SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe de 3 de marzo de 2021, dirigido a Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primera del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, en el que Betty Janet Sánchez Aduviri, secretaria titular de dicho Juzgado, quien es también demandada; refiere que, de la revisión del proceso se tiene que el 28 de enero del mismo año, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se emitió la Resolución 06/2021 de 28 de enero, ante la cual el abogado del acusado Israel Charles Roledo Medina –ahora impetrante de tutela– presentó apelación incidental, es así que la misma no hubiera sido remitida; por otro lado, en esa fecha se encontraba con baja médica post natal, retornado a funciones el 5 de febrero del citado año, ocasión en la que pidió un informe al auxiliar del Juzgado, quien señaló que no habían apelaciones pendientes; no obstante, de la revisión del cuaderno procesal se extrae que no se habría notificado a la víctima para la señalada audiencia; por lo que, instruyó a dicho auxiliar genere las notificaciones respectivas que fueron enviadas a la oficina gestora de procesos judiciales (fs.13).
II.2. Consta Informe de 4 de marzo de 2021, emitido por Douglas Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primera del departamento de La Paz, en el cual informa a la autoridad judicial demandada que: “…dentro del caso caratulado MP/Roledo Medina con Nurej 20283488 no se habría cumplido con la remisión de la apelación a la Resolución de Cesación a la detención preventiva en razón a que la parte apelante no vino a sacar las copias para armar el legajo de apelación” (sic) (fs. 12).