SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0658/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 a 2 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, pese a haberse cumplido con todas ellas y emitirse mandamiento de libertad para que el Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de la de La Paz, lo ejecute, hasta la fecha de interposición de esta acción no se efectivizó su libertad, lo que constituye incumplimiento de lo determinado por la autoridad jurisdiccional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante consideró lesionado su derecho al debido proceso y los principios de libertad y seguridad jurídica, citando al efecto a los arts. 13, 14.1, 3, 4 y 5; 23.I; 24; 125 al 129 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su libertad inmediata al estar detenido indebidamente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de febrero –siendo lo correcto el 19 de marzo de 2021–, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 19, presente el accionante asistido de su abogado y la autoridad administrativa demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de demanda y ampliando la acción de libertad, refirió que en audiencia de 15 de enero de 2021, se emitió la Resolución 06/2021 de 15 de enero, en la cual se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, “detención domiciliaria con custodios” y se emitieron oficios a las diferentes instituciones; el 16 del mismo mes y año, se presentó el respectivo mandamiento de libertad que fue corrido en traslado al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, pese a haber cumplido con todas las formalidades exigidas, a la fecha continúa detenido en el citado recinto Penitenciario, lo que violenta su derecho a la libertad consagrado en el art. 116 de la CPE y el principio de presunción de inocencia según mandan los arts. 115 a 119 de la Ley Fundamental.

I.2.2. Informe de la autoridad administrativa demandada

José Luis Morales del Castillo, Gobernador del Penal de San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en audiencia virtual manifestó que lo que cursa en su despacho no es una mandamiento de libertad, sino un mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial para el accionante; en ese sentido, de acuerdo a procedimiento, se procedió a la verificación del domicilio señalado, y el informe evacuado por el Teniente Franklin Flores Nina, señala que la vivienda indicada no reunía las condiciones mínimas de seguridad; asimismo, de acuerdo a normas vigentes se tiene que precautelar la situación de la pandemia, razón por la cual se cuenta con pocos efectivos policiales.

Ante la consulta de la Jueza de garantías, de qué, instancia es la encargada de la designación de custodios, la cual es inmediata; el nombrado Gobernador, respondió que es el Comando General de la Policía Boliviana es quien debe hacer la designación y que hasta la fecha la Gobernación de San Pedro, no hizo el requerimiento de custodios para el accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz; constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, concedió en parte la tutela solicitada con relación a José Luis Morales del Castillo, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; disponiendo que éste, en un plazo de veinticuatro horas, realice nuevos requerimientos de custodios policiales con carácter de urgencia y haga conocer la respuesta a la autoridad jurisdiccional para fines consiguientes, expresando al efecto los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio y mediante Resolución 06/2021 de 15 de enero, se dispuso en su favor cesación a la detención preventiva con la imposición de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial, existiendo un mandamiento que cuenta con sello de recepción de 16 de enero de 2021; y, 2) La Autoridad demandada no ha justificado la dilación o demora en cuanto a la efectivización del mandamiento de detención domiciliaria ante la inexistencia de personal policial que cumpla la labor de custodios; sin embargo, también señaló que para la detención domiciliaria del impetrante de tutela, como beneficiario solicitó los oficios correspondientes a las instancias respectivas del Comando General de la Policía Boliviana, teniendo una respuesta negativa; bajo ese marco, el demandado no obstante las gestiones realizadas, debe procurar el cumplimiento de la Resolución judicial, al tener la responsabilidad de la Gobernación de mencionado Centro Penitenciario, dado que si bien la otorgación de custodio no es una facultad privativa y exclusiva de dicha autoridad sino depende del Comando General de la Policía; las gestiones que se hayan realizado no fueron debidamente respaldadas en la audiencia; por lo que, objetivamente existe una dilación en el cumplimiento de la detención domiciliaria, sin estar totalmente demostrado que sea por responsabilidad exclusiva del Gobernador del Penal de San Pedro de la ciudad de nuestra señora de La Paz.

Posteriormente, ante la solicitud de la parte accionante de que en vía de complementación y enmienda se aclare desde qué momento se va a dar cumplimiento por parte del demandado a lo resuelto por la autoridad jurisdiccional; toda vez que, no se sabe cuál es su situación jurídica; la citada jueza de garantías, señaló que se dio el plazo de 24 horas para que se haga efectivo el mandamiento de detención domiciliaria, indicando a su vez que, la libertad del accionante no está dentro de las atribuciones del Gobernador del Recinto Penitenciario, pues tiene que ser dispuesta por autoridad jurisdiccional quien debe considerar los aspectos de la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria.