SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de marzo y 8 de abril, ambos de 2021, cursantes de fs. 29 a 43; y, 52 a 64, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un acto desmedido y desproporcionado, el Tribunal de Personal del Ejército determinó desconocer su antigüedad y su derecho al ascenso al grado de Mayor a través del Memorándum DPTO . I - ADM. RR.HH. SCADE 1144/20 -de 21 de octubre de 2020-, que lo sancionó con el destino a la letra B de disponibilidad por el tiempo de seis meses, a cumplir a partir del 21 de igual mes y año al 21 de abril de 2021; dicho documento ejecutó la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. del Estado 105/16 de 25 de noviembre de 2016 y habiendo cumplido con su derecho a la impugnación, finalmente se determinó a través del Auto TPE. 040/”2020” -siendo lo correcto 2018- de 4 de junio y que mediante Memorándum DPTO. I - ADM RR.HH. SCADE “11442”/20 siendo lo correcto 1144, dispusieron la ejecutoria de la decisión - del Tribunal Superior de Personal de las- FFAA del Estado 105/16; al respecto, enfatizó que asumió conocimiento de dicha decisión a principios de febrero de 2021; motivo por el cual, impetró se le notifique con dicha decisión habiendo obtenido un ejemplar del mismo, con lo cual solicitó se le notifique formalmente y al no recibir respuesta alguna se dio por notificado con el memorándum precitado.
Adujo haber agotado los medios y recursos que el ordenamiento jurídico de la institución militar prevé, como ser: recurso de reconsideración, recurso de apelación y recurso de complementación y enmienda.
La primigenia Resolución del Tribunal del Ejercito 031/2015 de 25 de febrero, emitida por el Tribunal de Personal del Ejército, dispuso la sanción disciplinaria con destino a la letra B de disponibilidad por el plazo de seis meses, por adecuar supuestamente su conducta a las faltas graves previstas en el art. 10.2, 22 y 35 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, basada en simples informes internos de asesoría jurídica de la entidad militar, sin permitirle conocer el contenido de dichos informes, lo que implica una pérdida de antigüedad y le afecta en futuros ascensos dentro de su carrera militar, por lo que ejerciendo su derecho de impugnación interpuso recurso de reconsideración, toda vez que la Resolución inicial citada precedentemente, transgredió sus derechos al debido proceso y a la defensa; así como, se evidenció una falta de fundamentación y motivación en el fallo precitado, más aun, considerando que no tuvo la oportunidad de ser escuchado ni presentar pruebas de descargo; a pesar de ello, en dicha instancia -de impugnación-, presentó dos declaraciones juradas que dieron cuenta de su no participación en los hechos endilgados; empero, no fueron considerados y se emitió la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 252/2015 de 27 de julio, que declaró la improcedencia de su recurso de reconsideración, motivo por el cual planteó recurso de apelación.
Es decir, que ante la falta de valoración -se comprende de la prueba- en su recurso de reconsideración, el 16 de octubre de 2015 interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 252/2015, alegando una vez más la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y la omisión de valoración de la prueba de descargo presentada, ya que la misma le eximió de responsabilidad; asimismo, hizo notar que la Resolución confutada en sus Considerandos 1 y 2, observó únicamente el parámetro legal, mas no hizo subsunción del hecho al derecho. En el Considerando 3, señaló que el sumario informativo no es requisito sine qua non, sino que los informes fueron suficientes para sancionarlo de esa manera, confirmando las transgresiones a sus derechos constitucionales, por lo que el Tribunal Superior de Personal del Ejército emitió la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 282/15 de 22 de diciembre, confirmando las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de las FF.AA. del Estado; en tal sentido, el 23 de marzo de 2016, formuló recurso de aclaración, complementación y enmienda, alegando que la mencionada Resolución carece de fundamentación y motivación limitándose a señalar el procedimiento administrativo por el que fue juzgado; de la misma manera, confundieron el argumento de vulneración a su derecho la defensa en virtud a que estaría utilizando todos los recursos emanados de la ley, por lo que manifestaron que no se le estaría ocasionando indefensión o transgresión a garantía alguna, sin considerar que fue procesado con base en simples informes internos, por lo que reclamó que no fueron valoradas las declaraciones juradas de sus camaradas que indicaron que su persona no tuvo participación alguna en los hechos investigados; sin embargo, lo sancionaron alegando que los argumentos utilizados fueron los mismos que los señalados en la Resolución primigenia, pronunciando la Resolución 105/16, donde el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas resolvió confirmar el fallo 282/15.
