SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene copia del Testimonio de Escritura Pública de Transferencia de un lote de terreno con 13/1999 de 4 de enero; por el que, Samuel Flores Sensano y Rosa Lucinda Arnés de Flores suscriben a favor de la accionante el lote de terreno ubicado en Sacaba provincia el Chapare del departamento de Cochabamba, con una superficie de 454.14 mts². Signado como lote 6 siendo sus colindancias al Norte con lote 7, al Sud con una avenida, al Este con calle y al Oeste con lote 5, registrado en DD.RR. en la Partida 97, Folio Real 97 del libro de propiedad de la Provincia Chapare del departamento de Cochabamba el 7 de enero de 1999 (fs. 4 a 6 vta.). Consta Folio Real de 25 de mayo de 2021, correspondiente a la Matrícula computarizada 3.10.1.01.0043584, respecto al lote de terreno ubicado en la Urbanización Magisterio, Manzano 201, lote 5 con una superficie de 493.39 mts², con colindancias al Norte Lote 6 y área comunitaria, al Sud con calle de 12.50 mts, al Este con Vía de 8.00 mts; y Oeste con lote 4, de propiedad de Roxana Vanessa Flores Arnéz de García –ahora solicitante de tutela– registrado en Asiento A-3 (fs. 3 y vta. ).
II.2. Cursa Escritura Pública 652/2000 de 21 de junio, de Transferencia de un lote de terreno signado como 5, otorgado por Reynaldo Molina Salvatierra y Ernesto Sandoval Coco, con la conformidad de sus esposas a favor de Abraham Velasco Alcalá y Leonor Gorena Luna de Velasco –ahora demandada–, inicialmente registrada en DD.RR. en la Partida 1815 fojas 1815 en el libro de propiedad de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba el 27 de junio de 2000 (fs. 84 a 85 vta.); posteriormente, mediante una Sub Inscripción Judicial ordenado por Gumercindo Luis Muñoz Singuri, Juez de Partido Mixto de Sentencia Segundo de Sacaba del mismo departamento, se procedió a rectificar la extensión superficial del citado lote de terreno de 532 mts² a lo correcto de 493.39 mts². Quedando los demás datos sin alteración (fs. 87 a 95). Se tiene Folio Real de 29 de junio de 2021, con Matrícula computarizada 3.10.1.01.0001354; asimismo, se observa que el referido inmueble cuenta con gravámenes registrados en los Asientos B-1, B-2, B-3 y B-4 (fs. 96 a 97).
II.3. Se advierte Escritura Pública 559/2014 de 3 de mayo, de Declaración Unilateral de Rectificación de Error de Identidad y Errores Técnicos, realizado por la accionante en su calidad de propietaria en aplicación de la Ley 247, en el que se consigan en la Cláusula Tercera “Por otra parte, el dato de la extensión superficial se encuentra erróneamente consignado con 545.14 m2. Siendo lo correcto 493.39 mts², asimismo la ubicación del inmueble consta erróneamente como Huayllani, Sacaba, Provincia Chapare, siendo lo correcto ZONA GUADALUPE MAGISTERIO, DISTRITO 36, URBANIZACIÓN GUADALUPE MAGISTERIO, MANZANA 201, LOTE N° 5…” (sic) el cual no ingresó a DD.RR.; no se observa inserto en el registro conforme el Folio Real de 25 de mayo de 2021, correspondiente a la Matrícula computarizada 3.10.1.01.0043584 (fs. 8 a 9 vta.). También se tiene Escritura Pública 659/2015 de 4 de noviembre, de Declaración Unilateral de rectificación de datos de identidad en registro de inmueble en DD.RR., realizado en Aiquile del departamento de Cochabamba (fs. 11 a 12).
II.4. Dentro del proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación de inmueble seguido por la solicitante de tutela contra Abraham Velasco Alcalá y Leonor Gorena Luna de Velasco –ahora demandada– el Juez de Partido Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 016/2013 de 19 de abril; por el que, falla: “1.- Declarando PROBADA la demanda formulada por ROXANA VANEZA FLORES de GARCIA contra ABRAHAM VELASCO ALCALA y LEONOR GORENA LUNA de VELASCO, probadas las excepciones opuestas a la acción reconvencional 2.- IMPROBADA la reconvención y las excepciones opuestas a la acción principal, sin costas por ser proceso doble. 3.- No ha lugar al pago de daños y perjuicios. 4.- En su mérito dispone: La reivindicación o restitución del inmueble de 454.14 m2 Lote No 6: al Norte con el lote No 7, al Sud con una Avenida, al Este, con una Calle y Oeste con el lote No 5, ubicado en Urbanización Guadalupe, de esta ciudad.- Ordenándose que los demandados y eventuales ocupantes la desocupen en el término de treinta días de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de expedirse en su contra mandamiento de desapoderamiento” [(sic) (fs. 45 a 49 vta.)].
II.5. Por Auto de 31 de julio de 2013, la Jueza de Partido Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, tomando en cuenta que ninguna de las partes interpuso ningún recurso dentro del plazo legal contra la referida Sentencia, la declaró ejecutoriada en todas sus partes (fs. 50 vta.).
II.6. Cursa Certificación 059/2014 de 19 de febrero; por el que, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba mediante el Encargado de Archivo certifica que el predio de propiedad de Roxana Vanessa Flores Arnéz de García, ahora impetrante de tutela, cuenta con los siguientes datos técnicos: ubicación en la zona Guadalupe Magisterio, Distrito 36, Urbanización Guadalupe Magisterio, Manzano 201, lote 5 con superficie 493.39 mts², colindancias al Norte con Lote 6 y área comunitaria; Este con vía de 8.00 m; al Oeste con lote 4 y al Sud con calle de 12.50 mts² (fs. 28).
