SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0569/2022- S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2022- S4

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene el Auto de 28 de enero de 2021, pronunciado por Margot Flores Lizarazú, Jueza de Partido, del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Chuquisaca –ahora demandada–, por el que conmina a los demandados: Alfredo Coronado Muñoz, Juan Gonzalo Coronado Luna, Maribel Coronado Camacho, Juan Coronado Camacho, Franklin Coronado Barrero, María Roxana Coronado Barrero y Ramiro Coronado Barrero –ahora accionantes–, paguen la suma de Bs156 121,48.- por concepto de Beneficios sociales y la actualización y multa correspondientes, al tercer día de notificados con esa Resolución, bajo alternativa de emitirse mandamiento de apremio (fs. 26 vta. A 27).

II.2.    Consta copia de la Cédula Judicial por la que, el lunes 8 de febrero de 2021, se hubiera notificado con “memorial de fs 260 y Auto de 263” (sic), referente al Auto de 28 de enero de 2021, a Juan Gonzalo Coronado Luna, Franklin Cornado Barrero, María Roxana Coronado Barrero y Ramiro Coronado Barrero, Mediante Cédula Fijada en Secretaria del Juzgado al tenor del art. 82 y 84 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, en presencia del testigo Sergio Fernando Colque Vela con C.I. 10391007 Ch. quien firma en constancia (fs. 28); asimismo, consta la Cédula Judicial de la diligencia de notificación a Alfredo Coronado Muñoz, Juan Coronado Camacho, Maribel Coronado Camacho, Nicolás Coronado muñoz (+), mediante Cédula fijada en Secretaría del Juzgado, al tenor del art. 82 y 84 del CPC, en presencia del testigo Jhimy Mamani Callapa, quien firma en constancia (fs. 29).

II.3.    El 25 de febrero de 2021, la autoridad judicial demandada emitió el Auto por el que dispone que, en aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ante la solicitud expresa del demandante del proceso laboral, por Secretaría se emita el mandamiento de apremio dirigido a la Policía Boliviana, contra los impetrantes de tutela, hasta que cancelen la suma de Bs156 121,48/100.- por concepto de beneficios sociales y su actualización (fs. 30).

II.4.    Cursa el Auto de 25 de febrero de 2021, por que el la Jueza demandada corre en traslado el memorial presentado en etapa de ejecución, por los codemandados Ramiro Coronado Barrero y María Roxana Coronado Barro haciendo una oferta de pago, para que la parte demandante se pronuncie en el plazo de tres días (fs. 30).