SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2022-S2
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contratos a Plazo Fijo y Objeto Determinado A-JR. CONT. 067/2021 y 068/2021 de 28 de enero, respectivamente, Félix Fernando Manzaneda Delgado, entonces Rector a.i. de la UMSA, contrató de forma temporal los servicios de Luis Fernando Bustillos Roca y Giovannka Ninoska Antia Oliver Ferrufino -accionantes-, en los cargos de Profesional Nivel D y Auxiliar Nivel I, en la Comisión de Procesos Sumariales, a partir del 20 del citado mes al 17 de diciembre del aludido año (fs. 64 y 65).
II.2. Cursan Notas DPTO. REC.HUM.ADM. RECT. 004/2021, 005/2021 y, 022/2021 de 25 de febrero, dirigidas a los peticionantes de tutela, emitidas por María Eugenia Pareja Tejada, Rectora a.i. de la UMSA -ahora codemandada-, haciéndoles conocer que, a partir del 1 de marzo del citado año, se prescindiría de sus servicios prestados debido a la reingeniería en la estructura organizacional de esa casa superior de estudios (fs. 2, 6 y 12).