SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
II.2. Cursa Convocatoria 001/2021 de 9 de abril, “CLAUSTRO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES (RECTOR-VICERRECTOR, DECANOS-VICEDECANOS Y DIRECTORES DE CARRERA)” (sic) (fs. 52 a 60).
II.3. Según Formulario de Inscripción 005 de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, el 11 de junio de 2021, el hoy accionante, presentó su postulación al cargo de Director de Carrera, haciendo entrega de documentos en sobre cerrado, según detalle contenido en la nota de igual data, entre los cuales señala “Título de Maestría legalizado por Secretaría General“, adjuntando al expediente constitucional, fotocopias simples de Título Académico y en Provisional Nacional de Ingeniero Agrónomo nivel Licenciatura, así como Título del grado en Maestría en Ciencias en Administración de Empresas, ambos emitidos por la señalada casa de estudios superiores (fs. 3 a 5 y 28 a 30).
II.4. El 23 de junio de 2021, el impetrante de tutela, mediante nota de la fecha, dirigida al Presidente de la CEU, formalizó impugnación contra “su descabellada INHABILITACIÓN” (sic), mencionando que no existía ninguna resolución fundamentada que la respalde o sea el basamento de la decisión asumida, respecto de la cual, se enteró en el día señalado al conocer que se hubieran colocado impresiones de listas de candidatos en el tablero de la Core Electoral, siendo que dicha decisión no explica de manera coherente el cálculo cualitativo o cuantitativo para suponer y adivinar a qué se refiere el “AREA”; asimismo, manifestó que con referencia a su Título de Maestría, debe efectuarse un análisis en detalle respecto a los contenidos de la materia dictada por el docente y de la Maestría, denotándose que existe plena coincidencia y pertinencia en Finanzas Estratégicas, Control Gerencial, Presupuestos, Habilidades Directivas y Gestión de Producción; contenidos que resultan totalmente compatibles, necesarios e indispensables para la formación académica de los estudiantes. En tal sentido solicitó se proceda a la inmediata corrección y/o enmienda de la infundada calificación, debiendo quedar plenamente habilitado en su candidatura (fs. 36 a 37).
II.5. Cursa nota de 25 de junio de 2021, presentada por Edwin Alfredo Aguayo Pinto, Representante Legal del Frente RENACER y dirigida al Presidente de la CEU, mediante la cual se formula impugnación a la candidatura de Elías Mercado Leigue, a la Dirección de Carrera de Ingeniería Agronómica, adjuntando a dicha misiva el memorial correspondiente a la objeción, en la cual se establece que el señalado postulante, no cumple los requisitos exigidos para optar por el cargo, en razón a que no cuenta con calidad de docente ordinario en la Facultad, dictando la cátedra sin concurso de mérito y sin cumplir con la antigüedad necesaria de cuatro años de docencia en la carrera en la que se postula; a dicho efecto fueron adjuntados documentos probatorios (fs. 167 a 189).
II.6. A través de Resolución C.E.U. 083/2021 de 28 de junio, la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, dando respuesta a la misiva descrita en el parágrafo precedente, confirmó la inhabilitación del candidato –ahora accionante– a la Dirección de Carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Agrícolas de UAGRM, por el incumplimiento del requisito previsto en el art. 5 inc. b) de la Convocatoria a Claustro Universitario 001/2021, señalando en lo principal que la Corte Electoral estableció que para ser válido el Título de Maestría, este debe ser de la misma Carrera; es decir, Ingeniería Agronómica y en su caso, en una de las carrearas propias de la Facultad de Ciencias Agrícolas; consecuentemente, la Maestría en Administración de Empresas, no resulta afín a la Carrera, por ser propia de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de 2021 (fs. 47 a 49).