II.7. Asimismo, se cuenta con Certificación de 14 de diciembre de 2020, emitido por José Luis Arancibia Llusco, Sub Registrador de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, en la que refiere: “En mérito a la solicitud que hace referencia en el punto 1), sobre la matrícula 3.10.1.10.0043584, se realizó una matriculación registrada en el asiento A-1 e inscripción de Sentencia de Reivindicación sobre el asiento A-2, en mérito al Testimonio N° 13 de 04/01/1999 y sentencia de Reivindicación de fecha 19/04/2013, asimismo de la revisión de los mismos no se encuentra como lote N° 5 sino como lote N° 6” [(sic) (fs. 120)].
II.8. Mediante Informe Técnico INF. D-4-YFL-09/2021 de 17 de mayo; por el cual, el Inspector ALARIFE D-4; y, el Encargado de Normas Urbanas D-4, informan al Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, respecto a la demolición por construcción ilegal de vivienda, señalando que por el muestrario fotográfico inserto en dicho Informe, se tiene el caso omiso por parte de los responsables de las construcciones a las órdenes de paralización de las mismas en tres oportunidades, por el contrario los trabajos indica que los trabajos prosiguieron de forma intermitente y acelerada; asimismo, en el punto 4 “ACCIONES Y RECOMENDACIONES” indica “…SE RECOMIENDA DAR INICIO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA (ILEGAL Y CLANDESTINA) en contra de LEONOR GORENA VDA. DE VELASCO Y PRESUNTOS INFRACTORES” [(sic) (fs. 39 a 44)].
II.9. Consta copia de Factura 7062 de 14 de diciembre de 2020, a nombre de Leonor Gorena Luna Vda. de Velasco, por la conexión de alcantarillado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAS (fs. 110).
II.10. Se tiene adjuntado por la accionante: comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble hasta la gestión 2018, del que se advierte que corresponde al número de inmueble 1530051980 y Código Catastral 1003600009000; asimismo, por parte de la demandada se adjunta comprobante por el mismo concepto de las gestiones 2019 y 2020, correspondiendo al Número de Inmueble 1530043100 y Código Catastral 100360010000 (fs. 14 a 25 y 108).
II.11. Por Acta de Verificación y/o Constatación de Hechos 0110/2021 de 2 de junio, realizada por Cesar Mauricio Murillo Pérez, Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, en la parte de CONSTATACIÓN refiere: “se pudo constatar que la propiedad de la peticionante se encuentra con muro perimetral de ladrillo gambote, la puerta peatonal es metálica y se puede advertir que la chapa se encuentra con soldadura y aparentemente se habría cambiado la misma, en ese instante procedí a tocar la puerta peatonal que es de metal, salió una persona de sexo femenino a quien mi persona le consulto sobre su identidad (…) así mismo le consulte si ella era inquilina o en calidad de que se encontraba el inmueble, y me expresó que ella era propietaria pidiéndole además si podía permitir el ingreso al inmueble para poder constatar si ella habita el inmueble, por lo que permitió el ingreso de mi persona, mas no así de la peticionante y su abogado, señalando que ella ya contaba con proceso judicial a instancia de la persona que me acompañaba (Roxana Vanessa Flores de García). Por lo que constituido al interior del inmueble pude constatar que existe una construcción que consta de 2 habitaciones y un baño que a decir de la Sra. Leonor Gorena ella habría hecho construir para vivir en ese terreno, dicha construcción es de data reciente. Consultada sobre el proceso que habría iniciado la Sra. Roxana Vanessa Flores Arnez de García, esta manifestó que era evidente que le habría ganado en el proceso pero que pese a ello ella no desocuparía el inmueble porque tenía sus papeles en orden y que no permitiría el ingreso de ella y de ninguna persona al inmueble. Asimismo, se le consultó si ella poseía alguna documentación que acredite que ella fuera propietaria, señalando que buscaría los documentos haciéndome entrega de fotocopias simples consistentes en: Escritura Pública N° 652/2000 de fecha 21 de junio de 2000 sobre Transferencia de Lote de Terreno otorgada por Reynaldo Molina Salvatierra y Ernesto Sandoval Coca con la conformidad de su esposa Blanca Lidia Del Carpio de Sandoval y Melby Zenobia Paz de Molina en favor de Abraham Velasco Alcalá y Leonor Gorena Luna De Velasco, certificación de plano de lote de terreno de fecha 16-VI-2000 a nombre de Abraham Velasco Alcalá y Sra., Folio Real de fecha 19 de enero de 2021 registrado bajo la matricula computarizada N° 3.10.1.01.0001354, formulario de pago de impuestos N° 21978167 de la gestión 2020 y testimonio ejecutorial extendido por el Juzgado Partido Mixto y de Sentencia N° 2 de Sacaba Dr. Luis Muñoz Singuri, de fecha 27 de julio de 2011 las mismas que no fueron corroboradas en cuanto a su autenticidad por que no se me exhibieron los originales de los mismos”[(sic) (fs. 51 a 54)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SCP 0054/2022-S4 de 11 de abril, refirió que: “Conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, la acción de amparo constitucional no define hechos controvertidos ni derechos, únicamente protege los consolidad