SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0549/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 20 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante su relación laboral como dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, su cónyuge quedó embarazada, dando a luz posteriormente a su hijo AA; por lo que, el 8 de marzo de 2021, realizó el trámite correspondiente de subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.

Sin embargo, transcurrió el tiempo sin que le cancelen los mencionados beneficios; por ello, solicitó de forma verbal y en reiteradas ocasiones el pago de aquellos al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social de la citada entidad pública, reiterando su petición de manera escrita el 23 de diciembre de 2020; y, 15 de enero, 9 de febrero y 29 de marzo de 2021, sin obtener respuesta alguna; habiéndose apersonado a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución, a preguntar por los mismos, le indicaban que no existía dinero y que pronto le pagarían; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se hicieron efectivos los referidos pagos, consistentes en: subsidios de cinco meses de prenatalidad equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), natalidad Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, dos meses por lactancia en la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); ascendiendo a un total de asignaciones familiares adeudadas de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), los cuales al no haber sido cubiertos oportunamente, corresponderían su cancelación en dinero; puesto que, su persona erogó los gastos alimenticios de su esposa e hijo, a quien por la espera incurrida, le ocasionaron un grave deterioro y riesgo en su nutrición y formación física.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares devengadas consistentes en subsidios de prenatalidad de cinco meses, dos de lactancia y de natalidad ascendiendo a un total de Bs16 000.-.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción tutelar planteada.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 30 a 32, y en audiencia de garantías manifestó que: a) Previo a ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa debe revisarse la existencia de causales de improcedencia como la señalada en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); la observancia del principio de subsidiariedad desarrollado en la SCP 0471/2012 de 4 de julio y AC 0222/2018-RCA de 28 de mayo, el cual refiere que: “…esta acción de defensa solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, para posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley…”; b) Conforme al Informe 11/2021 de 14 de julio, emitido por la “…DIRECCION DE BIENESTAR LABORAL…” (sic), certificó que la entidad que representa adeudaba al impetrante de tutela subsidios de prenatalidad de cinco meses, de natalidad y dos de lactancia, equivalentes a Bs2 000.- por cada mes, ascendiendo a un monto total de Bs16 000.-; c) Según el art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, las asignaciones familiares del régimen de seguridad de corto plazo, consistentes en prestaciones en especie son las de prenatal y lactancia, y/o en dinero los de prenatalidad, natalidad y sepelio; asimismo, el  art. 21 del mencionado Reglamento, prohíbe a los empleadores otorgar subsidios de lactancia en dinero; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada respecto al pago de los beneficios en dinero, pero si en especie y en caso de otorgarse la tutela, requiere se disponga la entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días; y, d) No estarían desconociendo las obligaciones adeudadas al accionante; por ello, impetró se otorgue el mencionado plazo; asimismo, la no condenación de costas al ser una institución del Estado y estar amparados en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 069/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 34 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de dicho departamento, cancele en dinero los subsidios de cinco meses de prenatalidad, natalidad y dos de lactancia reclamados por el accionante al encontrarse devengados, conforme a la jurisprudencia constitucional y norma referida al respecto, y sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que la citada entidad pública debe realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario dispuesto; con base en los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa fue planteada a favor del menor AA, a objeto de precautelar sus derechos a recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y de lactancia en especie, así como, el de natalidad en dinero, reclamados pertinentemente y que “a la fecha” se encontrarían devengados, conforme prevé el art. 3.2, 3 y 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, máxime cuando el impetrante de tutela solicitó su entrega a tiempo; empero, no obtuvo respuesta alguna; y, 2) Evidenció que lo reclamado por el peticionante de tutela en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, no fue desvirtuado y más bien fue reconocido por la parte demandada en su informe presentado; por lo que, siendo el ente gestor la Caja de Salud CORDES quien autorizó la entrega de los subsidios prenatal, de lactancia y el pago de natalidad, corresponde ordenar a la entidad demandada cumpla con la cancelación de los subsidios devengados a favor del menor AA en dinero, ello en aplicación y observancia a la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, referida a que, ante la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante, es viable determinar el pago de forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad; asimismo, realice el pago del subsidio de natalidad conforme lo regulado por norma.