SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0585/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2022-S3

Fecha: 10-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución 01/2016 de 12 de diciembre, dictada por el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA, -ahora coaccionados-, sancionando a Víctor Hugo Cayoja Taboada, -hoy peticionante de tutela-, por existir suficientes elementos de prueba de haber presentado certificados de trabajo de la UMSA falsificados, disponiendo la destitución del prenombrado como docente de la UPEA, quedando inhabilitado para postularse a la docencia universitaria, cargos administrativos o institutos de investigaciones por el período de cinco años calendario computables a partir de la ejecutoria de la Resolución, al haberse demostrado plenamente que incurrió en faltas muy graves descritas en el art. 25 núm. 7) del Reglamento de Procesos Universitarios (fs. 342 a 351 vta.).

II.2.  Consta Resolución 188-A/2018 de 26 de noviembre, emitida por Gabriel Pari Flores, Presidente Docente; Gerardo Valdez Balcazar, Presidente Estudiantil; Virginia Celenia Vargas Moreira, Secretaria General; y, Juan Carlos Saavedra Villamil, Secretario General, todos miembros del Honorable Consejo Universitario de la UPEA, que en lo esencial confirma la Resolución 01/2016 apelada, y las sanciones impuestas al accionante (fs. 362 a 365).

II.3.  Cursa copia legalizada de la notificación realizada al impetrante de tutela con la Resolución 188-A/2018, diligencia practicada el 4 de junio de 2019, a horas 9:00, en secretaría del Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA (fs. 367).

II.4.  Cursa Auto -Administrativo- de 1 de julio de 2019, emitida por los Vocales de la Sala “4” del Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA, disponiendo “…Declarar plenamente ejecutoriada la Resolución Nro. 01/2016 de 12 de diciembre de 2016 cursante a fs. 428-437, emitido por el Tribunal de Procesos Universitarios, así como la Resolución HCU Nro. 188-A/2018 cursante a fs. 457-460” (sic); y, también, se remita a Rectorado fotocopia legalizada de la referida Resolución para que el Rector disponga su cumplimiento (fs. 368).