Al no existir recurso alguno en la normativa militar las autoridades demandadas -Tribunal de Personal del Ejército- emitieron el Auto TPE. 040/2018, y el Memorándum DPTO. I - ADM. RR.HH. SCADE 1144/20 que fue puesto a su conocimiento el 21 de octubre de 2020, que dispuso de manera expresa la ejecutoria de la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. del Estado 105/16, así como el oficio DPTO. I ADM. RR. HH. SASJUR 222/21 de 1 de marzo de 2021, señalando que por nota DPTO. I ADM. RR. HH. SASJUR 218/21 de la misma data, el Comando General del Ejército le hizo conocer que la sanción disciplinaria se encuentra ejecutoriada, por ende, le negaron el acenso al grado superior de Mayor, con antigüedad al 30 de junio de igual año, consolidando nuevamente todos los errores procedimentales y lesiones a su derecho a la defensa.
Agregó también que el Informe Legal 831/14 de 8 de diciembre de 2014 y el Informe IGE UTE 25/14, emitidos por el Comando General del Ejército nunca fueron puestos a su conocimiento, tampoco le citaron ni le pusieron a derecho con los actuados; es decir, que a espaldas suyas fueron elaborados y que posteriormente sirvieron como base para sancionarlo disciplinariamente.
Alegó que la Resolución del Tribunal del Ejercito 031/2015 amparó su decisión en el art. 24 del Reglamento del Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205 que a la letra indica “…CUANDO EL COMANDANTE GENERAL DE FUERZA, DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS CONSIDERE NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL PERSONAL, PASARA LOS ANTECEDENTES A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL, QUE INCLUIRÁN SEGÚN LOS CASOS ‘INFORMES DEL PERSONAL E INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA…’” (sic), al respecto, señaló que dicha previsión -artículo- no es precisa debido a que le otorga una discrecionalidad en sentido de que supuestamente con los informes internos puede generar sanciones de esa naturaleza, sin observar el sometimiento a la jerarquía constitucional y en especial al bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), en virtud a que la Norma Suprema ordena que toda cuestión debe ser sometida a un debido proceso, aspecto que fue desconocido por las autoridades demandadas.
Manifestó también que las autoridades hoy demandadas tampoco cumplieron con los principios de taxatividad y certeza a momento de subsumir los hechos a la normativa aplicada y tampoco se le instauró proceso administrativo alguno; es decir, que no tuvo conocimiento del proceso interno que se le inició.
Aclaró haber agotado instancias, toda vez que hizo uso de los recursos de: reconsideración, apelación y aclaración, complementación y enmienda, motivo por el cual, cumplió el principio de subsidiariedad.
En cuanto al principio de inmediatez, refirió haber presentado su acción tutelar dentro de los seis meses determinados por ley, habida cuenta que el Memorándum DPTO. I ADM - RR.HH. SCADE 1144/20 ejecutorió las Resoluciones que le causaron agravios en sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la defensa, a ser oído, al debido proceso en su vertiente de certeza y taxatividad, al ascenso y a la antigüedad; así como a la seguridad jurídica e igualdad, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar que: “3)…SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N 31/2015 de 25 de Febrero de 2015, por haberse instaurado en mi contra en franca violación de mi derecho a la defensa, al debido proceso, derecho a ser oído, derecho a la antigüedad y derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en su vertiente de certeza.
4) Anulada la Resolución Primigenia N 31/2015 de 25 de febrero de 2015, en consecuencia se anulen las Resoluciones:
a) Resolución N 252/2015 de fecha 27 de Julio de 2015.
b) Resolución N 282/2015 de 22 de Diciembre de 2015.
c) Resolución N 105/2016 de fecha 25 de Noviembre de 2016.
d) Auto T.P.E. N 040/2018.
e) Memorándum DPTO. I - ADM RR.HH. SCADE N° 1144/20.
5) Anuladas las resoluciones citadas se ordene al Comando General del Ejército SE ME REINCORPORE A LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN 2005 CON EL GRADO DE MAYOR POR HABER CUMPLIDO A CABALIDAD CON TODOS LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE EXIGE LA NORMATIVA MILITAR EN CUENTO A LOS ASCENSOS” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 291 a 299 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de sus abogados ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) En un caso análogo, en el que el Tribunal de Personal del Ejército con base en un informe legal, sustanció y emitió una Resolución sanc