SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0643/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Los antecedentes relativos a la contratación de la accionante informan lo que sigue: Karla Andrea Saavedra Blanco –ahora solicitante de tutela–, suscribió el contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad: i) El 11 de enero de 2019, para la prestación del servicio de consultoría de línea en el cargo de “Consultor de línea encargado de gestión municipal en el centro de salud Pedro Marban”, bajo la modalidad de contratación menor, por el periodo comprendido entre el 16 de enero hasta el 15 de julio de 2019 (fs. 2 a 5 vta.); ii) Contrato de 12 de julio de 2019, para la prestación del servicio de consultoría de línea en el mismo cargo, bajo la modalidad de contratación menor, en el que se amplía el plazo y monto por un periodo de tres meses y quince días, computándose del contrato principal de 11 de enero de 2019 (fs. 6 a 7); iii) Contrato administrativo ampliatorio o modificatorio CERT-POA-PPTO-1338-2019, ampliatorio 2 de 18 de octubre de 2019, del contrato principal de 11 de enero del mismo año, de servicios de consultoría de ampliación de contrato con el cargo citado, por un periodo de dos meses. (fs. 8 a 9); iv) Mediante contrato administrativo DIMUSA 60/2020 de 10 de julio, que corre de fs. 10 a 15, la ahora impetrante de tutela suscribió contrato de consultoría con el mismo ente municipal, para ejercer el cargo de Encargado de Gestión Municipal en el Centro de Salud Pedro Ignacio Muiba, en la modalidad de contratación menor de una duración desde el 13 de enero de 2020 hasta el 12 de julio del mismo año; v) Mediante contrato administrativo DIMUSA 25/2021 de 14 de enero de 2021 (de fs. 16 a 19), fue contratada como consultor en línea, como Encargado de la gestión municipal en el Centro de Salud Pedro Ignacio Muiba, cuyo plazo establecido fue desde el 15 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

II.2.  Por su parte, la entidad demandada presentó la siguiente documental: a) Instructivo SMBI 009/2021 de 30 de junio (fs. 82); en la que el Secretario de Bienestar Integral, del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, instruye la aplicación del instrumento legal y económico en un recorte presupuestario al 63% del techo y saldo presupuestario que queda del POA/2021, para evitar más daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; b) Decreto Edil 236/2021 de 4 de junio (de fs. 83 a 86) en la que resuelve otorgar la facultad a los Secretarios, Asesores, Directores, Jefes Areas y demás funcionarios Municipales con nivel jerárquico de la referida entidad edil, para establecer medidas de austeridad en sus dependencias; c) Informe de 1 de junio, suscrito por la Secretaria de Finanzas y Administración de dicha entidad, denominado “INFORME ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL GAMT AL 31/05/2021” (sic), (de fs. 87 a 93); d) Nota de solicitud de Resolución de contrato DIMUSA 0015/2021 de 7 de julio de 2021,  suscrito por la Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Dirección Municipal de Salud dirigida al Secretario de Bienestar Integral (fs. 68 a 69); e) Informe legal de 9 de julio de 2021, (fs 70 a 72); por el que, la Abogada de la secretaria municipal de bienestar Integral, tomando en cuenta el informe técnico 001/2021, y la solicitud de resolución de contrato, recomienda remitir el presente trámite al área legal que corresponda sugiere al Secretario de Bienestar Integral del Gobierno Autónomo Municipal Trinidad; f) Nota de 12 de julio del indicado año, en la que el Secretario Municipal de Bienestar Integral de la mencionada entidad edil, hace conocer a la ahora impetrante de tutela, la Resolución del Contrato Administrativo DIMUSA 25/2021 (fs. 94 a 95); y, g) Nota de 15 de julio del mismo año, mediante la cual el Secretario de Bienestar Integral de la referida entidad edil, comunica a la ahora accionante, la suspensión de la ejecución del servicio y la resolución efectiva y directa, del contrato referido, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado (fs. 96 a 98).

II.3.  Por nota SMBI 006/2021 de 12 de julio, el Secretario Municipal de Bienestar Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, le comunicó a la ahora accionante la intención de resolución del contrato DIMUSA 25/2021 de 14 de enero (fs. 21 a 22).

II.4.  A través de carta de 15 del mismo mes y año, se comunicó a la ahora solicitante de tutela la resolución directa y efectiva del contrato administrativo DIMUSA 25/2021 (fs. 23 a 25).