SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0594/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2022-S2

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de Prestación de Servicios (Trabajador Eventual)              C-01549/20 de 8 de abril de 2020, entre la Administración Regional La Paz de la CNS y Roberto Rolando Herbas Fernández -hoy accionante-, por el lapso de ciento ochenta y dos días desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020, sin admitir la tácita reconducción, con el nivel salarial 22 bajo las normas de la Ley General del Trabajo (fs. 39 a 40).

II.2.    Consta Contrato de Prestación de Servicios (Trabajador Eventual)            C-01550/20 de 8 de abril de 2020, entre la Administración Regional La Paz de la CNS y José Lorenzo Temo Cuevo, por el lapso de ciento ochenta y dos días desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020, sin admitir la tacita reconducción, con el nivel salarial 23 bajo las normas de la Ley General del Trabajo (fs. 84 a 85).

II.3.    Mediante Contrato Modificatorio del Contrato de Prestación de Servicios C -01549/20 de Roberto Rolando Herbas Fernández se amplió la cláusula cuarta disponiendo que prestaría servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 41).

II.4.    A través del Contrato Modificatorio del Contrato de Prestación de Servicios C -01550/20 de José Lorenzo Temo Cuevo se amplió la cláusula cuarta disponiendo que prestaría servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 87).

II.5.    Cursa certificado de nacimiento de AA de 18 de junio de igual año, que tiene como padre progenitor José Lorenzo Temo Cuevo (fs. 122).

II.6.    Aviso de Alta y Baja de Beneficiarios 22097 de 3 de julio de 2020, por la que se autorizó el subsidio de lactancia en especie hasta el 18 de junio de 2021 (fs. 123).

II.7.    Mediante CITE: RF-HO-29-2021 de 17 de febrero, el Regente a.i. de Farmacia del Hospital Obrero 30 de la CNS, via Director a.i. del citado Hospital puso en conocimiento de Nira Ramos Becerra, Supervisora a.i. Regional de Farmacia que a la fecha, el servicio se encuentra en una incertidumbre con relación al personal administrativo que hasta la fecha no habrían firmado su contrato y a pesar de ello realizan sus funciones con normalidad desde el 4 de enero de igual año. Señalando a ambos accionantes (fs. 47 a 48).

II.8.    Consta registro de ingreso y salida de los peticionantes de tutela desde el 2 de enero al 19 de febrero de 2021 con la firma del Regente de Farmacia (fs. 59 a 62).

II.9.    Circular Instructivo ADM-CIR-002/2021 de 18 de febrero, por la que se instruyó a todos los jefes de servicio que tengan dependientes en los cargos de Auxiliar de Oficina Médica I, Técnico II, Ujier Mensajero y Trabajadores Manuales que estén para contrato recurrente deben realizar la entrega del informe de finalización de contrato para el relevamiento del personal con el nuevo personal que será asignado (fs. 296).

II.10. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S.0495/S.0495/MNBV/ 032/2021 de 25 de marzo, a través de la cual Julia Elena Condori Montevilla Jefa Departamental de Trabajo de La Paz conminó a la CNS – Regional La Paz la inmediata reincorporación por inamovilidad y estabilidad laboral de los solicitantes de tutela al mismo cargo que ocupaban más el pago de salarios devengados y derechos sociales; decisión arribada en virtud a: a) Que el empleador el 18 “marzo” emitió la Circular Instructivo ADM-CIR-002/2021 pretexto de cumplimiento de contrato; b) Conforme a la verdad material hasta el 18 de febrero de 2021 continuaron trabajando a pesar de tener sólo convenio hasta el 31 de diciembre; c) El empleador no hizo visar los contratos ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y previsión social por lo que no tendría eficacia jurídica con relación al tipo de contrato suscrito, para ser considerado como uno a plazo fijo en tareas propias; empero, no permanentes, formalidades que fueron incumplidas por la CNS;          d) Conforme a la prueba aportada por los trabajadores, estos concurrieron a su fuente laboral hasta el 18 de febrero de 2021, por lo que se habría efectuado la tácita reconducción conforme al art. 21 de la LGT; e) En el caso, José Lorenzo Temo Cuevo goza de inamovilidad laboral por tratarse de un padre progenitor de un menor a un año de edad; y, f) Otorgar a los trabajadores denunciantes, la estabilidad laboral por haber sido despedidos sin causa legal (fs. 10 a 15).

II.11.  Mediante Informe J.D.T.L.P. –MNBV-VR-039/2021 de 20 de abril, el Inspector Departamental de Trabajo de La Paz concluyó que la CNS Regional La Paz no procedió a la reincorporación de los trabajadores          -hoy accionantes- (fs. 20 y vta.).

II.12.  Consta nota de 5 de mayo de 2021, por la que los accionantes solicitaron el cumplimiento de la conminatoria y al haber operado la tácita reconducción sean contratos indefinidos. La misma que se reiteró mediante notas de 18 y 26 del mismo mes y año (fs. 211 a 215 vta.)

II.13.  Cursa la RA 190-21 de 18 de mayo de 2021, que resolvió el recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S.0495/S.0495/MNBV/032/2021, confirmando la misma (fs. 329 a 331 vta.)