SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 17 a 19 vta.; el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum SEDES BENI RRHH-CL 061/2019 de 1 de marzo, fue designado en el cargo de Responsable Departamental de Docencia e Investigación dependiente de la Unidad de Planificación SEDES Beni; en cumplimento de sus funciones dio a conocer que su cónyuge se encontraba embarazada, dando a luz el 8 de mayo de 2020; se realizó los trámites pertinentes para la otorgación de las asignaciones familiares, recibiendo el subsidio pre natal, de natalidad; sin embargo, respecto al subsidio de lactancia solo recibió dos asignaciones familiares, faltando nueve correspondientes a agosto de 2020 a mayo de 2021, que pese a las reiteradas solicitudes tanto verbal como escrita de entrega de los subsidios faltantes, no recibió respuesta alguna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de los derechos de su hijo a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48, 58; 60; y, 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la cancelación en dinero del subsidio de lactancia en el monto de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); y, se condene al pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 66 a 67, presentes el solicitante de tutela y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, ampliando la misma señaló que: 1) Con relación al principio de subsidiariedad no es aplicable, en razón a tutelar a la mujer embarazada lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es extensiva a materia de seguridad social, referida a las prestaciones de régimen de asignaciones familiares dentro de las cuales está comprendido los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; toda vez que, se encuentra directamente vinculados a la vida y a la salud de la madre como del nuevo ser; y, 2) Respecto a la cancelación en dinero de las asignaciones familiares, la jurisdicción constitucional refiere que en el contexto de las faltas oportunas de prestaciones subsidiarias en favor del accionante en su condición de padre progenitor, generó lesión a los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar el pago monetario del mismo, porque en especie resultaría inoportuna.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shirqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, por Informe escrito presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó que: a) Con carácter previo, es pertinente hacer notar que la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad señalado en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), recayendo en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; b) Respecto a la petición de pago en efectivo del subsidio de lactancia, se debe considerar que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública y por los trámites como ser de modificación presupuestaria, remisión de recurso económicos de parte del Gobierno central, habiendo realizado las gestiones para ello, ante el Ministerio de Economía y Finanzas; por lo que, se solicitó que el pago sea en el plazo de veinte días; y, c) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21 inc. a) determina la prohibición a los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, sin que se niegue la entrega en especie.
Juan Carlos Sakamoto Paz, Director Técnico de SEDES Beni, por Informe presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 63 a 65, mediante su representante legal, refirió los mismos términos expuestos por José Alejandro Unzueta Shirqui, Gobernador del Departamento de Beni en su Informe dentro de la presente acción de defensa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 071/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 68 a 73, concedió la tutela impetrada, ordenado al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representado por José Alejandro Unzueta Shiriqui y a SEDES Beni bajo la Dirección de Juan Carlos Sakamoto Paz, cancelar en dinero los nueve subsidios de lactancia devengados sea en el plazo de veinte días hábiles en el entendido que se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario dispuesto. Sin costas debido a que el incumplimiento es responsabilidad de las anteriores autoridades y de ninguna manera se puede atribuir a las nuevas.
Decisión asumida con base a los siguientes argumentos: i) Nace la necesidad de precautelar los derechos del niño hijo del impetrante de tutela, en cuyo favor se formuló la presente acción de defensa, debiendo garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene de recibir de manera oportuna y en especie el subsidio de lactancia, reclamado oportunamente y que a la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional se encuentran devengados, habiendo el accionante reclamado en reiteradas oportunidades sin haber obtenido respuesta alguna; y, ii) Se evidenció que lo reclamado por el accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, al contrario fue reconocido en sus informes y prueba presentada, correspondiendo por lo tanto ordenar el pago del subsidio de lactancia a favor del menor y sea en dinero conforme a la jurisprudencia constitucional .