabilidad de la Asamblea Legislativa Departamental; ya que, no se puede reclamar derechos aparentemente vulnerados; siendo que, ella misma ha provocado esa indefensión.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 055/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 48 a 53, resolvió: i) Concedió en parte la tutela solicitada, ordenando el pago de nueve meses de subsidio de lactancia desde el mes de septiembre de 2020 hasta mayo de 2021, debiendo realizar la cancelación en dinero dentro de un término de veinte días; ii) Denegó la tutela, con relación a los meses de julio y agosto de 2020, bajo los fundamentos expresados en la presente Resolución; y, iii) Denegó la tutela impetrada, respecto al mes de junio de 2021, al no haberse vencido el término para el cumplimiento de dicho pago. Ello bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe tomar en cuenta la normativa que indica que corresponde a la menor doce meses de subsidio de lactancia; empero, en el presente caso también al Ente Gestor que es la CPS; ya que, la ahora accionante nunca realizó un reclamo al empleador respecto al pago de la lactancia de los meses de julio y agosto de 2020; por cuanto, no se acompañó prueba que demuestre que hubiera acudido al Ente Gestor o al empleador para realizar este reclamo, siendo que es obligación del trabajador realizar el registro de sus beneficios ante el Ente Gestor en el momento del nacimiento de la menor; y, b) Con relación al pago en dinero las asignaciones familiares, en el presente caso, se aplica lo establecido en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, debiendo ser cancelado en dinero el subsidio familiar.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecuci