SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 33 a 37 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumplía las funciones de Encargado de Recaudaciones y Asignaciones de Tasas en EMAO, hasta el momento que por instrucciones de Milton Davis Granadino Zeballos, ex Gerente General de la referida entidad -ahora demandado-, el 28 de enero de 2021, Katia Karem Herrera Terán, Autoridad Sumariante -codemandada-, dictó la Resolución Administrativa Inicio Proceso Interno en su contra.
El 1 de febrero del citado año, se amplió el proceso administrativo por la causal “e)” de la Ley General del Trabajo (LGT); a lo que, el 4 de idéntico mes y año, formuló la extinción de la referida causa, mereciendo el proveído de 5 del mes y año indicados, rechazando simple y llanamente la misma, señalando que el proceso debía proseguir hasta su conclusión; decisión contra la cual, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por decreto de 17 de febrero de 2021, denegando dicho planteamiento, abriendo a su vez el plazo de diez días de término probatorio, “…rechazando también la petición de nulidad de obrados” (sic).
La Autoridad Sumariante codemandada, emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno 001/2021 de 26 de febrero, declarando probada las contravenciones denunciadas, disponiendo en consecuencia su destitución -sin goce de beneficios sociales- de conformidad al art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- con relación a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de revocatoria; en cuyo mérito, se pronunció la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2021 de 18 de marzo, ratificando la determinación cuestionada; ante el recurso jerárquico que formuló, el ex Gerente General codemandado emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2021 de 9 de abril, confirmando y manteniendo subsistente la “…Resolución del Sumario Administrativo” (sic).
Durante el trámite de los referidos actuados, la Autoridad Sumariante codemandada incurrió en varias ilegalidades, como ser: a) El inicio del proceso por causales y faltas que no ameritaban más que sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, o en su caso multa, sin necesidad de proceso alguno, de acuerdo al Reglamento Interno de la indicada entidad; b) El incumplimiento del plazo para el inicio del sumario, al dictarse la Resolución Administrativa Inicio Proceso Interno de 28 de enero de 2021, pues dicho término no debía computarse desde la notificación con el Memorándum CITE GER. GRAL- EMAO 02/2021 de 19 de igual mes; c) La emisión de la providencia de 1 de febrero del indicado año, para ampliar la sindicación por otras causales contenidas en la Ley General del Trabajo; d) El rechazo a sus impugnaciones, relativas a la extinción del proceso por la apertura del mismo fuera de plazo -4 de febrero de 2021- y al “…Recurso de Revocatoria y nulidad de obrados…” (sic), entre otras, por la ampliación de la causa -de 12 del referido mes y año-, que carecía de elemento de motivación tanto en las resoluciones y en los decretos de rechazo de 5 y 17 de igual mes y año, como en la Resolución de Proceso Administrativo Interno 001/2021, advirtiendo una actitud arbitraria, forzada e incoherente con el principio de legalidad; y, e) La falta de imparcialidad y equilibrio, en la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2021.
Por otro lado, el ex Gerente General codemandado, el 19 de enero de 2021, pronunció el Memorándum CITE GER. GRAL- EMAO 02/2021 para el inicio del aludido proceso interno, el cual fue entregado cuatro días después de su emisión a la Autoridad Sumariante codemandada, incumpliendo de esa manera la norma; asimismo, no realizó la revisión del proceso a tiempo de resolver el merituado recurso jerárquico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral; y, del principio de oportunidad, citando al efecto los arts. 46.I, 48.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) La nulidad del proceso administrativo interno, aperturado por Resolución Administrativa Inicio Proceso Interno de 28 de enero de 2021; y, 2) Su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba en EMAO.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 50 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: i) El actual Gerente General de EMAO no conculcó ningún derecho de manera personal; fue demandado y convocado a la audiencia de garantías por ejercer la representación de carácter institucional; ii) En cuanto al informe del ex Gerente General codemandado que dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2021, debía tomarse en cuenta que toda autoridad, sea administrativa o jurisdiccional, tiene que velar porque no se conculquen derechos a lo largo de las causas y conforme cursaba en antecedentes del proceso administrativo interno, existían anomalías desde el plazo para iniciar el sumario; asimismo, se actuó con total “incongruencia normativa”, iniciando directamente una causa, sin que hubiesen habido sanciones previas, como llamada de atención u otra de carácter pecuniario establecidas en la normativa interna; y, iii) Se rechazó la extinción del proceso administrativo, así como, su recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución de Proceso Administrativo Interno 001/2021; la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2021, no se refirió en el fondo a la “…primera solicitud de revocatoria…” (sic); y, la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2021 confirmó y ratificó todo el “proceso”, el cual estaba lleno de fallas y errores procedimentales.
I.2.2. Informe de los demandados
Andrés Marcelo Aruquipa Copa, Gerente General, por intermedio de Katia Karem Herrera Terán, Asesora Legal y Autoridad Sumariante, ambos de EMAO, en audiencia de garantías, manifestaron que: a) De acuerdo al art. 22 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001-, se tenía el plazo de tres días para el inicio del proceso administrativo, computables desde el 26 de enero de 2021, conforme se evidenció en la nota de recepción del Memorándum CITE GER. GRAL- EMAO 02/2021; así, se dictó la Resolución Administrativa Inicio Proceso Interno de 28 del mismo mes y año, notificada al accionante el 29 de igual mes y año; b) Se amplió el sumario por la causal “16” de la LGT, diligenciándose de manera personal al solicitante de tutela, quien en ningún momento hizo observación o reclamo alguno; puesto que, cuando formuló la extinción del proceso, se apersonó y contestó en forma negativa, incluso respecto a la citada ampliación, asumiendo defensa desde ese momento; c) No se rechazó impugnación alguna; al contrario, se admitieron todas, como ser el planteamiento de la extinción y revocatorias presentadas; empero, se debe entender, que el espíritu del proceso administrativo interno es de informalidad; y, que solamente tiene dos etapas, la sumarial y la de impugnación. La norma no prevé que en el transcurso se puedan presentar excepciones o interponer nulidades; aun así, se atendieron todos los incidentes del impetrante de tutela; y, en ningún momento se negó el derecho a la defensa; d)Toda resolución, así sea administrativa, debe contener una motivación; sin embargo, no debe ser ampulosa, sino clara y concreta, y de esa manera se procedió tanto en la Resolución de Proceso Administrativo Interno 001/2021, como en la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2021, de acuerdo a los puntos reclamados; e) La Autoridad Sumariante goza de imparcialidad y autonomía respecto a la jerárquica; y, f) El equilibrio también fue cumplido; ya que, el accionante tuvo la posibilidad de descartar los hechos que motivaron el citado proceso administrativo; empero, no presentó prueba alguna respecto a ello; en tal sentido, solicitaron se deniegue la tutela.
Milton Davis Granadino Zeballos, ex Gerente General de EMAO, por informe escrito presentado el 15 de julio de 2021, cursante a fs. 43, indico que, la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2021, fue emitida con base en todos los antecedentes y pruebas adjuntadas durante la sustanciación del proceso administrativo; por lo cual, se dispuso confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2021; y en mérito a ello, mantener firme y subsistente la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2021.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 65/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante no especificó de manera clara la forma en que se incurrió en la transgresión de los derechos denunciados de lesionados; 2) En cuanto a la vulneración del derecho de petición referido en la audiencia de garantías, aquello no fue debidamente acreditado, pues el mismo se encontraba inmerso en el proceso disciplinario administrativo, en el cual fue absuelto por la codemandada; 3) Con relación a la nulidad solicitada por el plazo de inicio de investigación; la Autoridad Sumariante codemandada emitió la Resolución Administrativa Inicio Proceso Interno de 28 de enero de 2021, es decir, dos días posteriores a la instrucción para dicha apertura; por lo que, se encontraba dentro del periodo establecido en la “…normativa interna administrativa…” (sic); sin embargo, tampoco especifica que ello sea motivo de nulidad del proceso; si el impetrante de tutela lo considera, corresponderá iniciar las acciones legales que estimare en derecho. De igual forma, respecto a la legalidad, las observaciones a la “ley” debían ser precisas; en ese sentido, la “norma” no establece que el precitado incumplimiento sea causal de nulidad; ya que, existía un procedimiento particular al respecto de deberes y normas específicas. Tampoco identificó cuál la trascendencia constitucional, o en su caso, el efecto o incidencia en el supuesto de que se diera curso a la nulidad; 4) En cuanto a la ampliación de la denuncia, con relación al art. 16 de la LGT; si bien, no existe en la Ley de Procedimiento Administrativo y sus decretos modificatorios, un procedimiento específico sobre lo que se debe realizar, el reclamo fue debidamente contestado a través de un decreto emitido por la Autoridad Sumariante codemandada, prueba que fue adjuntada por el impetrante de tutela; 5) No hubo vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, vinculado al derecho a la impugnación; pues la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2021, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, respondiendo de esa manera a todos los puntos esgrimidos en dicho recurso; y, 6) Con relación a la valoración incorrecta de la prueba, de la cual hubiese carecido alguno de sus componentes, no se refirió la falta de motivación.